Traspaso de propiedad a persona indeterminada de un vehículo automotor
Última actualización: 19 Abril 2023 - 10:26a.m.
Requisitos del Trámite
- Para adelantar el trámite el propietario del vehículo sea una persona natural o jurídica debe estar inscrito en el sistema RUNT.
- Presentar original del documento de identidad. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía, contraseña*. Para menores de edad, tarjeta de identidad, contraseña*.
- Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o pasaporte vigente.
- En el caso de persona jurídica, la VUS verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.
- Estar a paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito y obligaciones tributarias que graven el vehículo.
- Demostrar que han transcurrido al menos tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor.
- Que no cuente con el contrato de compraventa y/o documento en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo.
- Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
- Formulario de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación "Persona Indeterminada".
- Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
- Paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que se goce de alguna exención tributaria.
- Recibo de pago por concepto de retención en la fuente.
- Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).
- En caso del vehículo tener limitaciones a la propiedad, documento en el que conste su levantamiento. Las limitaciones o gravámenes a la propiedad se tienen que levantar previamente con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
- Documento bajo la gravedad del juramento del vehículo o sus herederos suscrito por el propietario, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.
- Allegados los documentos y verificada la información por la VUS, el vehículo quedará registrado a nombre de "Persona Indeterminada".
- No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando se encuentre en curso cualquier actuación judicial o administrativa encaminada a obtener el cambio de propietario.
- No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando recaiga sobre el vehículo una medida cautelar u orden judicial o por que el vehículo estuvo involucrado en accidentes de tránsito.
- No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando de manera administrativa el vehículo haya sido declarado en abandono o este proceso se encuentre en curso.
- No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito.
Casos especiales
- En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar cuando menos a través de declaración, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de estos que no han tenido la posesión del vehículo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años.
- Los herederos para efectos realizar el traspaso a persona indeterminada, deberán presentar la sentencia o escritura pública de sucesión.
- Transcurridos tres (3) años contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, por parte del Organismo de Tránsito de oficio mediante acto administrativo se suspenderá el registro del vehículo, hasta que el poseedor de este materialice el traspaso a su nombre.
- En cualquier momento y hasta antes de realizar la suspensión del registro del vehículo, el poseedor interesado en legalizar el traspaso a su favor podrá solicitarlo ante el organismo de tránsito, para lo cual deberá utilizar el procedimiento establecido en el artículo 12 de la Resolución número 12379 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte.
- Para efectos de formalizar el traspaso a favor del interesado, el poseedor diligenciará en su totalidad el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor. En el campo de propietario deberá llenarse la casilla del último propietario con la frase “persona indeterminada”. En este caso y para efectos de la paz y salvo por todo concepto de tránsito, solo se validará el estado de cuenta de quien está materializando el traspaso.
- Si con posterioridad a la suspensión de la matrícula, el poseedor solicita realizar el traspaso a su favor, este deberá solicitar ante el Organismo de Tránsito un permiso para tramitar el SOAT y la revisión técnico mecánica, el cual se otorgará en el RUNT por el término de cinco (5) días, contados a partir de su autorización.
- El poseedor del vehículo debe suscribir compromiso irrevocable, en donde se comprometa a terminar el trámite de registro (traspaso) a su favor. El Organismo de Tránsito registrará en el sistema RUNT, la fecha de suscripción del compromiso.
- Si cumplidos cinco (5) meses a partir de la suscripción del compromiso, el poseedor no culmina el procedimiento de traspaso a su favor, el Organismo de Tránsito mediante acto administrativo motivado, procederá con la cancelación del registro del vehículo.
- Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito
- Declaración que demuestre que han transcurrido al menos tres (3) años desde el momento en que se dejó de ser poseedor.
- Pago de impuestos del vehículo de los últimos cinco (5) años
- Recibo de pago por concepto de retención en la fuente
- Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito
- Declaración que demuestre que han transcurrido al menos tres (3) años desde el momento en que se dejó de ser poseedor.
- Que cuenten con el contrato de compraventa y/o documento en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo.
- Pago de impuestos del vehículo de los últimos cinco (5) años
- Recibo de pago por concepto de retención en la fuente
- Pago de los derechos del trámite (traspaso)
- En caso del vehículo tener limitaciones a la propiedad, documento en el que conste su levantamiento.
2. Ingresa a www.ventanillamovilidad.com.co
- Haz clic en el botón “Agendar cita” ubicado en el banner principal.
- Ingresa con tu número de documento de identidad y contraseña. Si no estás registrado, crea tu cuenta.
- Da clic en “Comenzar un trámite”.
- Selecciona la categoría del trámite.
- Lee atentamente los derechos del trámite y requisitos para que realices el proceso con éxito.
- Selecciona el punto de la Ventanilla Única de Servicios en que quieres ser atendido.
- Elige la fecha y hora de tu cita.
- Diligencia el formulario con tus datos personales y marca la casilla de verificación.
Recuerda
- Al correo electrónico registrado recibirás la confirmación del agendamiento con el código QR que deberás presentar el día de tu cita. En caso de que no puedas asistir por favor cancelar o reprogramar.
- Lleva la documentación completa cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
3. Radicar los documentos en el Punto de atención de la VUS indicado.
4. Realizar el pago de los derechos del trámite, directamente en el punto donde solicite el trámite, mediante pagos débito, crédito y efectivo en cualquiera de las ventanillas con un valor de:
Canal telefónico
- Línea 195
- Call center (601) 291-69-99 horario de atención: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m., sábado: 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Canal virtual
- Web Consulta estado trámite.
- Si usted desea consultar el valor faltante de consignaciones realizadas ante la VUS, por reajustes en las tarifas:
- Si usted necesita consultar el estado en que se encuentra una tarjeta de operación:
Puntos de atención
Tenga en cuenta
- Con esta solicitud usted accederá al trámite traspaso a persona indeterminada / carro, moto, maquinaria, no automotores, remolques y semirremolques en 2,64 días hábiles.
- En cualquier momento actualice sus datos registrados en la VUS haciendo clic aquí.
Soporte jurídico
- Decreto 1785 de 2020 “Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal"
- Resolución 20203040016055 de 2020 “Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT”.
- Resolución 3282 de 2019 “Por la cual se establece los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada”.
- Circular 20144010289831 de 2014 "Denominación reglamentaria de los trámites de Organismos de Tránsito".
- Resolución 3123 de 2014 Todos "Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución 10028 de 12 de Octubre de 2012".
- Resolución 10028 de 2012 Artículos 1 - 3 "Por medio de la cual se establece un procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones".
- Resolución 2395 de 2009 Artículo 1 - 3 "Por la cual se fijan las tarifas a favor del Ministerio de Transporte de las Especies Venales asignadas a los Organismos de Tránsito del país, los derechos de los trámites que atiende el Ministerio y las tarifas de los servicios para garantizar la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT".
- Resolución 405 de 2009 Artículo 2 "Por medio de la cual se determina el valor de las tasas para los trámites de los Registros Distritales que presta la Secretaría Distrital de Movilidad de conformidad con la entrada en vigencia del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT".
- Ley 1005 de 2006 Artículo 6 "Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002".
- Resolución 418 de 2003 Todos "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 036 de 1999".
- Ley 769 de 2002 Artículo 47 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones"
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