Sustitución provisional.

¿Qué es y para qué sirve?

Es la prestación que se reconoce en caso del fallecimiento del pensionado, de manera provisional, a quienes él señaló en vida como sus beneficiarios.

También pude radicar sus documentos presencialmente en nuestros puntos de atención, agende o consulte su cita.

Horario de atención, puntos presenciales: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Horario de atención, SuperCADE Suba SuperCADE Américas: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.

Presencial utilizando empresa de mensajería en Av. Carrera 68 No. 13 37, Bogotá, horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua.


TELEFÓNICO

  • Línea 195 de lunes a domingo, 24 horas del día.
  • Línea de atención en Bogotá: (+57) 601 4 926 090.
  • Línea gratuita: 01 8000 423 423.
  • Línea de cobros: (+57) 601 4 926 099.
  • Línea exclusiva para ex trabajadores de puertos de Colombia: (+57) 601 4 926 094.
  • Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Documento radicado que se usa solo en el momento del fallecimiento del pensionado.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Consulte aquí los documentos para identificar si puede solicitar la sustitución provisional.
  • Ser designado en vida por el pensionado.
  • Acreditar ser beneficiario del pensionado.
  • Ley 92 de 1938, (Artículo 18, 19, 20) Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre registro civil y cementerios.
  • Decreto 1260 de 1970, (Artículo 5) Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas.
  • Ley 44 de 1980, (Artículo 1) Por la cual se facilita el procedimiento de traspaso y pago oportuno de las sustituciones pensionales.
  • Decreto 1889 de 1994, (Artículo 15) Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993
  • Ley 1204 de 2008, (Artículo 1) Por la cual se modifican algunos artículos de la Ley 44 de 1980 y se impone una sanción por su incumplimiento.
  • Ley 1574 de 2012, (Artículo 2, 3) Por la cual se regula la condición de estudiante pare el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

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