Vinculación y actualización de datos en el servicio social complementario de beneficios económicos periódicos - BEPS.
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Vincularse a los beneficios económicos periódicos, abrir su cuenta individual, realizar ahorros y actualizar datos personales. La solicitud de vinculación al programa BEPS puede ser radicada por el ciudadano a través de los diferentes canales presenciales y no presenciales. En cuanto a la solicitud de actualización de datos, el ciudadano solo puede radicarla en los canales presenciales.
La vinculación al programa BEPS puede realizarse a través de los canales presenciales y no presenciales (sede electrónica).
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
- Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEl trámite no tiene costo.
Como respuesta al trámite obtiene la vinculación y actualización de datos en BEPS.
En 10 Día(s) - hábil(es).
Observaciones: El plazo máximo de vinculación es de 10 días hábiles. El plazo máximo para la actualización de datos sensibles es de 15 días hábiles. Sí se trata de actualización de datos de contacto, hasta 3 días hábiles. En caso de la vinculación realizada a través de los canales no presenciales, la respuesta es en línea.
Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:
Telefónico:
- Call center (601)4890909.
- Línea gratuita 018000410909.
Presencial:
- En los puntos de atención Colpensiones.
Virtual:
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Ser ciudadanos colombianos y mayores de edad.
- Percibir ingresos inferiores a 1 salario mínimo mensual legal vigente.
- Original de la cédula de ciudadanía.
- Formulario de solicitud de vinculación y actualización de datos BEPS.
*No debe presentar ningún soporte, ya que la institución verificará que usted la cumpla.
Nota: El formulario debe diligenciarse en letra imprenta mayúscula y legible; con tinta negra, sin borrones, ni tachones, ni enmendaduras. Si la persona se afilia con el agente, no se requerirá imprimir el formulario, ya que el mismo se generará con firma y estampa cronológica que certifica que el documento es válido para la vinculación, eliminando la impresión y firma del ciudadano.
- La actualización de datos se realiza por canal presencial.
- Conozca su saldo BEPS y descargue certificados, una vez vinculado a los BEPS, regístrese, conozca su saldo BEPS y descargue sus certificados a través del siguiente link: sede.colpensiones.gov.co.
Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.
¿Qué se debe hacer?
- Revisar si es candidato para BEPS (Beneficios Económicos Periódicos).
- Ingrese al siguiente link, www.colpensiones.gov.co, escriba su número de cédula para verificar si cumple con los requisitos para vincularse a BEPS.
- Reunir documentos y cumplir condiciones requeridas para realizar el trámite.
- Radicar documentos requeridos para el trámite.
La actualización de datos se realiza por canal presencial.
Conozca su saldo BEPS y descargue certificados, una vez vinculado a los BEPS, regístrese, conozca su saldo BEPS y descargue sus certificados a través del siguiente link: sede.colpensiones.gov.co.
- Ley 1328 de 2009 (Artículo 87) "Por el cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones".
- Ley 1151 de 2007 (Artículo 142) "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010".
- Documento técnico Acto Legislativo 01 de 2005 (Artículo 1, inciso 6) "Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política"
- Circular 01 de 2015 (Títulos, capítulos o artículos: Todos) "Por el cual se imparten instrucciones con el fin de garantizar la oportunidad e integridad en los trámites del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS".
- Documento técnico Anexo circular 01 de 2015 (Títulos, capítulos o artículos: Todos) "Por el cual se imparten instrucciones con el fin de garantizar la oportunidad e integridad en los trámites del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS".
- Decreto 1758 de 2015 (Articulo 2.2.1.10.2.2). "Por el cual se adiciona al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, un Capítulo 10 que regula las especiales condiciones de trabajo de las personas privadas de la libertad".
- Decreto 295 de 2017, (Todo). "Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016, a efectos de reglamentar la contribución de terceros para personas vinculadas al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 899 de 2017, (Articulo 9). "Por el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016".
- Decreto 2012 de 2017, (Todo). "Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 387 de 2018, (Todo). "Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el artículo 212 de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País” y se dictan otras disposiciones"
- Ley 1955 de 2019, (Art. 193 y Art.198). "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.
- Decreto 1833 de 2016, (Articulo 2.2.13.21). "Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones".
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