Titulación de zonas de cesión al Distrito Capital.

¿Qué es y para qué sirve?

Transferir a favor del Distrito Capital - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la propiedad de las zonas de cesión obligatoria y gratuita, de conformidad con los planos y resoluciones aprobadas por la autoridad urbanística correspondiente, para el respectivo proyecto urbanístico o desarrollo legalizado. Para iniciar el trámite de forma electrónica, por favor registrarse en la ventanilla única de la construcción-VUC en el siguiente enlace: http://vuc.habitatbogota.gov.co/.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas del día.
  • Conmutador: (+60 1) 382 2510. Línea de atención al usuario (+60 1) 350 7062.
  • Línea gratuita: 018000 127700, a través de teléfono fijo.
  • Celular: (+ 57) 316 4732213.

Horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.


VIRTUAL

  • Página Web Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público -DADEP.
  • Para radicación virtual a través del correo electrónico: dadepbogota@dadep.gov.co o a través de la Ventanilla Virtual en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. las comunicaciones recibidas por los medios oficiales después de las 4:00 p.m. se gestionarán el día hábil siguiente de su recepción y se tomará esa fecha para el inicio de términos.
  • Chat: Horario de atención 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.

Redes sociales: Horario de atención, lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Una vez estudiada la solicitud, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público emitirá la respectiva respuesta.

  • Si las obras de urbanismo no han sido ejecutadas, se realizará la escritura pública de cesión a favor del Distrito Capital con la respectiva póliza de ejecución y entrega y posteriormente la diligencia de recibo de las zonas de cesión.
  • Si las obras de urbanismo ya fueron ejecutadas, se realizará primero el recibo de las zonas de cesión junto con la entrega de la póliza de estabilidad de obras y posteriormente la escritura pública de cesión a favor del Distrito Capital.

El tiempo de obtención es de noventa (90) días hábiles, no obstante, se sujeta a la duración del trámite en la notaría.

Para realizar seguimiento, puede efectuar a través de la Ventanilla Única de la Construcción -VUC y a través de los diferentes canales de la Entidad, en los días hábiles y horarios de atención dispuestos. De igual forma en el siguiente link: Consulte el estado de su radicado.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Conforme al artículo 39 del Decreto Distrital 072 del 2023

Reunir los siguientes documentos:

  1. Previamente a adelantar el trámite notarial de la escritura pública, el urbanizador y/o titular de la licencia deberá presentar ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – la siguiente documentación en medios impresos y/o digitales, así:
    • Diligenciar el formulario Requisitos Titulación Zonas de Cesión
    • Solicitud de iniciación de procedimiento escrituración por escrito.
    • Minuta escrita de cesión gratuita de las áreas públicas, con amojonamiento en sistema métrico decimal conforme con las instrucciones vigentes de la Superintendencia de Notariado y Registro.
    • Estudio de títulos y copia de la documentación que acredite la propiedad del solicitante y las de todos los actos jurídicos que conforman la tradición de los inmuebles en los últimos diez (10) años.
    • Certificado de tradición y libertad del predio en mayor extensión del proyecto urbanístico, con fecha de expedición no superior a un (1) mes, donde consten la o las adquisiciones del o de los predios.
    • Si es persona jurídica, debe acreditar su existencia y representación legal mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes, junto con autorización del órgano respectivo si sus estatutos así lo requieren.
    • Poder especial del titular del derecho real de dominio debidamente otorgado ante notario o juez de la República, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, y donde se faculte de manera expresa para adelantar las actuaciones de escrituración de las zonas de cesión a favor del Distrito Capital.
    • Acreditación de que el predio se encuentra al día en el pago del impuesto predial y contribución de valorización.
    • Certificado de estado de cuenta para trámite notarial. Se expide para adelantar trámites notariales de venta, dación en pago, cesión, sucesión, entre otros, en el cual consta que el inmueble no presenta deudas por concepto de todas las asignaciones de la contribución de valorización, en la jurisdicción de Bogotá D.C.

    2. Radicar los documentos en los puntos de atención. En uno de los siguientes sitios:

¿Qué se debe hacer?

Una vez se haya entregado real y materialmente mediante acta de recibo las zonas de cesión obligatoria de la urbanización, el urbanizador responsable debe hacer una solicitud de escrituración dirigida al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - subdirección de registro inmobiliario.

Es el proceso mediante el cual el urbanizador responsable y/o propietario de un proyecto urbanístico, transfiere a favor del Distrito Capital - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la propiedad de las zonas de cesión obligatoria y gratuita de conformidad con los planos y resoluciones aprobadas para el respectivo proyecto urbanístico o desarrollo legalizado por la autoridad urbanística correspondiente.

Radicar los documentos en los puntos de atención.

SuperCADE CAD

Para el agendamiento de citas, con el fin de obtener asesoría de la Defensoría del Espacio Público para la escrituración de las zonas de cesión, se realiza a través de la ventanilla única de la construcción - VUC o a través del Agendamiento Virtual de la Defensoría del Espacio Público.

  • Decreto 072 de 2023 "Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre espacio público del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 555 del 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."
  • Decreto 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.
  • Decreto 502 de 2003, "Por el cual se modifica el Decreto Nº 161 de marzo 12 de 1999, mediante el cual se establece un procedimiento para la titularización de las zonas de cesión obligatorias y gratuitas".
  • Decreto 138 de 2002 "Por el cual se modifica la Estructura Organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público".
  • Decreto 823 de 2000, "Por el cual se modifica el Decreto 161 del 12 de marzo de 1999 y se incluye una nueva presunción para la declaración de propiedad pública sobre las zonas de cesión".
  • Acuerdo 18 de 1999 "Por el cual se crea la Defensoría del Espacio Público".
  • Decreto 161 de 1999 "Por el cual se establece un procedimiento para la titulación de las zonas de cesión obligatorias y gratuitas y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 388 de 1997, "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 9 de 1989, "Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones".

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