Solicitud desembargo por multas, infracciones a las normas de tránsito y transporte público; autorización de apropiación o devolución de títulos de depósito judicial

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

Última actualización: 28 Septiembre 2023 - 2:37p.m.

Desembargar bienes (productos bancarios o financieros, salarios, vehículos o inmuebles) por deudas a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad. Previa cancelación de las obligaciones que hayan motivado el embargo.

Realizar el trámite de apropiación de títulos de depósito judicial a través de la autorización emitida por el ciudadano o devolución de títulos de depósito judicial en caso de pago de las obligaciones.

Requisitos del Otro servicio

1. Reunir Documentos.

  • Formato desembargo y TDJ Diligenciar los campos según corresponda.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía, aplica para ciudadano colombiano.
  • Fotocopia de la cédula de extranjería, aplica para extranjeros.
  • La siguiente información: Placa del vehículo, matrícula inmobiliaria, número de cuenta bancaria embargada o identificación del respectivo bien; dirección y teléfono del solicitante.
  • Soporte del pago, en los casos en los que se haya realizado pago.

2. Diríjase a uno de los puntos de atención, presencial para realizar la radicación, o diligenciar el Formulario Radicación de correspondencia o Bogotá te escucha.

 

 

Canal telefónico

Para mayor información comunícate a:

  •  Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 05:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 pm

  • Línea 195

Canal virtual

Tenga en cuenta

La solicitud de desembargo es una petición dirigida a la Dirección de Gestión de Cobro, mediante la cual los ciudadanos pueden solicitar levantamiento de medidas cautelares que pesan sobre sus bienes muebles o inmuebles y que se originaron en el marco del proceso de cobro por obligaciones a favor de la Secretaría Distrital de Movilidad. La entidad con el fin de facilitar los trámites y evitar engaños de terceros, ha dispuesto un formato de fácil diligenciamiento (Formato desembargo y TDJ) donde se encuentra la información personal del ciudadano, la identificación del bien embargado y la ciudad; formato al cual se debe anexar copia de la cédula o poder debidamente otorgado, si son presentadas por apoderado, y copia del pago realizado. En dicho formato, el ciudadano tiene la posibilidad de autorizar a la entidad, para que se realice la apropiación de los títulos de depósito judicial que hayan sido constituidos para la satisfacción de las obligaciones a su cargo o solicitar la devolución de los mismos en el evento en el que ya haya realizado el pago. Es necesario precisar que, en el caso de autorización, si una vez realizada la liquidación se encuentra que existen saldos a favor del ciudadano, la entidad procederá a realizar la devolución del título que se haya constituido como remanente del proceso de cobro. Este formato diligenciado debe radicarse en los canales de atención presencial descritos Canales de Atención, o al Formulario Radicación de correspondencia. Con esta solicitud, usted accederá al desembargo de bienes del deudor. Recuerde que este trámite hace parte del proceso coactivo establecido en el estatuto tributario y no esta sometido a término, sin embargo, se dará estricto cumplimiento al derecho al turno. Si se trata de persona jurídica, la representación legal deberá soportarse con copia del Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad, adelanta internamente el trámite de desembargo, ante la entidad correspondiente (entidad financiera, empleador, pagador, oficina de tránsito o de registro); este procedimiento se surte dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al pago efectivo de la obligación o una vez se verifica que la obligación motivo de embargo no registra saldo pendiente por cobrar, de forma masiva y sin que medie una solicitud del interesado.

Sin embargo, para la radicación de su solicitud, tenga en cuenta:

  • Si ya efectuó el pago a través de los canales tradicionales y simultáneamente le fue debitada alguna suma de dinero de su salario o de sus productos bancarios y financieros, deberá diligenciar el espacio denominado DESEMBARGO y ENTREGA DE TÍTULO DE DEPÓSITO JUDICIAL de este formulario.
  • Si no ha realizado el pago de sus obligaciones y ya le hicieron descuentos de nómina o descuentos con cargo a alguno de sus productos bancarios y/o financieros puede autorizar a la Secretaría Distrital de Movilidad para que el pago se realice aplicando los descuentos realizados a la obligación pendiente por pagar; para lo cual, debe diligenciar el espacio denominado APROPIACIÓN DE TÍTULO DE DEPÓSITO JUDICIAL de este formulario. Recuerde que, de no autorizar la aplicación de las sumas de dinero, solo se podrá saldar la obligación hasta tanto se adelanten todas las etapas del proceso de cobro coactivo.

En los tres casos anteriormente descritos, diligenciar el Formulario Radicación de correspondencia

Las solicitudes también podrán ser presentadas a través del Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas Bogotá te escucha; Correo SDQSBogotá te escucha o diligenciar el Formulario Radicación de correspondencia, no obstante, por favor utilizar solamente uno de los canales indicados.

Antes de radicar su solicitud, verifique que la medida cautelar que registra en su contra si fue ordenada por la Secretaría Distrital de Movilidad, lo anterior en atención a que la gestión de desembargo solo es procedente respecto de embargos decretados por esta entidad; si su deuda es con un organismo diferente, el trámite se debe adelantar directamente en el organismo de tránsito competente, ya que la Secretaría Distrital de Movilidad solo tiene competencia sobre multas y comparendos impuestos en la ciudad de Bogotá D.C.

Finalmente, si usted ha sido notificado sobre un embargo y no tiene licencia de conducción, debe acercarse a la Subdirección de Contravenciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de que se verifique su situación como infractor, en la medida que pueden darse casos de suplantación o inconsistencias en la imposición de comparendos por parte de los agentes de tránsito.

Soporte jurídico

  • Decreto 624 de 1989 Artículo 837, 839 "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales".

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