Solicitud desembargo por multas, infracciones a las normas de tránsito y transporte público; autorización de apropiación o devolución de títulos de depósito judicial

¿Qué es y para qué sirve?

Un embargo es una medida preventiva en la que se busca garantizar el cumplimiento de una obligación con los bienes de propiedad del deudor(a) sacándolos de su libre comercio. En el caso de la Secretaría de Movilidad, la mayoría de los embargos corresponden a multas de tránsito, no obstante, también se pueden presentar por multas pendientes por infracción a las normas de transporte, por saldos pendientes, acuerdos de pago en mora o por tener vehículos en los patios y como consecuencia de esta situación, la Dirección de Gestión de Cobro con las facultades otorgadas por la ley, ordena embargos sobre diferentes tipos de bienes de las o los deudores (Vehículos, inmuebles, productos bancarios y/o financieros, etc);  embargos que según el artículo 838 del Estatuto Tributario Nacional, pueden generarse por el doble del capital de la obligación, más sus respectivos intereses.

Si se realiza una medida cautelar sobre los salarios, honorarios u otros productos bancarios y financieros que le pertenezcan al deudor o deudora, para evitar el descuento de dinero, la persona deudora puede pagar sus obligaciones pendientes usando los canales dispuestos por la Secretaría Distrital de Movilidad.

Para hacerlo, debe acceder al sitio web www.movilidadbogota.gov.co en la sección de "Consulta Comparendos". Allí podrá pagar de forma virtual a través del botón de PSE, o descargar el volante de pago, que puede usar para cancelar la deuda.

De forma virtual o presencial.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00, opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía.
  • Línea 195, lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. 

VIRTUAL


PRESENCIAL 

Para radicar los documentos acercarse a:

  • Sede Administrativa de Movilidad Calle 13. Horario de radicación de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 05:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Sede Administrativa de Movilidad Paloquemao. Horario de radicación de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 05:00 p.m.

Centro de Servicios de Movilidad Paloquemao.

Ver puntos de Atención

Si requiere de pago.

Para hacerlo, debe acceder al sitio web www.movilidadbogota.gov.co en la sección de "Consulta Comparendos". Allí podrá pagar de forma virtual a través del botón de PSE, o descargar el volante de pago, que puede usar para cancelar la deuda. Nota: El sistema liquida los intereses diariamente, por lo tanto, el pago debe realizarse el mismo día en que se genera el volante de pago.


Para el pago de las multas por infracción a las normas de transporte público, patios y grúas, declaratoria de abandono, etc, te invitamos a acercarte a la Dirección de Gestión de Cobro ubicada en la Carrera 28A No. 17A -20, Segundo Piso (Paloquemao), en el horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. - 1:00 p.m. y de 2:00 pm - 4:00 p.m.; con el fin de informarte el procedimiento a seguir para la liquidación y pago de la obligación.

Quince (15) días, hábiles siguientes a la radicación de la solicitud.

  • La solicitud de desembargo es una petición dirigida a la Dirección de Gestión de Cobro, mediante la cual las y los ciudadanos pueden solicitar el levantamiento de medidas cautelares que pesan sobre sus bienes muebles o inmuebles y que se originaron en el marco del proceso de cobro por obligaciones a favor de la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Si tienes un embargo y ya realizaron descuentos con cargo a tus cuentas de ahorro o corrientes o salarios u honorarios, debes tener en cuenta que el descuento de fondos por un embargo representado en dinero tiene como consecuencia la constitución de un título de depósito judicial, que es una garantía para el cumplimiento de la obligación, pero NO ES UN PAGO y conforme a ello, la Secretaría Distrital de Movilidad sólo puede disponer de este, sí el deudor(a) autoriza la apropiación de dicho dinero o hasta que se agote la totalidad del procedimiento descrito en el Estatuto Tributario, lo cual puede llevar a que te sean cobrados los gastos en que incurrió la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) para recuperar la obligación y sus intereses.
  • De esta manera, si quieres hacer el pago de tus deudas, con los recursos que han sido descontados, puedes autorizar a la SDM, para lo cual, deberás diligenciar el formato sugerido por la Entidad en  el espacio denominado APROPIACIÓN DE TÍTULO DE DEPÓSITO JUDICIAL.   (Formato desembargo y TDJ)
  • Ante un descuento producto de un embargo, si el ciudadano(a) realiza el pago total de las obligaciones, tiene la posibilidad de solicitar la devolución de los títulos de depósito judicial constituidos. 

Nota 1: Una vez hecha la solicitud de desembargo, queda en manos de las entidades tanto bancarias como de registro, el tiempo y el desbloqueo efectivo de la(s) cuenta(s), así como, los registros correspondientes.

Nota 2: El sistema liquida los intereses diariamente, por lo tanto, el pago debe realizarse el mismo día en que se genera el volante de pago. 

Para el pago de las multas por infracción a las normas de transporte público, patios y grúas, declaratoria de abandono, etc, te invitamos a acercarte a la Dirección de Gestión de Cobro ubicada en la Carrera 28A No. 17A -20, Segundo Piso (Paloquemao), en el horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. - 1:00 p.m. y de 2:00 pm - 4:00 p.m.; con el fin de informarte el procedimiento a seguir para la liquidación y pago de la obligación. 

Para la radicación de tu solicitud, ten en cuenta:

  • Si ya realizaste el pago a través de los canales tradicionales y simultáneamente  fue debitada alguna suma de dinero de tu salario o de tus productos bancarios y financieros, deberás diligenciar el espacio denominado DESEMBARGO y ENTREGA DE TÍTULO DE DEPÓSITO JUDICIAL de este formulario. (Formato desembargo y TDJ)
  • Si no has pagado tus obligaciones y ya te hicieron descuentos en tu nómina o en alguno de tus productos bancarios y/o financieros, puedes autorizar a la Secretaría Distrital de Movilidad para que el pago de tu deuda se realice aplicando dichos; para lo cual, deberás diligenciar el espacio denominado APROPIACIÓN DE TÍTULO DE DEPÓSITO JUDICIAL de este formulario. Recuerda que, de no autorizar la aplicación de las sumas de dinero, solo se podrá saldar la obligación hasta tanto se adelanten todas las etapas del proceso de cobro coactivo. (Formato desembargo y TDJ)

Antes de radicar tu solicitud, verifica que la medida cautelar que registra en tu contra haya sido ordenada por la Secretaría Distrital de Movilidad, dado que la gestión de desembargo solo es procedente sobre embargos impuestos por esta Entidad; si tu deuda es con un organismo diferente, el trámite se debe adelantar directamente en el organismo de tránsito correspondiente, ya que la Secretaría Distrital de Movilidad solo se encarga sobre multas y comparendos impuestos en Bogotá D.C.

Finalmente, si has sido notificado sobre un embargo y no tienes licencia de conducción, deberás acercarte a la Subdirección de Contravenciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de que se verifique tu situación como infractor(a), en la medida que pueden darse casos de suplantación o inconsistencias en la imposición de comparendos por parte de las y los agentes de tránsito.

La Secretaría Distrital de Movilidad, adelanta internamente el trámite de desembargo, ante la entidad correspondiente (entidad financiera, empleador, pagador, oficina de tránsito o de registro); este procedimiento se surte dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al pago efectivo de la obligación o una vez se verifica que la obligación motivo de embargo no registra saldo pendiente por cobrar, de forma masiva y sin que medie una solicitud del interesado.

Si la solicitud fue radicada por el sistema de correspondencia de la Secretaría Distrital de Movilidad podrá consultarla en el siguiente link: https://gestiondocumental.movilidadbogota.gov.co/orfeo-api/

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  1. Diligenciar el Formato desembargo y Titulo DJ 
  2. Fotocopia de documento de identificación (pasaporte o cédula de extranjería).
  3. Certificado de existencia y representación legal. Cuando sea necesario. 

(Formato desembargo y Título de Depósito Judicial) donde se encuentra la información personal del ciudadano, la identificación del bien embargado y la ciudad; formato al cual se debe anexar copia de la cédula o si la solicitud se realiza a través de apoderado, poder debidamente otorgado y copia del pago realizado.

 

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Poder con las facultades específicas.
  • Es necesario precisar que, en el caso de autorización, si una vez realizada la liquidación se encuentra que existen saldos a favor del ciudadano, la entidad procederá a realizar la devolución del título que se haya constituido como remanente del proceso de cobro. Este formato diligenciado debe radicarse de manera virtual o presencial. 

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Si se trata de persona jurídica, la representación legal deberá soportarse con copia del certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
  • Realizar el trámite de apropiación de títulos de depósito judicial a través de la autorización emitida por el ciudadano o devolución de títulos de depósito judicial en caso de pago de las obligaciones.
  • La solicitud de desembargo es una petición dirigida a la Dirección de Gestión de Cobro, mediante la cual las y los ciudadanos pueden solicitar el levantamiento de medidas cautelares que pesan sobre sus bienes muebles o inmuebles y que se originaron en el marco del proceso de cobro por obligaciones a favor de la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Si tienes un embargo y ya realizaron descuentos con cargo a tus cuentas de ahorro o corrientes o salarios u honorarios, debes tener en cuenta que el descuento de fondos por un embargo representado en dinero tiene como consecuencia la constitución de un título de depósito judicial, que es una garantía para el cumplimiento de la obligación, pero NO ES UN PAGO y conforme a ello, la Secretaría Distrital de Movilidad sólo puede disponer de este, sí el deudor(a) autoriza la apropiación de dicho dinero o hasta que se agote la totalidad del procedimiento descrito en el Estatuto Tributario, lo cual puede llevar a que te sean cobrados los gastos en que incurrió la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) para recuperar la obligación y sus intereses.
  • De esta manera, si quieres hacer el pago de tus deudas, con los recursos que han sido descontados, puedes autorizar a la SDM, para lo cual, deberás diligenciar el formato sugerido por la Entidad en  el espacio denominado APROPIACIÓN DE TÍTULO DE DEPÓSITO JUDICIAL.   (Formato desembargo y TDJ)
  • Ante un descuento producto de un embargo, si el ciudadano(a) realiza el pago total de las obligaciones, tiene la posibilidad de solicitar la devolución de los títulos de depósito judicial constituidos.  

Nota 1: Una vez hecha la solicitud de desembargo, queda en manos de las entidades tanto bancarias como de registro, el tiempo y el desbloqueo efectivo de la(s) cuenta(s), así como, los registros correspondientes.


Nota 2: El sistema liquida los intereses diariamente, por lo tanto, el pago debe realizarse el mismo día en que se genera el volante de pago. 

Para el pago de las multas por infracción a las normas de transporte público, patios y grúas, declaratoria de abandono, etc, te invitamos a acercarte a la Dirección de Gestión de Cobro ubicada en la Carrera 28A No. 17A -20, Segundo Piso (Paloquemao), en el horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. - 1:00 p.m. y de 2:00 pm - 4:00 p.m.; con el fin de informarte el procedimiento a seguir para la liquidación y pago de la obligación. 

  • Si ya realizaste el pago a través de los canales tradicionales y simultáneamente  fue debitada alguna suma de dinero de tu salario o de tus productos bancarios y financieros, deberás diligenciar el espacio denominado DESEMBARGO y ENTREGA DE TÍTULO DE DEPÓSITO JUDICIAL de este formulario. (Formato desembargo y TDJ)
  • Si no has pagado tus obligaciones y ya te hicieron descuentos en tu nómina o en alguno de tus productos bancarios y/o financieros, puedes autorizar a la Secretaría Distrital de Movilidad para que el pago de tu deuda se realice aplicando dichos; para lo cual, deberás diligenciar el espacio denominado APROPIACIÓN DE TÍTULO DE DEPÓSITO JUDICIAL de este formulario. Recuerda que, de no autorizar la aplicación de las sumas de dinero, solo se podrá saldar la obligación hasta tanto se adelanten todas las etapas del proceso de cobro coactivo. (Formato desembargo y TDJ)

Antes de radicar tu solicitud, verifica que la medida cautelar que registra en tu contra haya sido ordenada por la Secretaría Distrital de Movilidad, dado que la gestión de desembargo solo es procedente sobre embargos impuestos por esta Entidad; si tu deuda es con un organismo diferente, el trámite se debe adelantar directamente en el organismo de tránsito correspondiente, ya que la Secretaría Distrital de Movilidad solo se encarga sobre multas y comparendos impuestos en Bogotá D.C.

Finalmente, si has sido notificado sobre un embargo y no tienes licencia de conducción, deberás acercarte a la Subdirección de Contravenciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de que se verifique tu situación como infractor(a), en la medida que pueden darse casos de suplantación o inconsistencias en la imposición de comparendos por parte de las y los agentes de tránsito.

  • Decreto 624 de 1989: "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales". Aplica los Artículos 837, 839 y aplica siempre. 
  • Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”. Aplica toda la norma y siempre.
  • Ley 1437 de 2011 – CPACA: “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Aplica los Artículos 98, 99 y 100 y aplica siempre
  • Decreto Distrital 289 de 2021 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”. Aplica toda la norma y siempre.
  • Resolución 172831 de 2021 “Por la cual se adopta el manual administrativo de cobro coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad”. Aplica toda la norma y siempre.

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