Sustitución de zonas de uso público
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Variar las zonas de uso público incluidas en el espacio público, existentes antes del 23 de diciembre de 2003, que presenten condiciones de ocupación; por otra zona con igual o mayor impacto urbanístico, físico, espacial, económico o social para destinar a uso público, siempre y cuando se demuestre técnicamente la viabilidad de acudir a este mecanismo conforme a los criterios de calidad, accesibilidad y localización del espacio público a sustituir, y con ello se genere un ostensible beneficio para la ciudad.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 195. Atención: Lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
- El solicitante puede realizar seguimiento de su solicitud, ingrese a la página web de la Ventanilla virtual de la SDP.
- Los ciudadanos podrán requerir información general de la Secretaría Distrital de Planeación a través del correo electrónico servicioalciudadanoGEL@sdp.gov.co. También podrá consultar una lista con las preguntas frecuentes y sus respectivas respuestas, relacionadas con la gestión, trámites y servicios de la entidad, aquí.
- Es posible consultar de manera preliminar y verbal información relacionada con este trámite a través del agendamiento de una cita virtual. Puede agendarla aquí.
PRESENCIAL
- El interesado podrá obtener únicamente información y/o asesoría sobre el trámite acudiendo a uno de los puntos de atención.
El trámite no tiene costo.
Aprobación o negación de sustitución de unas zonas de uso público.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Propuesta(s) de sustitución de la(s) zona(s) de uso público, que incluya el soporte y justificación técnica:
Para dar aplicación al indicador de dotación:
- Presentar un plano y listado con el inventario del mobiliario urbano y de los equipamientos deportivos y recreativos existentes.
Para dar aplicación al indicador de construcción:
- Presentar el registro fotográfico de las zonas objeto de sustitución.
Para dar aplicación al indicador de cubrimiento y accesibilidad:
- Presentar el cuadro de áreas del total de zonas de espacio público de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ - y/o de la localidad, junto con un registro del número de habitantes de las mismas.
Para dar aplicación al indicador de localización:
- Presentar el plano general de localización del predio, con la identificación de las vías colindantes existentes y proyectadas.
Certificado de tradición y libertad de los inmuebles con los cuales se pretende realizar la sustitución correspondiente.
- Plano de localización de la zona de uso público objeto de sustitución, referenciado al plano urbanístico aprobado.
- Certificación emitida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en la que conste que la zona a sustituir es de uso público.
- Aerofotografía expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante la cual se demuestra la ocupación de la zona de uso público incluida en el espacio público, con anterioridad al 23 de diciembre de 2003.
- Acta de la asamblea de copropietarios o de la junta respectiva, en la que conste el compromiso de sustitución de la zona de uso público, cuando proceda.
- Avalúo o avalúos comerciales de los inmuebles objeto de la sustitución.
- Constancia de las empresas de servicios públicos, certificando que la sustitución no afecta las redes existentes y/o proyectadas. Si es persona jurídica, presentar la fotocopia de la cédula de ciudadanía y el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá o documento que haga sus veces.
- Original y copia del registro fotográfico del predio objeto de sustitución y del inmueble propuesto y su entorno.
- Original y copia del listado inventario del mobiliario urbano y de los equipamientos deportivos y recreativos.
- Original y copia del cuadro de áreas del total de las zonas de espacio público de la UPZ y la localidad.
- Original y copia del registro del número de habitantes de la UPZ y de la localidad.
- Original y copia del plano general de localización de los predios con la identificación de las vías colindantes existentes y/o proyectadas.
- Descargar y diligenciar el formato M-FO-089 también se podrá obtener en la ventanilla de correspondencia y radicación de la Secretaría Distrital de Planeación.
- En caso de detectar incumplimiento en los documentos allegados, la Secretaria Distrital de Planeación enviará requerimiento, el cual debe ser atendido en un plazo de 60 días calendario.
- Esperar en el domicilio registrado en la solicitud, la comunicación de notificación del acto administrativo.
- Notificarse de la Resolución de aprobación o negación de sustitución de zonas de uso público, en la ventanilla de radicación ubicada en el SuperCADE CAD.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- En caso de organizaciones e instituciones este documento será el del representante legal.
¿Qué se debe hacer?
Radicar en la ventanilla de correspondencia y radicación de la Secretaría Distrital de Planeación, una carta solicitando la sustitución de las zonas de uso público, en la cual se describa la justificación de la misma y anexar los documentos.
- Documento técnico M-PD-133
- "Revisar y aplicar los Decreto 348 DE 2005, Decreto 626 de 2006 y Decreto 610 de 2007 reglamentarios del artículo 437 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT para el estudio de solicitudes de sustitución de zonas de uso público existentes del Distrito Capital que presenten condiciones de ocupación o de modificación del uso inicial aprobado antes del 23- 12-2003 por otro(s) inmueble(s) de igual o mejores condiciones urbanas que se destinen al uso público".
- Decreto 610 del 28 de Diciembre del 2007 "Por medio del cual se modifican, adicionan y complementan algunas normas del Decreto 348 de 2005 (modificado por el Decreto 626 de 2006), sobre el pago compensatorio de cesiones públicas en el proceso de sustitución de zonas de uso público y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 626 de 2006 "Por el cual se dictan normas sobre sustitución del espacio público, en el marco de la Ley 9ª de 1989".
- Decreto 348 del 23 de Septiembre del 2005 "Por el cual se reglamenta el artículo 437 del Decreto 190 de 2004, y se establece el procedimiento de sustitución de zonas de uso público".
- Decreto 190 del 22 de Junio de 2004 (Artículo 437) "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decreto 619 de 2000 y Decreto 469 de 2003".
- Decreto 1504 de 1998 (Artículo 4) "Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial".
Otros Trámites y Servicios relacionados
Consulta de documentación urbanística
¿Qué es y para qué sirve?
Es la consulta de material archivístico y documental que conserva la entidad referente a la documentación urbanística de Bogotá...
Consulta preliminar para la formulación de planes de implantación
¿Qué es y para qué sirve?
Determinar la viabilidad y suministrar información al solicitante para dar inicio a la etapa de formulación de un plan de...
Certificado de riesgo de predios
¿Qué es y para qué sirve?
Consiste en la solicitud de la información técnica que permita saber si existen condicionamientos o restricciones al uso y...