Vacunación antirrábica de caninos y felinos

Última actualización: 15 Marzo 2024 - 11:14a.m.

¿Qué es y para qué sirve?

Vacunar a perros y/o gatos susceptibles de transmitir la enfermedad de la rabia.

TELEFÓNICO

  • (601) 3282828 ext. 17521 horario: lunes a viernes de 7:00 am - 4:30 pm.
  • Línea 195 horarios: lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atenciòn
  • Esta vacuna no tiene ningún costo.
  • Como respuesta se obtiene el certificado de vacunación de manera inmediata.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Reunir los siguientes documentos:
    • Original del carné de vacunación canina o felina.
    • Si el canino o felino ha venido vacunado con anterioridad, se debe presentar el carnet de vacunación.
  • Existe vacunación a través de dos estrategias:
    • Vacunación extramural: puerta a puerta o jornadas en puntos fijos previa concertación con Juntas de Acción Comunal y comunidad en general. Se requiere radicar oficio en las siguientes direcciones de acuerdo a la localidad:
      • Localidad Mártires - Unidad LA FAYET: Carrera 18 A # 3 A 27 Horario: Viernes 10 am a 3 pm.
      • Localidad Rafael Uribe Uribe: Unidad:San José Obrero: Cra 12 D # 26 A 62 Sur. Horario: Viernes 10 am a 3 pm. // Unidad Chircales: Transversal 5L Bis # 48 F 69 Sur Horario: Viernes 10 am a 3 pm.
      • Localidad San Cristóbal Unidad Bello Horizonte: Carrera 3 A Este No 31 C 21 Sur Horario: Viernes 10 am a 3 pm.
      • Los puntos de vacunación los podrá consultar aquí.
  • Los caninos y felinos se vacunan a partir de los 3 meses de edad y deben ser vacunados cada año contra la rabia.
  • La vacuna es aplicada en jornadas dispuestas por las Subredes Integradas de Servicios de Salud de Bogotá, de cada localidad. Se sugiere que la persona que se acerque a vacunar su mascota sea mayor de edad. 
    • En caso de que su canino o felino presente alguna de las siguientes características, antes de vacunarlo consulte a un veterinario competente:
    • Estado de preñez (en último tercio de gestación).
    • Enfermedad grave.
    • Estado febril (fiebre).
    • Desarrollo de reacción adversa y/o alergias después de las vacunaciones anteriores.
    • Estrés debido al transporte y/o estrés físico excesivo.
    • Altas temperaturas ambientales.
  • Decreto 780 de 2016 Artículo 2.8.5.2.41 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
  • Ley 9 de 1979, (Artículo 591 Literal C) “Por la cual se dictan Medidas  Sanitarias”.

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