Solicitud prórroga de concesión aguas subterráneas vigente
Última actualización: 05 Septiembre 2023 - 3:42p.m.
Procedimiento mediante el cual el titular de la concesión vigente solicita a la Autoridad Ambiental Competente, la prórroga de la concesión otorgada mediante resolución, con el fin de seguir contando con el derecho de aprovechar el recurso extraído a través de pozo. Se debe tener en cuenta para la prórroga de concesión, que si la información ya fue entregada a la Secretaría Distrital de Ambiente se debe relacionar el número del radicado con que se realizó la solicitud de la concesión. La única información previa que se acepta es la consignada en los formularios diligenciados del Banco Nacional de Datos Hidrogeológicos y aquella que se ajuste a los requerimientos técnicos exigidos por la Secretaría Distrital de Ambiente y que durante la vigencia de la concesión no haya variado como coordenadas y diseños.
Requisitos del Otro servicio
1. Descargar y diligenciar los formatos que se listan a continuación:
- Solicitud de Prorroga de la Concesión de Aguas Subterráneas
- Lista chequeo tramite ambiental solicitud prórroga concesión aguas subterráneas
2. Realizar el pago de Solicitud de prórroga de concesión aguas subterráneas vigente:
- Ingresar al Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente y seguir con las instrucciones para la liquidación del servicio y establecer el valor a cancelar.
- Imprimir el recibo generado por el Autoliquidador en impresora láser y dirigirse a cualquier sucursal del banco de occidente.
- Cancelar en cualquier sucursal del Banco de Occidente
3. Radicar los documentos en cualquiera de los puntos de atención o en nuestros canales virtuales
Canal telefónico
- La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas, en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud.
- Líneas de atención: (601) 3778804 - 3778810 - 3778812 - 3778872
- La entidad cuenta con líneas de teléfono celular, para atender a la ciudadanía, de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, con el fin de responder dudas acerca de este trámite, para conocer presione Líneas de Atención Telefónica.
- Línea para denuncia de actos de corrupción: 195
Móviles:
- 60 (1) 318 6298934
- 60 (1) 318 3119279
- 60 (1) 318 7167852
- 60 (1) 318 8067103
- 60 (1) 318 5479224
- 60 (1) 318 8278703
Canal virtual
CHATBOT
El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.
- El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00am a 5:00pm, todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
- Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
- Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.
La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:
Observatorio Ambiental de Bogotá: https://oab.ambientebogota.gov.co/
Observatorio Regional Ambiental y de Desarrollo Sostenible del Río Bogotá: https://www.orarbo.gov.co/Visor Geográfico Ambiental de Bogotá: https://visorgeo.ambientebogota.gov.co/
Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/
Por otra parte, le invitamos a seguir nuestras redes sociales en las cuales se publican las diferentes actividades, talleres y acciones de participación ciudadana, desarrolladas por la Secretaría Distrital de Ambiente:
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- Si la renovación de la concesión es presentada fuera de la fecha de vencimiento de la concesión, la solicitud será tramitada como una nueva concesión y el aprovechamiento del recurso se debe suspender el día siguiente al vencimiento de la resolución de concesión.
- Los documentos que anexe deben estar foliados, sin empastar o argollar ya que se va a dificultar la radicación de los mismos.
- En caso de no ser el representante legal o titular quien realice el trámite Poder, mandato o cualquier mecanismo de representación otorgado formalmente (en caso de no ser el representante legal o titular quien realice el trámite).
- Tiempo de respuesta 120 días hábiles .
- Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
- En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
- Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
- Evite incluir hojas en blanco dentro del documento ya que estás no deben ser foleadas y no son incluidas en el momento de escanear.
- Si desea llevar copia del número del radicado deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.
- En caso de radicar por primera vez en la Entidad, deberá presentar su cédula de ciudadanía si es persona natural y, en caso, de ser persona jurídica deberá presentar la cámara de comercio junto con la fotocopia de la cédula del representante legal, con el fin, de crear su usuario en el sistema (esto solo se deberá hacer la primera vez que se vaya a radicar).
En los puntos de atención de la RedCADE mencionados anteriormente, se atenderá un máximo de 3 solicitudes por turno, en caso de tener más documentos o solicitudes de recibos es necesario volver a tomar un nuevo turno hasta completar el número de solicitudes.
" El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."
Soporte jurídico
- Resolución 00288 de 2.012 "Por la cual se modifica la resolución No 5589 de 2011.
- Resolución 5589 de 2.011 "Por la cual se fija el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental".
- Resolución 3859 de 2007 "Por la cual se dictan normas respecto al funcionamiento de los medidores de consumo para la explotación del agua subterránea en el Distrito Capital".
- Resolución 1391 de 2003"Por la cual se establecen los formatos de solicitud de trámites administrativos ambientales y los formatos que apoyan el proceso de contratación".
- Ley 373 de 1997. "por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua".
- Resolución 815 de 1997 "En la cual se obliga a implementar un sistema de medición para la exploración de RHS".
- Resolución 250 de 1997 "Por el cual se obliga la determinación anual de los niveles estáticos y dinámicos de las aguas y su monitoreo fisicoquímico".
- Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 2858 de 1981. "Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973".
- Decreto 2811 de 1974. "por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente".
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