Terapia

¿Qué es y para qué sirve?

Acceder a tratamientos para la habilitación o rehabilitación integral del paciente.

Unidad de Servicios de Salud Primero de Mayo (CAPS).


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Telefónico: 3078181 o línea gratuita 018000118181 en horario de atención de lunes a sábado de 6:00 a.m. a 8:00 p.m.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención
  • Atención terapéutica.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones establecidas:

  • Original de la orden médica con la solicitud del tipo de terapia.
  • Original de la cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad para menores de 18 años y mayores de 7 años, y registro civil de nacimiento para menores de 7 años.
  • Original de la autorización del servicio.

Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:

  • En caso de ser afiliado a una Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado: estar afiliado a la entidad promotora de salud - EPS del régimen subsidiado que tenga convenio con la unidad de servicios.
  • En caso de ser población vinculada: De acuerdo con la clasificación de grupos del sisbén, debe encontrarse en el grupo A, B o en el C, y no estar afiliado a una entidad promotora de salud.

Realizar la cancelación de la cita en caso de no poder asistir:

  • Presencial.
  • Telefónico: con mínimo 4 horas de anticipación.
  • La población vinculada mayor de un año de edad y que no sea población especial realizará el pago de acuerdo con la clasificación de grupos del nivel de SISBÉN.
  • La población particular realizará el pago del valor total de las terapias en la ventanilla de facturación de la unidad.
  • Recuerde presentarse con una hora de anticipación a su cita para realizar el proceso de facturación.

¿Qué se debe hacer?

  • Solicitar la cita a través de los siguientes medios:
    • Presencial el punto de atención mencionado a continuación.
    • Telefónico.
  • Realizar el pago.
  • Asistir a la terapia en la fecha, lugar y hora programada, presentado los documentos anteriormente mencionados.
  • Ley 528 de 1999, (Artículo 1, título VI capítulo I, III y IV) “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de fisioterapia, se dictan normas en materia de ética profesional y otras disposiciones”.
  • Resolución 5261 de 1994, (Artículos 5 Parágrafo, 18, 49, 52 ) “Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
  • Ley 23 de 1981,(Artículos 10, 12, 13) “por lo cual se dictan Normas en Materia de Ética Médica”.

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