Solicitud de reembolso de gastos médicos, qirúrgicos y hospitalarios ante accidentes escolares
Última actualización: 10 Julio 2023 - 9:34a.m.
Los afectados deberán radicar la documentación que demuestre la ocurrencia del accidente y la cuantía económica asumida por la atención médica recibida por el menor afectado ocasionada por accidentes escolares ocurridos dentro de colegios distritales o en actividades extracurriculares programadas por dichos planteles o por la SED. Este también les permite a los terceros afectados por hechos imputables a la Secretaría de Educación del Distrito solicitar la indemnización por los daños y perjuicios patrimoniales o extrapatrimoniales derivados de la afectación.
Requisitos del Otro servicio
Para solicitud de reembolso de gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios:
- Carta dirigida a la Dirección de Dotaciones Escolares, indicado:
- Nombre del menor afectado
- Fecha y descripción corta y clara de los hechos
- Nombre del colegio donde ocurrió el accidente
- Solicitud de reembolso indicando el valor reclamado
- Dirección completa, correo electrónico, teléfono fijo o celular del peticionario
- Soportes de pago de los gastos médicos, hospitalarios o quirúrgicos incurridos
- Copia completa de la historia clínica expedida por la institución que prestó la atención médica
- Copia legible y sin enmendaduras del Registro Civil de Nacimiento del menor y Documento de Identidad
- Acta de notificación de accidentes escolares emitida por la institución educativa distrital
- Todo documento que sustente la petición de reclamo por los daños y perjuicios sufridos
Para solicitud de indemnización por daños y perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales:
- Carta dirigida a la Dirección de Dotaciones Escolares, indicado:
- Nombre del menor afectado
- Fecha y descripción corta y clara de los hechos
- Nombre del colegio donde ocurrió el accidente
- Solicitud de reembolso indicando el valor reclamado
- Dirección completa, correo electrónico, teléfono fijo o celular del peticionario
- Copia del Documento de Identidad del afectado
- Todo documento que sustente la petición de reclamo por los daños y perjuicios sufridos
Canal telefónico
- Línea 195
- Conmutador SED 3 24 10 00 horario lunes a viernes de 7:00 am a 6:00 pm en donde una vez responda la operadora:
- Si pulsa la opción 6 será comunicado con un asesor de la Línea 195
- Si pulsa la opción 7 u 8 será comunicado con el área de atención al ciudadano de la SED
Canal virtual
Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:
Chat virtual: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co
Puntos de atención
Tenga en cuenta
- El padre de familia, representante legal del menor, tercero afectado o sus causahabientes cuentan hasta con cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia de los hechos, para solicitar a la aseguradora el reembolso de los gastos incurridos generados por el accidente escolar o el pago de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
- El peticionario deberá procurar radicar la documentación completa.
Este trámite no tiene costo.
Soporte jurídico
- Constitución política de Colombia, Artículo 90: El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
- Ley 1437 de 2011, Título II, Capítulo I"Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"
- Ley 45 de 1990, Título II "Por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones."
- Decreto 410 de 1971, Libro Cuarto y Título V "Por el cual se expide el Código de Comercio"
- Decreto 663 de 1993, Parte VII "Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración"
- Circular Básica Jurídica de la Superintentencia Financiera de Colombia, Parte I
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