Cambio de carrocería de un vehículo automotor

Última actualización: 16 Febrero 2024 - 7:31a.m.

¿Qué es y para qué sirve?

Procedimiento físico y mecánico mediante el cual un vehículo automotor puede ser modificado con el fin de cumplir una función diferente o mejorar su funcionamiento, higiene o seguridad.

TELEFÓNICO

  • Call center (601) 291-69-99 horario de atención: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m., sábado: 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
  • Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

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Cambio de carrocería- carro, moto $192.200.

Con esta solicitud usted accederá al trámite transformación / carro.

En 2,64 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Cumplir con los siguientes requisitos generales:

  • Para adelantar el trámite, las personas naturales o jurídicas deben estar debidamente inscritas en el sistema RUNT.
  • Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor (https://bogota.gov.co/sites/default/files/tys/2017/11/Formulario-de-Solicitud-de-Tr%C3%A1mites-del-Registro-Nacional-Automotor-.xls) debidamente diligenciado.
  • Presentar original del documento de identidad.
  • Documento que pruebe el cambio de características a modificar con improntas adheridas. Si el cambio de característica no tiene documento de soporte, las improntas del vehículo se adherirán en el formulario de solicitud de trámite.
  • SOAT vigente incorporado en RUNT.
  • Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.
  • Pago de los derechos del trámite.

Según la Circular N° 222 del 13 de diciembre de 2016, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la actualidad existen tres clases de comprobantes de documento en trámite: La Contraseña, el Comprobante de Documento en Trámite que físicamente expide la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Comprobante de Documento en Trámite con código de verificación QR vía web. Cambio de carrocería

  • Factura de compra o el contrato de compraventa que acredite la procedencia de la carrocería.
  • Ficha técnica de homologación de la nueva carrocería registrada en RUNT, la cual debe estar homologada para el chasis del vehículo al que se le pretende instalarla.

Conversión a gas natural

  • Documento a través del cual el taller autorizado por la entidad competente hizo la conversión a gas, donde se adjuntarán las improntas. El organismo de tránsito procede a verificar las improntas y a confrontar que el taller se encuentre registrado en el sistema RUNT.
  • Por un término de dos (2) años, contados a partir del día 24 de julio de 2015 y para el caso de propietarios de los vehículos que hubiesen realizado el cambio de combustible con anterioridad al 24 de julio de 2015 y no lo hayan registrado ante el organismo de tránsito respectivo, se requiere que en el resultado impreso de la última revisión técnico-mecánica, conste que la revisión hecha se hizo al vehículo convertido*.

Nota: lo anterior no excluirá a los propietarios de los vehículos de dar cumplimiento a las condiciones técnicas determinadas por el Gobierno Nacional para la realización de conversión de vehículos a gas natural. La última revisión técnico-mecánica debe haber sido realizada y aprobada por un centro de Diagnóstico Automotor debidamente habilitado por el Ministerio de Transporte.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía- contraseña*.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Para menores de edad, tarjeta de identidad – contraseña*.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Cuando el trámite por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o, pasaporte vigente.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Si el propietario es persona jurídica, deberá anexar la copa del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.

 En cualquier momento, actualice sus datos registrados en la VUS haciendo clic aquí.


¿Qué se debe hacer?

Pasos para realizar este trámite: 

Antes de dirigirse a un punto de atención VUS, por favor lea las instrucciones y recomendaciones que deberá tener en cuenta para que pueda realizar su trámite de manera personal, sin contratiempos y obteniendo el resultado esperado a su solicitud. No recurra a intermediarios.

    1. Cumplir con los requisitos generales:
    2. Ingresa a www.ventanillamovilidad.com.co
  • Haz clic en el botón “Agendar cita” ubicado en el banner principal.
  • Ingresa con tu número de documento de identidad y contraseña. Si no estás registrado, crea tu cuenta.
  • Da clic en “Comenzar un trámite”.
  • Selecciona la categoría del trámite.
  • Lee atentamente los derechos del trámite y requisitos para que realices el proceso con éxito.
  • Selecciona el punto de la Ventanilla Única de Servicios en que quieres ser atendido.
  • Elige la fecha y hora de tu cita.
  • Diligencia el formulario con tus datos personales y marca la casilla de verificación.

Recuerda

  • Al correo electrónico registrado recibirás la confirmación del agendamiento con el código QR que deberás presentar el día de tu cita. En caso de que no puedas asistir, por favor cancelar o reprogramar.
  • Lleva la documentación completa cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
    1. Radicar los documentos en el Punto de atención de la VUS indicado.

Realizar el pago de los derechos del trámite, directamente en el punto donde solicite el trámite, mediante pagos débito, crédito y efectivo en cualquiera de las ventanillas.

  • Decreto 1785 de 2020 “Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal"
  • Resolución 20203040016055 de 2020 “Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT”.
  • Circular 20194200503511 de 2019 "Reporte y cargue de tarifas de trámites año 2019".
  • Circular 20144010489341 de 2014 "Reporte y cargue de tarifas de trámites año 2015".
  • Circular 20144010289831 de 2014 "Denominación reglamentaria de los trámites de Organismos de Tránsito".
  • Circular 20134000260551 de 2013 Numeral 50 "Por la cual se adaptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante las Organismos de tránsito".
  • Resolución 3405 de 2013 Art. 6 "Por la cual se adicionan y modifican unos artículos de la Resolución 12379 de 2012".
  • Resolución 12379 de 2012 Artículos 3 - 10, 18, 19 "Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito".
  • Decreto de ley 019 de 2012 Artículo 9, 15 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
  • Resolución 405 de 2009 Artículo 2 "Por medio de la cual se determina el valor de las tasas para los trámites de los Registros Distritales que presta la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con la entrada en vigencia del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT".
  • Resolución 2395 de 2009  Artículo 1 - 3 "Por la cual se fijan las tarifas a favor del Ministerio de Transporte de las Especies Venales asignadas a los Organismos de Tránsito del país, los derechos de los trámites que atiende el Ministerio y las tarifas de los servicios para garantizar la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT".
  • Ley 1005 de 2006 Artículo 6 "Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002".
  • Ley 769 de 2002 Artículo 38 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".

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