Recolección de escombros de tipo domiciliario
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Señor usuario, si usted posee en su predio escombros y se encuentra en las localidades de Kennedy y Fontibón, podrá realizar el siguiente trámite.
Se deberá suministrar en cualquiera de los medios autorizados para su radicación, bien sea presencial, virtual o telefónico.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 110, ciudad de Bogotá D.C., horario 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
- Página web para la ciudad de Bogotá D.C., para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, de acuerdo con la Resolución UAESP 027 del 2018.
- Radicación mediante el correo electrónico linea110@proceraseo.co.
PRESENCIAL
Ver puntos de Atención¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Con el fin de realizar la prestación del servicio de recolección de escombros y/o servicios especiales, el usuario deberá remitir la siguiente información:
- Número de cuenta contrato con la cual se realiza la prestación del servicio público domiciliario de aseo (Factura del servicio de agua y alcantarillado y aseo).
- Número de cédula de ciudadanía, NIT o según corresponda.
- Nombre completo del solicitante.
- Número de teléfono móvil o del domicilio.
- Dirección de correspondencia.
- Una vez realizada la solicitud por parte del usuario y/o suscriptor dentro del día hábil siguiente a la misma, se procederá a realizar una visita al inmueble, con el fin de verificar el material y el costo que generaría la prestación del servicio, en la práctica de la misma si el usuario acepta las condiciones de costo y metraje, la empresa prestadora procederá en los dos días hábiles siguientes a realizar la recolección.
- Se recuerda al usuario que el material se debe presentar sobre vía pública para su respectiva recolección.
- De las condiciones pactadas sobre el costo del servicio, el mismo se generará en la siguiente facturación que se encuentre a liquidar para la cuenta contrato objeto del servicio, si el usuario considera no poder cancelar dicho valor podrá realizar diferentes acuerdos de pago, los cuales solo podrá realizar en los puntos de atención presencial.
- El municipio o distrito deberá coordinar con las personas prestadoras del servicio público de aseo o con terceros la ejecución de estas actividades y pactar libremente su remuneración para garantizar la recolección, transporte y disposición final adecuados. No obstante, la entidad territorial deberá tomar acciones para la eliminación de los sitios de arrojo clandestinos de residuos de construcción y demolición en vías, andenes, separadores y áreas públicas según sus características.
- La persona prestadora del servicio público de aseo podrá prestar este servicio, y deberá hacerlo de acuerdo con las disposiciones vigentes. En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición final de residuos de construcción y demolición deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos.
- El prestador del servicio público de aseo será responsable de la recolección de residuos de construcción y demolición residenciales cuando se haya realizado la solicitud respectiva por parte del usuario y la aceptación por parte del prestador. En tales casos, el plazo para prestar el servicio solicitado no podrá superar cinco (5) días hábiles.
- Decreto Único Reglamentario de Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, Parte III. "Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo".
- Artículo 2.3.2.2.2.1.14. Costos asociados al servicio público de aseo. Los costos asociados al servicio público de aseo, deberán corresponder a las actividades del servicio definidas en este capítulo.
- Igualmente, deberá incorporar los de limpieza de playas en áreas urbanas definidas por la entidad territorial en el PGIRS (Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Regional).
- En el caso de los residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales, el usuario que solicite este servicio será quien asuma los costos asociados con el mismo. Este servicio podrá ser suministrado por la persona prestadora del servicio público de aseo de conformidad con la normatividad vigente para este tipo de residuos.
- Parágrafo. El precio por la prestación del servicio público de aseo para el manejo de residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales, será pactado libremente por el usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio.
- Artículo 2.3.2.2.2.3.44.Recolección de residuos de construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo y disposición de los residuos de construcción y demolición serán del generador, con sujeción a las normas que regulen la materia.
- El municipio o distrito deberá coordinar con las personas prestadoras del servicio público de aseo o con terceros la ejecución de estas actividades y pactar libremente su remuneración para garantizar la recolección, transporte y disposición final adecuados. No obstante, la entidad territorial deberá tomar acciones para la eliminación de los sitios de arrojo clandestinos de residuos de construcción y demolición en vías, andenes, separadores y áreas públicas según sus características.
- La persona prestadora del servicio público de aseo podrá prestar este servicio, y deberá hacerlo de acuerdo con las disposiciones vigentes. En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición final de residuos de construcción y demolición deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos.
- El prestador del servicio público de aseo será responsable de la recolección de residuos de construcción y demolición residenciales cuando se haya realizado la solicitud respectiva por parte del usuario y la aceptación por parte del prestador. En tales casos, el plazo para prestar el servicio solicitado no podrá superar cinco (5) días hábiles.
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