Suspensión temporal a solicitud del cliente, servicios fijos.
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Corresponde a la solicitud de suspensión temporal del servicio, que consiste en no permitir la salida de llamadas, tanto para servicio fijo como para móvil. La suspensión temporal, a solicitud del cliente, aplica máximo: una (1) vez al año, por dos (2) meses consecutivos o dos (2) veces al año por un mes (1) cada periodo. En el servicio móvil, puede darse la solicitud de suspensión por bloqueo del servicio sim card o del equipo, bien sea por pérdida, daño o robo, en el cual, se solicita la suspensión del servicio de voz, datos y SMS, y el reporte del equipo (IMEI) a listas negativas.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 195, de lunes a domingo, 24 horas del día.
- Línea de Atención de Clientes Hogares 601 3777777 Línea para Clientes de Bogotá.
- Línea 170 (Marcando desde una Línea fija ETB).
- Línea 178 (Marcando desde una Línea fija ETB).
- Línea para Atención Clientes Móviles 018000127777, 601 3777777, *700 (Marcando desde una línea móvil ETB).
- Línea para Atención Clientes Mipymes 601 3777778- 018000128999 Línea de atención Línea Nacional Clientes Mipymes.
- Línea de Ventas Masivo y Mipymes 601 3714000.
- Línea Atención Clientes Segmento Negocios 305 777 7776.
- Línea para Atención Clientes Empresas y Ciudades Inteligentes 018000123737 Línea Nacional Atención de Clientes Empresariales *800 (Marcando desde una línea Móvil ETB) 018000127774 Línea Clientes Mayoristas.
- Horario: 24 horas – lunes a domingo.
VIRTUAL
- Twitter : https://twitter.com/ETBsoluciones (@ETBSoluciones)
- Facebook : https://www.facebook.com/ETB.Colombia/ (@ETB.Colombia)
- Página web: https://etb.com/ (Portal).
- Línea Whatsapp y Chatbot para Atención Clientes Masivos 3057800000.
- WhatsApp y chatbot para Atención Clientes Empresas: 305 777 7772.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónComo respuesta se obtiene la suspensión del servicio fijo o de la sim card o pérdida del equipo.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Persona natural:
- Cédula de ciudadanía o contraseña.
- Carta de solicitud.
- Diligenciar el formato de presentación de PQR’s.
- No tener trámites pendientes.
- El servicio esté activo.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Carta de autorización debidamente firmada y fotocopia de la cédula del autorizado y de quien autoriza.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Carta de autorización debidamente firmada y fotocopia de la cédula del autorizado y de quien autoriza.
- Certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a 30 días.
¿Qué se debe hacer?
- Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas.
- Realizar la solicitud a través de los canales de atención.
- Resolución 5111 del 2017: “Por la cual se establece el régimen de protección de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones, se modifica el capítulo 1 del título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”
- Resolución CRC 5050 de 2016“Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones", y finalmente, estimamos que sobre la normatividad que rige a ETB.
- Ley 1341 de 2009“Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”
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