Solicitud de reembolso de gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios ante accidentes escolares

Última actualización: 21 Marzo 2024 - 11:10a.m.

TELEFÓNICO

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 am a 6:00 pm:
    • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la Línea 195.
    • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la Oficina de Servicio al Ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atenciòn

Este trámite no tiene costo.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Los afectados deberán radicar la documentación que demuestre la ocurrencia del accidente y la cuantía económica asumida por la atención médica recibida por el menor afectado ocasionada por accidentes escolares ocurridos dentro de colegios distritales o en actividades extracurriculares programadas por dichos planteles o por la Secretaría de Educación del Distrito - SED.

Para solicitud de reembolso de gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios:

  1. Carta dirigida a la Dirección de Dotaciones Escolares, indicando:
     
    • Nombre del menor afectado.
    • Fecha y descripción corta y clara de los hechos.
    • Nombre del colegio donde ocurrió el accidente.
    • Solicitud de reembolso indicando el valor reclamado.
    • Dirección completa, correo electrónico, teléfono fijo o celular del peticionario.
       
  2. Soportes de pago de los gastos médicos, hospitalarios o quirúrgicos incurridos.
     
  3. Copia completa de la historia clínica expedida por la institución que prestó la atención médica.
     
  4. Copia legible y sin enmendaduras del Registro Civil de Nacimiento del menor y Documento de Identidad.
     
  5. Acta de notificación de accidentes escolares emitida por la institución educativa distrital.
     
  6. Todo documento que sustente la petición de reclamo por los daños y perjuicios sufridos.

Para solicitud de indemnización por daños y perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales:

  1. Carta dirigida a la Dirección de Dotaciones Escolares, indicando:
     
    • Nombre del menor afectado.
    • Fecha y descripción corta y clara de los hechos.
    • Nombre del colegio donde ocurrió el accidente.
    • Solicitud de reembolso indicando el valor reclamado.
    • Dirección completa, correo electrónico, teléfono fijo o celular del peticionario.
       
  2. Copia del Documento de Identidad del afectado.
     
  3. Todo documento que sustente la petición de reclamo por los daños y perjuicios sufridos.
  • Este también les permite a los terceros afectados por hechos imputables a la Secretaría de Educación del Distrito solicitar la indemnización  por los daños y perjuicios patrimoniales o extrapatrimoniales derivados de la afectación.
  • El padre o madre de familia, representante legal del menor, tercero afectado o sus causahabientes cuentan hasta con cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia de los hechos, para solicitar a la aseguradora el reembolso de los gastos incurridos generados por el accidente escolar o el pago de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
  • El peticionario deberá procurar radicar la documentación completa.
NormaDescripción

Constitución política de Colombia

Artículo 90: El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas

Ley 1437 de 2011, Título II, Capítulo I

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Ley 45 de 1990, Título II

Por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones

Decreto 410 de 1971, Libro Cuarto y Título V

Por el cual se expide el Código de Comercio

Decreto 663 de 1993, Parte VII

Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración

Circular Básica Jurídica de la Superintentencia Financiera de Colombia

Parte I

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