Titulación de zonas de cesión al Distrito Capital.

¿Qué es y para qué sirve?

Transferir a favor del Distrito Capital - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la propiedad de las zonas de cesión obligatoria y gratuita, de conformidad con los planos y resoluciones aprobadas por la autoridad urbanística correspondiente, para el respectivo proyecto urbanístico o desarrollo legalizado. Para iniciar el trámite de forma electrónica, por favor registrarse en la ventanilla única de la construcción-VUC en el siguiente enlace: http://vuc.habitatbogota.gov.co/.

TELEFÓNICO

  • Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas del día.
  • Conmutador: (+60 1) 382 2510. Línea de atención al usuario (+60 1) 350 7062.
  • Línea gratuita: 018000 127700, a través de teléfono fijo.
  • Celular: (+ 57) 316 4732213.

Horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.


VIRTUAL

  • Página Web Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público -DADEP.
  • Para radicación virtual a través del correo electrónico: dadepbogota@dadep.gov.co o a través de la Ventanilla Virtual en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. las comunicaciones recibidas por los medios oficiales después de las 4:00 p.m. se gestionarán el día hábil siguiente de su recepción y se tomará esa fecha para el inicio de términos.
  • Chat: Horario de atención 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.

Redes sociales: Horario de atención, lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Una vez estudiada la solicitud, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público emitirá la respectiva respuesta.

  • Si las obras de urbanismo no han sido ejecutadas, se realizará la escritura pública de cesión a favor del Distrito Capital con la respectiva póliza de ejecución y entrega y posteriormente la diligencia de recibo de las zonas de cesión.
  • Si las obras de urbanismo ya fueron ejecutadas, se realizará primero el recibo de las zonas de cesión junto con la entrega de la póliza de estabilidad de obras y posteriormente la escritura pública de cesión a favor del Distrito Capital.

El tiempo de obtención es de noventa (90) días hábiles, no obstante, se sujeta a la duración del trámite en la notaría.

Para realizar seguimiento, puede efectuar a través de la Ventanilla Única de la Construcción -VUC y a través de los diferentes canales de la Entidad, en los días hábiles y horarios de atención dispuestos. De igual forma en el siguiente link: Consulte el estado de su radicado.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los siguientes documentos:

  • Diligenciar el formulario requisitos titulación zonas de cesión.
  • Minuta de cesión gratuita de las áreas públicas, con amojonamiento en sistema métrico decimal. Donde se incluye una cláusula en la cual se expresará que el acto implica cesión gratuita de las áreas públicas objeto de cesión obligatoria al Distrito Capital, o minuta de cesión (En el evento en que las zonas objeto de cesión hayan sido desenglobadas).
  • Títulos adquisitivos que acrediten propiedad del solicitante (escrituras públicas, sentencia, etc.), incluyendo los documentos que conforman la tradición de los inmuebles de los últimos 10 años. Certificado de tradición y libertad de inmuebles.
  • Poder con la facultad expresa para firmar escritura pública de transferencia de dominio con diligencia de reconocimiento ante notaría pública, en caso de no ser el propietario del inmueble o no estar facultado en el certificado de representación legal para este trámite.
  • Relación de pago de impuesto predial. Requisito para el trámite notarial, el cual deberá corresponder a los últimos cinco (5) años.
  • Certificado de estado de cuenta para trámite notarial. Se expide para adelantar trámites notariales de venta, dación en pago, cesión, sucesión, entre otros, en el cual consta que el inmueble no presenta deudas por concepto de todas las asignaciones de la contribución de valorización, en la jurisdicción de Bogotá D.C.
  • Póliza de cumplimiento que garantice la ejecución y entrega de las obras establecidas en los documentos urbanísticos. La vigencia deberá ser por el término de la vigencia de la licencia de urbanismo y sus prórrogas o revalidaciones más 6 meses. El valor asegurable será correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto de las obras a realizar en las zonas de cesión a cargo del urbanizador responsable.
  • Presupuesto de las obras y dotaciones a realizar sobre las zonas de cesión, debidamente suscrito por el contador o representante legal. Requisito que aplica para el proceso de escrituración de suelo, esto es, antes de la entrega física de las obras a ejecutar en las zonas de cesión obligatoria gratuita.
  • Certificado de existencia y representación legal. El documento debe presentarse con fecha de expedición inferior a un (01) mes.

¿Qué se debe hacer?

Una vez se haya entregado real y materialmente mediante acta de recibo las zonas de cesión obligatoria de la urbanización, el urbanizador responsable debe hacer una solicitud de escrituración dirigida al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - subdirección de registro inmobiliario.

Es el proceso mediante el cual el urbanizador responsable y/o propietario de un proyecto urbanístico, transfiere a favor del Distrito Capital - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la propiedad de las zonas de cesión obligatoria y gratuita de conformidad con los planos y resoluciones aprobadas para el respectivo proyecto urbanístico o desarrollo legalizado por la autoridad urbanística correspondiente.

Radicar los documentos en los puntos de atención.

SuperCADE CAD

Para el agendamiento de citas, con el fin de obtener asesoría de la Defensoría del Espacio Público para la escrituración de las zonas de cesión, se realiza a través de la ventanilla única de la construcción - VUC o a través del Agendamiento Virtual de la Defensoría del Espacio Público.

  • Decreto 072 de 2023 "Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre espacio público del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 555 del 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."
  • Decreto 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.
  • Decreto 502 de 2003, "Por el cual se modifica el Decreto Nº 161 de marzo 12 de 1999, mediante el cual se establece un procedimiento para la titularización de las zonas de cesión obligatorias y gratuitas".
  • Decreto 138 de 2002 "Por el cual se modifica la Estructura Organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público".
  • Decreto 823 de 2000, "Por el cual se modifica el Decreto 161 del 12 de marzo de 1999 y se incluye una nueva presunción para la declaración de propiedad pública sobre las zonas de cesión".
  • Acuerdo 18 de 1999 "Por el cual se crea la Defensoría del Espacio Público".
  • Decreto 161 de 1999 "Por el cual se establece un procedimiento para la titulación de las zonas de cesión obligatorias y gratuitas y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 388 de 1997, "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 9 de 1989, "Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones".

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