Solicitud para descuento por predio desocupado.

¿Qué es y para qué sirve?

Trámite para acceder al descuento por predio desocupado.

TELEFÓNICO

  • Línea 110, ciudad de Bogotá D.C., horario 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • Página web para la ciudad de Bogotá D.C., para prestación del servicio público domiciliario de aseo, de acuerdo con la Resolución UAESP (Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos) 027 del 2018.
  • Radicación a través el correo electrónico linea110@proceraseo.co. 

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Una vez presentada su solicitud en los medios de atención autorizados, se le agendará una visita.

Se llevará a cabo en los 15 días hábiles siguientes a la interposición de la solicitud.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Artículo 45 de la Resolución CRA 720 de 2015.

    • Factura del último período del servicio público domiciliario de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.
    • Factura del último período del servicio público domiciliario de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowatts/hora-mes.
    • Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo, en la que conste la desocupación del predio.
    • Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto de la suspensión del servicio por mutuo acuerdo.
    • Una vez acreditada la desocupación del inmueble conforme a lo previsto anteriormente, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá tomar todas las medidas necesarias para que el suscriptor cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija en la presente resolución.
    • La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio público de aseo.
    • La persona prestadora del servicio público de aseo podrá dar aplicación, de oficio, a la tarifa definida en el presente artículo.

Con el fin de evidenciar el estado de desocupación, lo anterior teniendo en cuenta que el inmueble al momento de la solicitud aún permanezca vacío; cumplido el término inicial de no haberse podido efectuar la visita se le notificara a la dirección de correspondencia sobre bien sea el cierre de la solicitud o de la ampliación de términos, cumplido estos términos de ser favorable la solicitud se procederá a otorgar en el siguiente periodo de facturación el descuento solicitado, de lo contrario se le notificará la decisión correspondiente de acuerdo a la normatividad legal del caso.


¿Qué se debe hacer? 

  • Con el fin de que el usuario pueda acceder al descuento por predio desocupado, deberá presentar los documentos, que se encuentran de forma taxativa en el parágrafo del artículo 45 de la Resolución CRA 720 de 2015, en su requerimiento presencial y/o virtual:
  • ""(...) Parágrafo. Para ser objeto de la aplicación de las disposiciones señaladas en el presente artículo, será necesario acreditar ante la persona prestadora del servicio la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar a la persona prestadora al menos uno (1) de los documentos.
  • Decreto Único Reglamentario de Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015Parte III. "Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo". Título II, Capítulo II, Sección 4, Subsección Segunda "Relación de los usuarios y la persona prestadora del servicio".
  • Artículo 2.3.2.2.4.2.109. De los deberes, son deberes de los usuarios, entre otros, dar aviso a las personas prestadoras del servicio público de aseo de los cambios en la destinación del inmueble.
  • Resolución CRA 720 DE 2015 título III de las tarifas y la producción de residuos facturados. (compilado en la Resolución CRA 943 de 2021)
  • Artículo 45 Inmuebles desocupados. A los inmuebles que acrediten estar desocupados se les aplicará la tarifa final por suscriptor establecida en el ARTÍCULO 39 de la presente resolución, considerando una cantidad correspondiente de toneladas presentadas para recolección igual a cero en las siguientes variables: (TRNAu,z=0, TRA=0,TRRA=0 ).

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