Terapia

¿Qué es y Para Qué Sirve?

Acceder a tratamientos para la habilitación o rehabilitación integral del paciente.

TELEFÓNICO

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Telefónico: comunicándose al 3078181 y a la línea gratuita 01 8000 118181 de lunes a sábado 6:00 a.m. a 8:00 p.m.

VIRTUAL

Chat de asignación de citas.


PRESENCIAL

  • En las unidades de Zona Franca, Bosa Centro y Centro día se contará con la atención de un profesional en jornada de 7:00 am a 5:00 pm
  • En la unidad la Estación se contará con un profesional de 6:00 am a 2:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm.
  • USS nuevas Delicias horario: Lunes a viernes 7:00 am a 1:00 pm.
  • USS Patio Bonito Tintal horario: Lunes a viernes 7:00 am a 5:00 pm.
Ver puntos de Atención

Realizar el pago. Realizar la facturación y/o copago de acuerdo al tipo de afiliación al SGSSS (sistema de seguridad social en salud). Pago de cuota moderadora o de recuperación de acuerdo al tipo de afiliación al sistema de salud. Si es consulta de P y D, no tiene costo. En pesos col. Tipo de valor: Avalúo y/o liquidación. Información del medio de pago: En la entidad solicitante: En la ventanilla de pago de la institución únicamente.

Como respuesta se obtiene la atención.

En 1 día hábil.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Original de la cédula de ciudadanía.
  • Original de orden médica con la solicitud del tipo de terapia.
  • Original de autorización del servicio, entregada por parte de la entidad promotora de salud – EPS del régimen subsidiado, en caso de ser necesaria.
  • Estar afiliado a la entidad promotora de salud – EPS del régimen subsidiado que tenga Convenio con el hospital.

 Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Tarjeta de identidad para menores de 18 años y mayores de 7 años.
  • Registro Civil de Nacimiento para menores de 7 años.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general. 

  • Original de la cédula de extranjería.
  • En caso de no poder asistir a la cita, la cancelación de la cita debe hacerse con 24 horas de anticipación Canal de atención:
    • Telefónico: Sin opción de reprogramación de cita al teléfono 601 3078181 o 018000118181, horario de atención: Lunes a sábado de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. 
    • Presencial con opción de reprogramación de cita para Terapia Física, Ocupacional y de Lenguaje.
  • La atención de los pacientes para las sesiones de control será de máximo tres pacientes en una misma sesión, manteniendo normas de bioseguridad como la higienización de manos, mantener la distancia recomendada entre paciente y paciente, en lo posible no deben asistir con acompañante.
  • Se debe garantizar el seguimiento de las terapias por medio de los planes caseros y recomendaciones en casa, a los pacientes que según criterio del profesional puedan manejar esta alternativa.
  • Las indicaciones mencionadas con el fin de garantizar el flujo mínimo de pacientes por las sedes.
  • Desde el mes de mayo se inicia el proceso de tele-consulta en los servicios de terapia, información que se encuentra normalizada en el instructivo de tele-consulta.

 ¿Qué se debe hacer?

  1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones establecidas.
  2. Solicitar la cita en uno de los canales de atención:
  • Telefónico: se asigna únicamente para terapia física.
  • Presencial:para terapia física, ocupacional y de lenguaje. Ver puntos de atención.
  • Virtual: también se podrá gestionar la asignación de su cita médica a través del Chat de asignación de citas horario lunes a sábado de 6:00 a.m. a 8:00 p.m.
  1. Asistir a la terapia en la fecha y hora programada, presentado los documentos requeridos.
  2. Asistir 30 minutos antes de la cita programada.
  • Ley 528 de 1999, (Artículo 1, título VI capítulo I, III y IV) “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de fisioterapia, se dictan normas en materia de ética profesional y otras disposiciones”.
  • Resolución 5261 de 1994, (Artículo 5 Parágrafo, 18, 49, 52) “Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.”
  • Ley 23 de 1981: (Artículos 10, 12, 13)“por lo cual se dictan Normas en Materia de Ética Médica”.
  • Acuerdo Distrital 641-2016"Por el cual se efectúa la reorganización del sector salud, de Bogotá Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones"

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