Evaluación de solicitud de autorización de intervención en espacios públicos patrimoniales del distrito capital

¿Qué es y para qué sirve?

El IDPC realiza la evaluación integral, mediante una revisión interdisciplinar y la verificación de la no afectación, alteración ni modificación de los aspectos patrimoniales, urbanos, históricos, estéticos, simbólicos y culturales. Durante el proceso de evaluación y dependiendo del tipo de proyecto o de la modalidad de intervención, así como cuando el espacio público patrimonial objeto a intervenir este dentro de una zona de influencia de un bien mueble o monumento declarado como BIC, el IDPC podrá solicitar información técnica o jurídica adicional relevante para llevar a cabo la evaluación integral de la solicitud.

Existen dos tipos de intervención: 1. De carácter permanente y 2. De carácter temporal.

Para las intervenciones de carácter permanente sus modalidades son:

  1. Intervención del espacio público para la localización de equipamiento comunal público.
  2. Construcción, rehabilitación, sustitución, modificación o ampliación de instalaciones y redes.
  3. Utilización del espacio aéreo o del subsuelo.
  4. Dotación de amoblamiento urbano, instalación de expresiones artísticas y paisajísmo.
  5. Construcción y rehabilitación de andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, intercambiadores, enlaces viales, vías peatonales, escaleras y rampas.
  6. Obras de mantenimiento y reparación (emergencia): obras que deban adelantarse como consecuencia de averías, accidentes o emergencias cuando la demora en su reparación pudiera ocasionar daños a bienes o personas.
  7. Obras mínimas en espacio público: este tipo de obras deberán comunicarse previamente a la entidad que haya efectuado la declaratoria, entidad que emitirá concepto para su realización.

Para las intervenciones de carácter temporal sus modalidades son: 

  1. Expresiones Artísticas y/o Culturales.
  2. Cerramientos temporales y campamentos de obra temporales en espacio público.
  3. Acciones de urbanismo táctico y/o aprovechamiento.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para consultas, inquietudes y solicitud de citas para asesoría técnica, presencial o virtual para presentar solicitudes de intervencion en Espacios Públicos Patrimoniales puede llamar a los siguientes teléfonos:

1. (601) 355 0800 Ext. 5020.
2. Celular: 315 869 5159.
3. Línea gratuita 195: atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.

Importante: Para agendar una cita se requiere: nombre de la persona que asistirá, cédula, número de contacto, correo electrónico, dirección de residencia u oficina de contacto,  dirección del predio y descripción de la consulta o inquietud.


VIRTUAL

Para este trámite el IDPC pone a disposición de la ciudadanía dos correos electrónicos:

* atencionciudadania@idpc.gov.co, para presentar consultas o inquietudes a la entidad y para solicitud de citas para asesoría técnica  para presentar solicitudes de intervencion en Espacios Públicos Patrimoniales, presencial o virtual los días martes únicamente. 

* correspondencia@idpc.gov.co, para la presentación y entrega de los documentos y solicitudes formales ante el IDPC.

Importante: 

  • Recuerde que para acceder a las Asesorías Técnicas Personalizadas debe programar su cita con antelación. Éstas podrán ser asignadas entre las 8:00 a.m. y las 12:00 p.m., y las 2:00 p.m. y las 4:00 p.m.
  • Las citas para asesoría por primera vez tendrán una duración de 1 hora. 
  • Las citas para seguimiento o consulta a proyectos tendrán una duración de 30 minutos.
  • Tenga en cuenta que agendar una cita se requiere: nombre de la persona que asistirá, cédula, número de contacto, correo electrónico, dirección de residencia u oficina de contacto,  dirección del predio y descripción de la consulta o inquietud.

Se recomienda:

  • Ser concreto. El tiempo de duración de la asesoría está programado, por lo tanto, el profesional lo espera máximo 5 minutos posterior a la hora de inicio de su atención, con el fin de poder brindar la información requerida con un tiempo de calidad.
  • Posterior a los 5 minutos, el ciudadano deberá reprogramar su cita.
  • En caso de haber perdido el tiempo de su asesoría, se sugiere utilizar los canales de atención acá señalados para reprogramar su cita, los profesionales no atenderan fuera de la programación.

 


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene ningún costo.

En caso de aprobarse la solicitud de intervención, se emitirá por parte de la entidad la respectiva resolución de aprobación, la cual cuenta con una vigencia de treinta y seis (36) meses a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo (art. 87 de la Ley 1437 de 2011 "Firmeza de los actos administrativos").

Una vez el expediente es radicado en completa y debida forma, el instituto distrital de patrimonio cultural -IDPC- cuenta con un tiempo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles para emitir requerimiento y/o concepto respecto a la solicitud presentada. 


Para las intervenciones de carácter temporal: 45 días hábiles.


Para las intervenciones de carácter permanentes: 45 días hábiles.


Para las intervenciones de carácter permanentes: 

  • Obras de mantenimiento y reparación (emergencia).
  • Obras mínimas en espacio público.

30 días hábiles.

Si usted requiere hacer seguimiento a sus radicados de forma personal, lo puede hacer a través de una asesoría técnica personalizada.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Para las intervenciones de carácter permanente en sus modalidades de:

1. Intervención del espacio público para la localización de equipamiento comunal público.

2. Construcción, rehabilitación, sustitución, modificación o ampliación de instalaciones y redes.

3. Utilización del espacio aéreo o del subsuelo que genere elementos de enlace urbano.

4. Dotación de amoblamiento urbano y paisajismo.

5. Construcción y rehabilitación de andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, intercambiadores, enlaces viales, vías peatonales, escaleras y rampas.

6.  Obras mínimas en espacio público: este tipo de obras deberán comunicarse previamente a la entidad que haya efectuado la declaratoria, entidad que emitirá concepto para su realización.


Entre tanto, los requisitos de Orden técnico que se requieren para las  modalidades de:

1. Intervención del espacio público para la localización de equipamiento comunal público.

2. Construcción, rehabilitación, sustitución, modificación o ampliación de instalaciones y redes.

3. Utilización del espacio aéreo o del subsuelo que genere elementos de enlace urbano.

4. Dotación de amoblamiento urbano y paisajismo.

5. Construcción y rehabilitación de andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, intercambiadores, enlaces viales, vías peatonales, escaleras y rampas.

Se deben adjuntar los siguientes documentos técnicos:

Documentos técnicos:

1.            Documento técnico de soporte (DTS) de la propuesta de intervención, que incluya:

  1. Justificación: Objetivo o finalidad de la intervención.
  2. Diagnóstico: Descripción del estado actual del espacio público e identificación del estado de conservación de los elementos que lo constituyen para determinar principales problemáticas y oportunidades para la intervención.
  3. Análisis histórico (si aplica**): Procesos de transformación y consolidación urbana en relación con las características físicas y socioculturales. El análisis debe guardar relación con lo indicado en el Decreto Nacional 1080 de 2015.
  4. Valoración (si aplica**): Identificación de la condición patrimonial (espacio público declarado, localizado en un Sector de Interés Urbanístico o en área de protección del entorno patrimonial de BIC N1 o SIU). Reconocimiento de aspectos singulares y representativos del espacio público en relación con las características físicas o socioculturales. El análisis debe guardar relación con lo indicado en el Decreto Nacional 1080 de 2015.
  5. Criterios de intervención (si aplica**): Con base en el diagnóstico, análisis histórico y valoración se deben generar las determinantes de intervención para conservar los valores y dar solución a las problemáticas identificadas.

** Nota: Estos documentos serán requeridos en aquellos casos en los que la intervención comprometa los elementos constitutivos del Espacio Público y pueda generar modificaciones en sus características.

  1. Descripción de la propuesta de intervención: Presentar el alcance del proyecto, así como las características generales y específicas de la propuesta. Indicar los elementos del espacio público objeto de la intervención, especificaciones técnicas (materiales, acabados, mobiliario, etc.) y procesos y métodos constructivos. Señalar el(los) tipo(s) de intervención en el espacio público (según Decreto Nacional 2358 de 2019) en las que se enmarca la propuesta. La descripción debe soportarse en esquemas, dibujos, previsualizaciones, renders, infografías y todo material gráfico que permita entender el alcance y características de la propuesta.

2.            Plano de localización que incluya:

  1. Polígono de intervención, BIC, SIU o APEP por la cual se tiene afectación patrimonial.
  2. Identificación del espacio público a intervenir (CHIP, CIV, RUPI)
  3. Cuadro de áreas que determine zonas duras, zonas verdes y área total a intervenir.
  4. Norte, cotas, ejes, nomenclaturas, convenciones.
  5. Cuadro de áreas de intervención con la siguiente información: tramo vial o dirección del predio, código CIV, CHIP o Identificador.

3.            Fichas de registro fotográfico a color: Con la descripción y localización de las tomas generales y de detalles del estado del espacio público, así como conos visuales en planta, indicando fecha de toma del registro.

4.            Planos de levantamiento del estado actual del área a intervenir que incluyan:

  1. Elementos existentes en el espacio público (mobiliario urbano, arborización, materiales de piso, hidrantes, cajas, válvulas, semáforos, rampas, etc.).
  2. Identificación del espacio público a intervenir (CHIP, CIV, RUPI).
  3. Nomenclaturas, sentidos viales, divisiones prediales, paramentos de construcciones.
  4. Norte, cotas, ejes, niveles, convenciones.

5.            Planos de la propuesta de intervención que incluyan:

  1. Plantas con el polígono de intervención del proyecto, paramentos de construcciones, niveles de pisos (indicando siempre la línea de referencia de nivel previo a intervención), acceso a inmuebles y parqueaderos, infraestructura para personas con discapacidad o movilidad reducida (rampas, vados, franjas podo táctiles, pasamanos, etc.), zonas verdes, zonas peatonales y mobiliario urbano.
  2. Cortes con niveles de pisos, especificaciones técnicas y el contexto inmediato, que permitan apreciar la inserción de la propuesta en el entorno.
  3. Detalles constructivos.
  4. Imágenes o simulaciones 3D que permitan la lectura integral de la propuesta.
  5. Planos de redes de servicios públicos y/o infraestructura, debidamente aprobados por las entidades correspondientes, cuando aplique.
  6. Planos de la propuesta de diseño paisajístico, donde se identifiquen especies arbóreas, arbustos y plantas ornamentales. Debe incluir cuadro de arborización y especificar las especies que se conservan, reemplazan o trasladas, cuando aplique.
  7. Planos de la propuesta de señalización y/o de mobiliario urbano con la localización, especificaciones técnicas y de detalle de los elementos propuestos y su incorporación en el espacio público a intervenir, cuando aplique.

6.            Planos y memoria descriptiva y de cálculo del proyecto estructural firmados por el ingeniero responsable de acuerdo con la normatividad vigente NSR-10, cuando aplique.

Notas para tener en cuenta:

  • En virtud de la magnitud, especificidad y alcance el proyecto el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural podrá solicitar las actas o documentos que reflejen el proceso de participación ciudadana del proyecto.
  • Una vez se evidencie con la viabilidad de la intervención y se finalicen las obras, se deberá remitir a este Instituto un Informe de Finalización de obras en el cual se evidencie de la intervención realizada y cómo esta se ajusta a la viabilidad emitida por esta entidad.

Entre tanto, los requisitos de orden técnico para las intervenciones en la modalidad de obras mínimas en espacio público son:

Documentos técnicos:

1.            Documento técnico de soporte (DTS) de la propuesta de intervención, que incluya:

  • Tipo de intervención solicitada en el marco de lo establecido en el Decreto Nacional 2358 de 2019: obras mínimas en el espacio público las cuales incluyen:
  1. Cambios de superficies de la carpeta asfáltica (capa de rodadura).
  2. Inyección de fisuras y patologías que no impliquen cambios en la subbase y mecanismos de compactación.
  3. Reparación de andenes relacionados con acometidas domiciliarias referentes a electricidad, acueducto, telecomunicaciones, gas y sanitario.
  4. Instalación, cambio y reparación de bordillos o sardineles.
  5. Descripción de las actividades a realizar de manera detallada incluyendo especificaciones técnicas de materiales a usar y explicación de los procesos constructivos.
  6. Finalidad o justificación de la intervención.

2.      Plano de localización que incluya:

  1. Polígono de intervención
  2. Elementos existentes en el espacio público (postes, cajas, mobiliario, arborización, etc)
  3. Identificación del espacio público a intervenir (CHIP o CIV)
  4. Norte, cotas, ejes, nomenclaturas, convenciones.

3.            Registro fotográfico a color con la descripción del estado actual de los elementos del espacio público objeto de la intervención, fecha de toma del registro e indicar la ubicación exacta de dónde se tomaron las fotografías.

4.      Planos de propuesta de intervención que incluya:

  1. Planta del proyecto de intervención acotada identificando el espacio público a intervenir (CHIP o CIV), materiales, pendientes y niveles.
  2. Cortes detallados y acotados identificando materiales, pendientes y niveles.
  3. Cuadro de áreas de intervención con la siguiente información: Tramo vial o dirección del predio, código CIV, CHIP o Identificador.
  4. Norte, cotas, ejes, nomenclaturas, convenciones.

Para la Modalidad de Obras de mantenimiento y reparación: (averías, accidentes o emergencias) el cual tiene un protocolo.

Para el desarrollo de esta modalidad se debe tener en cuenta que las obras que se enmarcan en esta modalidad deberán adelantarse de forma rápida y eficaz, evitando la afectación de los ciudadanos, así como de la infraestructura pública y privada, y reduciendo en la medida de lo posible las consecuencias generadas por un accidente o una situación de emergencia, el procedimiento para su autorización por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural consta de dos momentos o etapas, a saber: la notificación y la autorización.

Etapa 1 Notificación: Es el momento en el que la entidad competente o empresa de servicios públicos identifica el accidente o emergencia que debe ser atendida. Este momento es previo a la ejecución de las obras.

Para el desarrollo de esta etapa la entidad competente o empresa de servicios públicos,    previo a la ejecución de las obras, deberá remitir un comunicado al correo electrónico subintervencion@idpc.gov.co  informando sobre la identificación de un accidente o situación de emergencia. Dicha notificación deberá incluir la siguiente información:

  1. Dirección o ubicación puntual del lugar del accidente o la emergencia.
  2. Descripción del accidente o la situación de emergencia y el riesgo que presenta, y por el cual se puedan ocasionar daños a bienes o personas.
  3. Acciones o actividades a ejecutar, para solucionar y mitigar los efectos del accidente o la emergencia.
  4. Tiempos de inicio y finalización de las actividades.

Etapa 2 Concepto técnico: La evaluación y revisión de las obras producto del accidente o emergencia atendida se efectuará después de la ejecución de las obras, por tratarse de intervenciones que requieren de mayor celeridad para atender el daño o emergencia que se haya presentado.

Para tal caso, después de la ejecución de las obras y en un tiempo no superior a un mes desde la notificación realizada por parte del IDPC, la entidad competente o empresa de servicios públicos encargada de atender el accidente o la emergencia deberá radicar ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural un informe (Documento Técnico de Soporte – DTS) en el que se incluya la siguiente información:

  1. Carta de presentación de informe de obra por parte de la empresa de servicios públicos o entidad competente.
  2. Formulario de solicitud de autorización de Intervención en Espacios Públicos Patrimoniales del Distrito Capital.
  3. Soporte de correo de notificación de emergencia enviado al IDPC
  4. Documento técnico de soporte (DTS) que describa las actividades realizadas de manera detallada incluyendo especificaciones técnicas de materiales utilizados y explicación de los procesos constructivos.
  5. Registro fotográfico previo a la ejecución de las obras, que dé cuenta del accidente o la situación de emergencia atendida y el estado en el que se encontró el espacio público.
  6. Registro fotográfico posterior a la ejecución de las obras, en el que se evidencie que el espacio público intervenido fue entregado en igual o mejores condiciones a las encontradas.

Cabe mencionar que, el artículo 2.2.6.1.1.13 Modalidades de la licencia de intervención y ocupación del espacio público del Decreto Nacional 1077 de 2015 indica que (…) quien efectúe los trabajos en tales condiciones deberá dejar el lugar en el estado en que se hallaba antes de que sucedieran las situaciones de avería, accidente o emergencia, y de los trabajos se rendirá un informe a la entidad competente para que realice la inspección correspondiente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones establecidas en la ley.

Se deben adjuntar los siguientes documentos jurídicos para todas las solicitudes:

Documentos jurídicos:

  1. Formulario de solicitud de autorización de Intervención en Espacios Públicos Patrimoniales del Distrito Capital
  2. Carta de solicitud de autorización de intervención.
  3. Acta de Posesión y/o Resolución de nombramiento cuando la solicitud de autorización de intervención la realicen las Alcaldías Locales y/o Entidades Públicas.
  4. Copia Cédula de Ciudadanía del solicitante y/o representante legal según sea el caso.
  5. Poder debidamente autenticado y copia de la cédula de ciudadanía, si quien presenta y tramita la solicitud no es el representante legal de la empresa contratista.
  6. Copia del contrato suscrito entre la empresa ejecutora y la entidad contratante (Alcaldías Locales, IDU, Empresa de servicios públicos). El contrato debe estar vigente o contar con los soportes de las prórrogas correspondientes.
  7. Certificación vigente de Cámara y Comercio o constitución de la empresa ejecutora en la que se evidencie la representación legal de la misma cuando la solicitud la realice una persona jurídica, consorcio, unión temporal, etc.
  8. Certificación y/o autorización de la propuesta por parte de entidades, según corresponda. Toda intervención de redes deberá contar la viabilidad de la empresa de servicios públicos respectiva. Licencia de excavación vigente por parte del IDU, en caso de contar con esta.
  9. Carta del representante legal autorizando a un profesional idóneo responsable del proyecto, con fecha de expedición no superior a un mes, anexando matrícula profesional y documento de identidad. La experiencia e idoneidad del profesional responsable del proyecto, debe cumplir con lo establecido en la Ley 400 de 1997 y demás normatividad vigente.
  10. Memorial de responsabilidad suscrito por el ingeniero responsable del proyecto estructural según norma NSR-10, para el caso en el que aplique.

Nota: En virtud de la magnitud, especificidad y alcance el proyecto el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural podrá solicitar las actas o documentos que reflejen el proceso de participación ciudadana del proyecto.

Importante:

  • Los documentos recibidos después de las 5:00 P.M., serán radicados el siguiente día hábil.
  • Para el envío de documentos o archivos (planos, documentos, anexos, etc.), se sugiere realizar la compresión de carpetas en extensión .ZIP o en archivos PDF, no superiores en peso a 250 MB.
  • Evitar enviar información mediante enlaces de Drive. En caso de ser necesario, el equipo evaluador solo tendrá en cuenta la información cargada el día de la radicación.

Importante: 

  • Recuerde que para acceder a las asesorías técnicas personalizadas debe programar su cita con antelación. Estas podrán ser asignadas entre las 8:00 a.m. y las 12:00 p.m., y las 2:00 p.m. y las 4:00 p.m.
  • Las citas para asesoría por primera vez tendrán una duración de 1 hora. 
  • Las citas para seguimiento o consulta a proyectos tendrán una duración de 30 minutos.
  • Tenga en cuenta que para agendar una cita se requiere nombre de la persona que asistirá, cédula, número de contacto, correo electrónico, dirección del predio y descripción de la consulta o inquietud.

Se recomienda:

  • Ser concreto. El tiempo de duración de la asesoría está programado, por lo tanto, el profesional lo espera máximo 5 minutos posterior a la hora de inicio de su atención, con el fin de poder brindar la información requerida con un tiempo de calidad. Posterior a los 5 minutos, el ciudadano deberá reprogramar su cita.
  • En caso de haber perdido el tiempo de su asesoría, se sugiere utilizar los canales de atención acá señalados para reprogramar su cita, los profesionales no atenderán fuera de la programación.

  • Si faltare uno de los requisitos, su solicitud no podrá ser evaluada, lo cual se le informará al momento de la radicación.
  • Si se radica la solicitud incompleta, el solicitante tendrá un (1) mes para completarla, de lo contrario se entenderá como desistido tácitamente y procederá su archivo; conforme a la  Ley 1437 de 2011: "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
  • Solo cuando sea allegada la totalidad de la información requerida en el formulario, se considera que la solicitud está radicada en completa y debida forma, dando inicio al estudio de la solicitud.
  • En caso de emitirse requerimiento por parte de la entidad, el solicitante cuenta con un tiempo no mayor a un (1) mes para aportar la información y/o documentación y/o aclaraciones requeridas; si dicho plazo es superado, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC- emitirá la respectiva resolución de archivo de la solicitud, cerrando el respectivo trámite.
  • La presentación de planos debe ceñirse a lo especificado en la publicación: "Guía y Estándares para el desarrollo gráfico del proyecto", expedido por el Consejo Nacional de Arquitectura y sus Profesionales Auxiliares en Colombia, la Sociedad Colombiana de Arquitectos Presidencia Nacional y Bogotá D.C. y Cundinamarca, y la asociación colombiana de facultades de arquitectura, y lo establecido en el Decreto 1272 de 2009.
  • Plano de localización: Se debe presentar el plano de localización con la subdivisión predial de la manzana donde se circunscribe el proyecto de intervención. Adicionalmente, deberá registrar los perfiles de cada una de las vías que la circundan, acotando los anchos de vías, andenes y antejardines en caso de que los hubiese. En la totalidad de los predios se deberá indicar la nomenclatura.
  • Planos de propuesta de intervención: Se deben presentar planos de la propuesta de intervención en una escala legible, incluyendo plantas, cortes, detalles constructivos y especificaciones técnicas.
  • En los planos se deben especificar los niveles, cotas, ejes, sistema estructural, materiales de acabado, estacionamientos numerados, proyección de vacíos, sentido y numeración de los pasos de las escaleras, y usos asignados.
  • Rótulo: Debe contener como mínimo la dirección del área a intervenir, contenido, firma del profesional responsable con número de la matrícula profesional, firma del propietario, escala, fecha y numeración de los planos.

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