Traslado de beneficiario a otro núcleo familiar Familias en Acción
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS
Última actualización: 11 Noviembre 2023 - 11:51a.m.
Consiste en trasladar a los NNA inscritos en un código de familia a otro código, bajo los siguientes parámetros planteados:
- Por fallecimiento del titular
- Por desaparición del titular
- Por privación de la libertad del titular
- Por enfermedad grave o invalidez
- Por solicitud del titular
- Por error operativo
Frente a esta novedad se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Los NNA que ingresan al nuevo núcleo deben tener la información personal que presentaban en el anterior código SIFA de la familia. No obstante, el titular en el nuevo código de familia debe actualizar la información para la verificación de compromisos de los NNA según la edad, con lo cual y únicamente se iniciará la verificación según el ciclo operativo.
- La priorización educativa corresponde al orden que presente el código de familia donde ingresa el NNA, si presenta el máximo de 3 cupos asignados y no presenta ninguna excepción (discapacidad o grado transición), los NNA trasladados deben esperar a que se libere cupo en la familia.
- El grupo poblacional del NNA corresponde al del nuevo código de familia al que ingresa.
Para la creación de esta novedad, los Enlaces Regionales deben remitir a nivel nacional la información de cada caso, junto con los soportes respectivos. El nivel nacional realiza el análisis de cada caso, y de acuerdo con los resultados, aplica el traslado a los casos que hayan sido aprobados.
Requisitos del Trámite
- Es necesario que la ciudadana(o) que solicita atención presente su documento de identidad para verificar la vinculación al programa familias en acción.
- Según los siguientes casos, los documentos descritos:
- Por fallecimiento del titular: Registro civil de defunción y documento de custodia y cuidado personal.
- Por desaparición del titular: Sentencia judicial o denuncia ante la Fiscalía y documento de custodia y cuidado personal
- Por privación de la libertad del titular: Constancia de la institución carcelaria o sentencia judicial y documento de custodia y cuidado personal
- Por enfermedad grave o invalidez: Certificado médico y documento de custodia y cuidado personal otorgado al nuevo titular.
- Por solicitud del titular:
- Madre o padre biológico receptor en el nuevo código de familia: Registro civil y documento de custodia y cuidado personal.
- Tercero receptor en el nuevo código de familia: en caso de que el nuevo titular no sea madre o padre biológico se debe presentar documento emitido por el Defensor de Familia, Comisario de familia o en ausencia de ambos por el Inspector de Policía, en donde conste la custodia otorgada al nuevo titular dentro de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos. En el caso de las comunidades indígenas, deberá presentarse documento de custodia y cuidado personal debidamente firmado por autoridad indígena.
- Por error operativo: Correo con la trazabilidad y formato con el que fue creada la novedad para ingresar inicialmente al NNA
Canal telefónico
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
- Bogotá: (601) 3 79 10 88: Horario: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
- Nacional: 018000-951100: Horario: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
- Mensaje de texto gratuitos: 85594: Horario: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
- WhatsApp 318 806 7329: Horario: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
Canal virtual
- www.prosperidadsocial.gov.co
- Facebook: Prosperidad.Social
- Twitter: @ProsperidadCol
- youtube: Prosperidad.Social
- Instagram: ProsperidadCo
Puntos de atención
Tenga en cuenta
- Los NNA que ingresan al nuevo núcleo deben tener la información personal que presentaban en el anterior código SIFA de la familia. No obstante, el titular en el nuevo código de familia debe actualizar la información para la verificación de compromisos de los NNA según la edad, con lo cual y únicamente se iniciará la verificación según el ciclo operativo.
- La priorización educativa corresponde al orden que presente el código de familia donde ingresa el NNA, si presenta el máximo de 3 cupos asignados y no presenta ninguna excepción (discapacidad o grado transición), los NNA trasladados deben esperar a que se libere cupo en la familia.
- El grupo poblacional del NNA corresponde al del nuevo código de familia al que ingresa.
- Para la creación de esta novedad, los Enlaces Regionales deben remitir a nivel nacional la información de cada caso, junto con los soportes respectivos. El nivel nacional realiza el análisis de cada caso, y de acuerdo con los resultados, aplica el traslado a los casos que hayan sido aprobados.
Soporte jurídico
- Versión 5 Manual operativo Familias en Acción
- Ley 1948 de 2019 “por medio del cual se adoptan criterios de política publica para la movilidad social y se regula el funcionamiento Familias en Acción”.
- Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”.
- Ley 1532 del 2012“Por medio de la cual se adoptan unas medidas de política y se regula el funcionamiento del programa Familias en Acción, hoy Más Familias en Acción”.
- Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia. Código de Infancia y Adolescencia. “Por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia”
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