Traslado de crédito

Entidad responsable

Vanti S.A. ESP

¿Qué es y para qué sirve?

Cliente solicita que el crédito que se le está cobrando en la factura se traslade a otra cuenta contrato.

El trámite se puede realizar por cualquiera de los puntos de atención, call center, redes sociales o correo electrónico. 


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center: (601) 3078121, horario lunes a viernes 7:00 a.m. a 6:00 p.m. sábados 7:00 a.m. a 1:00 p.m.
  • WhatsApp: 3154164164, horario lunes a viernes 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

Redes sociales:

  • Facebook:@grupovanti.
  • Twitter:@grupovanti.
  • Instagram:@grupovanti.

Correo: servicioalclientevanti@grupovanti.com.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Fotocopia de la factura de ambos números de cuenta.
  • Carta firmada por el titular de la cuenta en la que se factura actualmente el concepto a trasladar, para solicitar el trámite.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del titular de la cuenta en la que se factura actualmente el concepto a trasladar.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del titular de la cuenta a donde se va a trasladar el concepto.
  • Fotocopia de la factura de ambos números de cuenta.
  • La facturación debe estar al día en pago.
  • El traslado del crédito únicamente se puede realizar para conceptos no inherentes (créditos de gasodomésticos, instalación interna, reparaciones).
  • Solo se hace traslado de crédito de GNV a una póliza que esté a nombre de mismo titular.
  • Se debe tener en cuenta que una vez realizado el traslado no se podrán realizar liquidaciones en un futuro, abonos o amortización anticipada.
  • Si el trámite es presencial, recuerde llevar su cédula de ciudadanía.
  • Vanti S.A. ESP le informa a sus clientes que para todos sus trámites presenciales debe agendar su cita en la página https://www.grupovanti.com/centro-de-ayuda/agende-su-cita y es necesario presentar su cédula de ciudadanía al asesor antes de iniciar cualquier requerimiento.
  • Instructivo de agendamiento de cita https://youtu.be/0Z6ci5NRu_I.

Ley 142 de 1994: Articulo 154: En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos. Los cinco meses se cuentan desde la fecha de la solicitud Contrato de Condiciones Uniformes  

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