Revocatoria directa por infracciones a las normas de tránsito
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Si es procedente la solicitud, restablecer el derecho del ciudadano, mediante la revocación directa del acto mediante el cual fue sancionado por infringir las normas de tránsito.
- La solicitud de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga, revivirán los términos legales para demandar el acto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo.
- Tal y como lo establece el artículo 94 de la ley 1437 de 2011, la renovación directa de los actos administrativos a solicitud de parte cuando la causal invocada sea que el acto administrativo se encuentre en manifiesta su oposición a la Constitución Política o la ley, no procederá en el caso en que el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.
- La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, siempre que no se haya modificado auto admisorio de la demanda. (artículo 95 CPACA).
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PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónSi es procedente la solicitud, se restablece el derecho del ciudadano, mediante la revocación directa del acto mediante el cual fue sancionado por infringir las normas de tránsito.
- La sustanciación de la decisión procede una vez se ha hecho el estudio de la solicitud y se encuentra dentro de las causales de la revocatoria directa conforme a los artículos 93 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y lo enunciado en el artículo 11 de la Ley 1843 de 2017.
- Con este servicio, el ciudadano accederá a la resolución mediante la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa del acto mediante el cual fue sancionado por infringir las normas de tránsito.
- Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.
La notificación al ciudadano es de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.
- Este servicio tendrá una duración de dos (2) meses calendario en conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso-administrativo.
- El acto administrativo será notificado, cuando proceda (artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011), a la dirección registrada en el RUNT.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
El ciudadano podrá presentar un escrito con la narración de los hechos, el sustento normativo o motivación expresa de los derechos y las pruebas que pretenden solicitar o que desee aportar y que sustente la solicitud.
NOMBRE | CANTIDAD | CARACTERÍSTICA | OBSERVACIÓN |
Solicitud de Revocatoria | 1 (Original) | Suscribir la petición indicando el nombre y número de documento de identidad de quien hace la solicitud. Una narración concreta de los hechos, indicando el número de resolución sobre la que versa la solicitud, incluyendo el número de la orden de comparendo. Sustentar con expresión concreta los motivos que sustentan la solicitud, enunciando las normas que ayuden a la misma. Pruebas que pretenda solicitar o que desee aportar, que sustenten la solicitud de revocatoria. | El documento debe ir con nombre, firma y número de documento de identidad del peticionario. |
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Los actos administrativos no podrán ser revocados sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.
¿Qué se debe hacer?
Momentos:
- Realizar la solicitud de revocatoria directa.
- El Profesional de la SDM realizará el estudio de la solicitud de la revocatoria y generará el acto administrativo con la decisión.
- El ciudadano debe comparecer ante la citación de notificación para la entrega del acto administrativo.
- Ley 1437 de 2011 Artículo 93, 94, 95, 96, 97 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
- Ley 1843 de 2017. Artículo 11 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”
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