Subsidio de transporte para personas con discapacidad.

Video en Lengua de Señas Colombiana

¿Qué es y para qué sirve?

La población con discapacidad cuenta con un subsidio de $29.500 abonados mensualmente a la tarjeta TuLlave plus especial.

TELEFÓNICO

  • Línea 195, horario de atención: 24 horas.
  • Línea fija (601) 4824304, horario de atención: Domingo a domingo de 5:00 a.m. a 11:00 p.m.
  • Número de WhatsApp: 3104830015: Domingo a domingo, de 6:00 a.m. a 6:00 p.m.

VIRTUAL

https://bogota.gov.co/sdqs/.

https://www.tullaveplus.gov.co/web/guest/tarjeta-discapacidad.

Registre aquí su queja o reclamo - tullaveplus.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención
  • En caso de pérdida o robo, la reposición tendrá un costo de $8.000 y se debe reportar al (601)+4824304, para bloquearla y recibir información sobre la reposición.

Si usted cuenta con un vehículo registrado a nivel nacional, no podrá acceder al subsidio de transporte para personas con discapacidad. Por consiguiente, si cuenta con un vehículo en propiedad y este se encuentra matriculado en Bogotá o en los municipios del área metropolitana (cercanos o conexos) de Bogotá D.C. solo podrá acceder al beneficio de excepción por pico y placa. Consulte cómo acceder al beneficio de excepción de pico y placa aquí.

¡Recuerde!

  • El beneficio no es acumulable.
  • La tarjeta TuLlave es de uso personal e intransferible, con el beneficio se bloquea por unos minutos, por lo que es importante que cada usuario cuente con su propia tarjeta para validar su viaje de ingreso al sistema.
  • La recarga del medio de pago, será realizada entre los días primero al quince de cada mes, en los portales y estaciones.
  • El valor del pasaje es de $2.950 COP para servicios troncales y zonales
  • El valor del transbordo es de $0 pesos. 

Motivos para la suspensión del subsidio:

  • Cuando se compruebe que la tarjeta del subsidio no presenta ningún tipo de uso por dos (2) meses continuos.
  • Cuando el solicitante se encuentre identificado como propietario de vehículos automotores en el territorio nacional o inscrito en el registro de la Secretaría Distrital de Movilidad para circular sin aplicación de las restricciones a la circulación.
  • Cuando el beneficiario así lo solicite a la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Cuando la empresa promotora de salud - EPS y las demás empresas administradoras de beneficios - EAPB no certifiquen la condición de persona con discapacidad del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el Decreto 429 de 2012.

¿Qué se debe hacer?

Pasos para adquirir el subsidio de transporte para personas con discapacidad:

  1. Contar con el certificado de discapacidad y encontrarse en la base de datos del registro de localización y caracterización de personas con discapacidad - RLCPD, del sistema integrado de información de la protección social – SISPRO. (Si no se encuentra en el RLCPD, diríjase al siguiente enlace).
  2. Si no se encuentra en la base histórica del registro de localización y caracterización de personas con discapacidad  RLCPD  de la Secretaría  Distrital de Salud,  pero ya cuenta con el registro en la plataforma del nuevo RLCPD del Ministerio de Salud,  debe realizar la solicitud de subsidio de transporte ante la Secretaría Distrital de Movilidad a través del correo: contactociudadano@movilidadbogota.gov.co o a través del portal Bogotá Te Escucha de la Alcaldía Mayor de Bogotá. La Secretaría Distrital de Movilidad le notificará si usted cumple con los requisitos para acceder al subsidio.
  3. Una vez ha recibido respuesta, deberá consultar en la fecha indicada en la notificación si ya se encuentra habilitado el subsidio de transporte ingresando su número de identificación. Verificar si es beneficiario del subsidio de transporte para población con discapacidad: Enlace verificación.
  4. La Secretaría Distrital de Salud reportará a la Secretaría Distrital de Movilidad la base de datos del RLCPD en Bogotá D.C. La Secretaría de Movilidad se encargará de depurar la información correspondiente a los beneficiarios de excepción al Pico y Placa y los propietarios de vehículos automotores.
  5. El sistema realizará la validación de los datos ingresados y le informará a la persona si se encuentra en el listado de personas que aplican al subsidio, en caso contrario le indicará el o los motivos por los cuales no aplicó al subsidio
  6. La base de datos depurada se envía a TransMilenio por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad y a partir de esta lista se entregarán las tarjetas en los puntos de personalización
  7. Una vez confirme que es beneficiario del Subsidio de Discapacidad, y para recargar el beneficio debe acercarse mensualmente con la tarjeta a uno de los dispositivos de carga automática en la opción transacciones virtuales o taquillas del sistema TransMilenio.
  • Decreto 259 de 2015: "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 429 de 2012 que reglamenta el Acuerdo Distrital 484 de 2011 sobre subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad"
  • Decreto 061 de 2024: "Por medio del cual se fija la tarifa del Sistema Integrado de Transporte Público SITP, y se otras disposiciones”
  • Decreto 429 de 2012: "Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 484 de 2011 sobre subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad"
  • Decreto 004 de 2023:"Por medio del cual se actualiza la tarifa del servicio del Sistema Integrado de Transporte público SITP y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 130 de 2017: "Por medio del cual se fija la tarifa del servicio del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP en sus componentes Zonal y Troncal, y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 484 de 2011 "Por medio del cual se establece un subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad en el Distrito Capital".

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