Traspaso de propiedad de un vehículo automotor
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
El propósito es la inscripción de la transferencia de la propiedad de un vehículo.
Dirigirse a un punto de atención de la VUS.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Call center 291-69-99 horario de atención: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m., sábado: 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
- Página Web de la Ventanilla Única de Servicios Aquí
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónTiene un valor de:
- Traspaso - Carro, maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada y no automotor, remolques y semirremolques: $199.950.
- Traspaso - Moto: $114.650.
Con esta solicitud usted accederá al trámite, traspaso / carro, maquinaria y no automotores.
En 2,64 días hábiles.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Cumplir con los siguientes requisitos generales:
- Para adelantar el trámite, las personas naturales o jurídicas (tanto vendedor como comprador) deben estar inscritas en el sistema RUNT.
- Presentar original del documento de identidad.
- Según la Circular N° 222 del 13 de diciembre de 2016, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la actualidad existen tres clases de comprobantes de documento en trámite: la contraseña, el comprobante de documento en trámite que físicamente expide la Registraduría Nacional del Estado Civil y el comprobante de documento en trámite con código de verificación QR vía web.
- Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor debidamente diligenciado.
- Contrato de compraventa, documento o declaración en la que conste la transferencia del derecho de dominio, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, con improntas (2) adheridas en la parte final o al reverso del documento.
- SOAT vigente incorporado en el RUNT.
- Revisión técnico mecánica, incorporada en el RUNT (cuando aplique).
- Comprador y vendedor deben estar a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
- Pago de impuesto sobre vehículos automotores, los cuales se validarán en la página de la Secretaría de Hacienda. Excepto para trámites de remolques y semirremolques y trámites habilitados para maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada.
- Pago de los derechos del trámite.
- Recibo de pago de derechos de la retención en la fuente.
Para los casos que se enuncian a continuación, además de los requisitos generales, usted debe reunir:
Traspaso con continuidad de prenda.
- Autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este, con el nuevo propietario.
Traspaso de vehículos por orden judicial o administrativa.
- Sentencia judicial o acto administrativo de adjudicación, con improntas adheridas.
Traspaso por sucesión.
- Sentencia con constancia de ejecutoria o de la escritura pública con sello de protocolización, a través de la cual se asignó o se adjudicó el vehículo. Deberán adherirse las improntas (2) del número de motor, serie, chasis, VIN o número único de identificación.
Traspaso de vehículos de servicio público de pasajeros, de carga y mixto(s).
- Contrato de cesión del derecho de vinculación o afiliación, suscrito por el cedente y el cesionario, además de la aceptación de la empresa.
Nota: Para el traspaso de vehículos de carga que no registran vinculación o afiliación a una empresa de transporte, no es necesario la presentación del contrato de cesión.
Traspaso a una compañía de seguros, por pérdida parcial o destrucción parcial.
- Peritaje de la compañía aseguradora que determina la pérdida parcial o destrucción parcial. Para este trámite, no se valida revisión técnico mecánica, ni SOAT.
Traspaso de un vehículo blindado.
- Para los niveles de blindaje 3 y 4, resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, autorizando al nuevo propietario el uso de vehículo blindado o la autorización del desmonte del blindaje.
- En caso de que se presente la autorización de desmonte de blindaje, se debe anexar certificación de la empresa blindadora debidamente autorizada por la Superintendencia de Vigilancia que efectuó el desmonte y realizar el pago de derechos respectivos.
Traspaso de vehículos de importación temporal por sustitución del importador.
- Declaración de importación modificatoria incorporada en RUNT, donde se registra el nuevo importador autorizado por la DIAN, con improntas (2) adheridas al reverso (VIN, motor, serie, chasis o Número Único de Identificación, según corresponda).
Solicitud de traspaso originada por el decomiso, efectuada por la DIAN.
- Sí la solicitud está originada por el decomiso efectuado por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por la adjudicación a favor de la Nación de vehículos recibidos en procesos concursales o de aquellos en los que la ley así lo determine, además de los requisitos generales se deberá presentar:
- Acto administrativo que ordene el decomiso o la providencia de adjudicación del vehículo a favor de la Nación - DIAN, para llevar a cabo el registro de dicha orden y actualizar el registro.
Solicitud de traspaso originada por el decomiso, efectuada por la Fiscalía General de la Nación.
- La presentación del acto administrativo por medio del cual se emite la orden administrativa del decomiso y o adjudicación, para actualizar el registro.
Traspaso de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada.
- Contrato de compraventa, documento o declaración de las partes en el que conste la transferencia del derecho del dominio de la maquinaria, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles.
Traspaso de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, importada temporalmente por sustitución del importador.
- Declaración de importación modificatoria incorporada en RUNT, donde se registra el nuevo importador autorizado por la DIAN con improntas (2) adheridas al reverso (VIN, motor, serie, chasis o Número Único de Identificación, según corresponda).
Nota: Para las improntas que sea imposible tomar debido al difícil acceso, se podrá presentar una certificación de revisión del vehículo realizada y expedida por la DIJIN o por una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación. En este caso no se realizarán validaciones asociadas al SOAT, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía- contraseña.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Para menores de edad, tarjeta de identidad – contraseña.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión, deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o, pasaporte vigente.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Si el propietario es persona jurídica, deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal, con vigencia no mayor a treinta (30) días.
En cualquier momento, actualice sus datos registrados en la VUS haciendo clic aquí.
¿Qué se debe hacer?
Pasos para realizar este trámite:
Antes de dirigirse a un punto de atención de la VUS, por favor lea las instrucciones y recomendaciones que deberá tener en cuenta para que pueda realizar su trámite de manera personal, sin contratiempos y obteniendo el resultado esperado a su solicitud. No recurra a intermediarios.
- Cumplir con requisitos generales:
- Ingresa a www.ventanillamovilidad.com.co.
- Haz clic en el botón “Agendar cita” ubicado en el banner principal.
- Ingresa con tu número de documento de identidad y contraseña. Si no estás registrado, crea tu cuenta.
- Da clic en “Comenzar un trámite”.
- Selecciona la categoría del trámite.
- Lee atentamente los derechos del trámite y requisitos para que realices el proceso con éxito.
- Selecciona el punto de la Ventanilla Única de Servicios en que quieres ser atendido.
- Elige la fecha y hora de tu cita.
- Diligencia el formulario con tus datos personales y marca la casilla de verificación.
Recuerda
- Al correo electrónico registrado recibirás la confirmación del agendamiento con el código QR que deberás presentar el día de tu cita. En caso de que no puedas asistir, por favor cancelar o reprogramar.
- Lleva la documentación completa cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
- Radicar los documentos en el punto de atención de la VUS indicado.
- Realizar el pago de los derechos del trámite, directamente en el punto donde solicite el trámite, mediante pagos débito, crédito y efectivo en cualquiera de las ventanillas.
- Decreto 1785 de 2020 “Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal"
- Resolución 20203040016055 de 2020 “Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT”.
- Circular 20194200503511 de 2019 "Reporte y cargue de tarifas de trámites año 2019".
- Circular 20144010489341 de 2014 "Reporte y cargue de tarifas de trámites año 2015".
- Circular 20144010289831 de 2014 "Denominación reglamentaria de los trámites de Organismos de Tránsito".
- Resolución 1044 de 2013 "Por medio de la cual se adopta la Ficha Técnica de las Especies Venales Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques y Tarjeta de Registro de Maquinara Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones".
- Resolución 1062 de 2013 "Por la cual se modifica la Resolución 0000663 del 13 de marzo de 2013 y se dicta una disposición".
- Resolución 12379 de 2012 Artículos 3 - 10, 18, 19 "Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito".
- Resolución 405 de 2009 Artículo 2 "Por medio de la cual se determina el valor de las tasas para los trámites de los Registros Distritales que presta la Secretaría Distrital de Movilidad de conformidad con la entrada en vigencia del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT".
- Resolución 2395 de 2009 Artículo 1 - 3 "Por la cual se fijan las tarifas a favor del Ministerio de Transporte de las Especies Venales asignadas a los Organismos de Tránsito del país, los derechos de los trámites que atiende el Ministerio y las tarifas de los servicios para garantizar la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT".
- Ley 1005 de 2006 Artículo 6 "Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002".
- Ley 769 de 2002 Artículo 38 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".
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