Vacunación antirrábica de caninos y felinos

¿Qué es y para qué sirve?

Vacunar a perros y/o gatos susceptibles de transmitir la enfermedad de la rabia.

En todos los puntos de atención.


TELEFÓNICO

  • Conmutador (601) 7300000 ext 72431 lunes a viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
  • Celular 302 2422056 lunes a viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • contactenos@subredsur.gov.co.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este servicio no tiene costo.

El horario de atención en todos los puntos de atención es de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. todos los viernes.

El certificado de vacunación.

Se obtiene de forma inmediata.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Carné de vacunación original.
  • Nombres y apellidos completos del propietario, dirección de residencia, barrio y teléfono.

Nota: Opcional, si la mascota ya tiene un carné de vacunas, de lo contrario debe recibir su primera vacuna a partir de los tres meses de edad y posteriormente de manera anual.

Los caninos y felinos se vacunan a partir de los tres meses de edad.

En caso de que su canino o felino presente alguna de las siguientes características, antes de vacunarlo consulte a un veterinario competente:

  • Estado de preñez (en último tercio de gestación).
  • Enfermedad grave.
  • Estado febril (fiebre).
  • Desarrollo de reacción adversa y/o alergias después de las vacunaciones anteriores.
  • Estrés debido al transporte y/o estrés físico excesivo.
  • Altas temperaturas ambientales.
  • Ley 9 de 1979, (Artículo 591 Literal C por la cual se dictan Medidas Sanitarias)
  • Decreto 2257 de 1986, (Artículos 33, 46, 55, 91, 104 Literal C Por el cual se Reglamentan Parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a investigación, Prevención y Control de la Zoonosis.)
  • Acuerdo 641 de 2016, (Todos, Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones).
  • Decreto 780 de 2016 Artículo 2.8.5.2.41 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

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