Solicitud de prescripción

¿Qué es y para qué sirve?

El propósito de este servicio es solicitar la prescripción del derecho a ejercer la acción de cobro sobre las multas impuestas por  infracciones a  las normas de tránsito.

La solicitud de prescripción es una petición dirigida a la Dirección de Gestión de Cobro, por medio de un formato sugerido por la Entidad, mediante la cual se solicita que se estudie la cartera, identificando y prescribiendo, si corresponde, los comparendos, y los comparendos incluidos en un acuerdo de pago firmado por la o el ciudadano. La persona solicitante debe diligenciar el formulario y adjuntar fotocopia de la cédula. Si lo presenta un apoderado(a), debe anexarse el poder notarial debidamente otorgado, el cual debe radicarse en los canales de atención presencial descritos en canales de atención.

De forma virtual o presencial.


TELEFÓNICO (Únicamente información) 

  • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00, opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía.
  • Línea 195, lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m

VIRTUAL


PRESENCIAL 

Para radicar los documentos acercarse a:

  • Sede Administrativa de Movilidad Calle 13. Horario de radicación de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 05:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Sede Administrativa de Movilidad Paloquemao. Horario de radicación de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 05:00 p.m.

Centro de Servicios de Movilidad Paloquemao

Ver puntos de Atención

No requiere de pago. 

El estudio de la procedencia de una declaratoria de prescripción se puede realizar en cualquier etapa del proceso de cobro coactivo.

  • Como resultado, obtendrá el estudio de cartera, conforme al artículo 159 de la ley 769 de 2002, para obligaciones impuestas por infracción a las normas de tránsito, y los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario, con el fin de identificar, prescribiendo, si corresponde, las obligaciones derivadas de los comparendos, que sobrepasaron el límite del término determinado por la ley. Como consecuencia de la declaratoria de prescripción del derecho a ejercer la acción de cobro en contra de determinado(a) deudor(a), se decretará la terminación de proceso de cobro coactivo adelantado en su contra y se ordenará el levantamiento de medidas cautelares que se hayan decretado. 
  • La solicitud de prescripción en principio, sería resuelta de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1755 de 2015 y el Decreto 1166 de 2016, los cuales contienen la reglamentación del derecho fundamental de petición, disponiendo todo lo relacionado con su objeto, modalidades, su presentación, el contenido de las peticiones, el desistimiento tácito o expreso, las peticiones oscuras, irrespetuosas o reiterativas, la competencia para resolverlas, el procedimiento cuando se trata de información reservada, el tratamiento frente a las peticiones verbales, y el término de 15 días hábiles para resolverlas, entre otras.
  • Cuando no procede la prescripción se le informará a la persona solicitante que revisadas las obligaciones se identificó de acuerdo con la normativa aplicable y los hechos al interior del proceso de cobro coactivo respecto de los comparendos, o los comparendos incluidos en un acuerdo de pago que le fueron impuestos, que los mismos se encuentran vigentes y no están afectados por el fenómeno de prescripción, razón por la cual, no sería procedente lo solicitado por la o el deudor. Igualmente, se invita al ciudadano(a) a realizar el pago ingresando a la página www.movilidadbogota.gov.co, en el enlace consulta y pago de  comparendos o acercándose al punto de atención  Centro de Servicios de Movilidad Paloquemao, Carrera 28 A No. 17 A - 20 o calle 13.
  • Si la prescripción procede, el funcionario(a) competente así lo declarará y ordenará decretar la prescripción del derecho a ejercer la acción de cobro respecto de la sanción impuesta, de acuerdo con lo establecido en los artículos 159 de la Ley 769 de 2002 y 818 del Estatuto Tributario Nacional. Así mismo, ordenará la terminación y archivo del procedimiento coactivo, en relación con las obligaciones de las que se ocupó el estudio de prescripción. De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que el cobro coactivo es un derecho establecido por la ley, a través del cual se permite que la Entidad haga cumplir las obligaciones a su favor, ha sido previsto que se deba seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Quince (15) días, hábiles siguientes a la radicación de la solicitud.

Si la solicitud fue radicada por el sistema de correspondencia de la Secretaría Distrital de Movilidad podrá consultarla en el siguiente link: https://gestiondocumental.movilidadbogota.gov.co/orfeo-api/  

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • La persona llamada a presentar esta solicitud es directamente el deudor o a través de su apoderado debidamente acreditado.
  • Formato de solicitudde preinscripción debidamente diligenciado.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Fotocopia de documento de identificación (pasaporte o cédula de extranjería).

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Si son presentadas por apoderado, debe anexarse el poder debidamente otorgado.

La prescripción es una acción jurídica que conlleva a que, por el paso del tiempo y el cumplimiento de requisitos determinados en la ley, de forma concomitante para un sujeto, surja un derecho, entre tanto para otro se extingue, llevando a que el primero
pueda exigir su declaración o reconocimiento.

¿Qué se debe hacer?

1. Reunir los documentos.
2. Diligenciar el formato de solicitud de prescripción sugerido que la Entidad ha dispuesto para este trámite, relacionando todos los datos correspondientes, anexando copia de la cédula de ciudadanía y; si se realiza a través de apoderado(a), poder debidamente otorgado.
3. La solicitud por sí sola no implica reconocimiento del derecho.

  • PM03-MN01 Manual De Cobro Administrativo Coactivo De La Secretaría Distrital De Movilidad “Por medio de la cual se adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad y se deroga la Resolución No.345 de 2016.”
  • Resolución 087 del 30 de mayo de 2017 Por medio del cual se adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad y se deroga la Resolución No. 345 de 2016”.
  • Decreto 624 de 1989 “624 de Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales”. En su título Vlll “Cobro Coactivo”
  • LEY 1066 DE 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 4473 de 2006 “Por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006”.
  • Decreto 3366 de 2003 “Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos”.
  • Resolución 010800 de 2003 “Por la cual se reglamenta el formato para el Informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto número 3366 del 21 de noviembre de 2003″.
  • Resolución 392 de 2003  “Por la cual se fija el índice de reducción de sobreoferta de vehículos, se reglamenta el sistema centralizado de recaudo de la tarifa del servicio de transporte público colectivo de pasajeros en la ciudad de Bogotá y se fijan los parámetros para su administración y aplicación”.
  • Ley 336 de 1996 “Por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”
  • Ley 105 de 1399 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.
  • Ley 1383 de 2010 “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre”.
  • Decreto 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.

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