Verificación a los sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas en el distrito capital.

¿Qué es y para qué sirve?

En cumplimiento del Acuerdo 470 de 2011 y del Decreto 663 de 2011, el IDIGER verifica que las edificaciones; públicas o privadas que cuentan con sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas cumplan con los lineamientos establecidos en la Resolución 092 de 2014 y Resolución 221 de 2014 con el fin de garantizar la seguridad de la ciudadanía.

TELEFÓNICO

  • PBX (601) 429 28 00 Opción 1/Ext. 8001.
  • Línea Móvil 323 207 9154.
  • Horario de atención: Lunes a viernes 7:30 a.m. a 4:30 p.m. Jornada continua.
  • Línea 195, horario de atención los siete (7) días de la semana, las 24 horas del día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

La visita se realiza en los quince (15) días hábiles siguientes de la solicitud. (Ley 1755 de 2015).

Una vez radicada su solicitud puede realizarle seguimiento con el número asignado mediante el siguiente enlace https://www.idiger.gov.co/consultacorrespondencia#_idiger.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  1. Realice la solicitud sobre el tipo de visita que se requiere, donde se relacione lugar, dirección, nombre de la persona encargada y descripción del objetivo de la visita.    
  2. Registre los sistemas de transporte vertical, andenes móviles y/o puertas eléctricas, a través del aplicativo en la página web: https://www.sire.gov.co/stv en el botón “Registra tu sistema”. El aplicativo le permite crear la empresa y sedes que tenga, los sistemas de transporte vertical existentes en cada sede y adjuntar archivos en formato PDF.

De acuerdo al Acuerdo 786 de 2020, Artículo 2, Parágrafo 4º. “Los propietarios o administradores de las edificaciones que aglomeren público, que instalen nuevos sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas, deberán contar con la certificación de revisión inicial antes de que entren en funcionamiento y deberán solicitar una visita del IDIGER, para que verifique que la certificación autoriza el funcionamiento de los sistemas de transportes revisados y que ha sido expedida por personas naturales y jurídicas calificadas y acreditadas por el organismo nacional de acreditación de Colombia -ONAC-.”

  1. ¿Qué verifica el IDIGER?

Todas las edificaciones públicas y privadas que cuenten con cualquiera de los medios de transporte vertical: escaleras eléctricas, puertas eléctricas, ascensores, rampas eléctricas, andenes móviles.

  1. ¿Qué verifica el IDIGER en el momento de la visita?
  • Certificado de inspección.
  • Cronograma anual de mantenimiento preventivo.
  • Informe técnico y soportes de mantenimiento preventivo y correctivo.
  • Instrucciones de uso, advertencia y precauciones.
  • Señalización adecuada.
  • Interruptor de arranque y parada de emergencia.
  • Estación de emergencia al lado de las escaleras o rampas.
  • Protocolo de procedimiento en caso de emergencia.
  • Procedimiento en caso de mantenimiento o reparaciones.

3. Para mayor información puede consultar  el micrositio de riesgo por Sistemas de transporte vertical en  https://www.sire.gov.co/stv.


¿Qué se debe hacer?

¿Cómo puede realizar el registro?

  1. Debe ingresar a la página https://www.sire.gov.co/stv.
  2. Ingresar al botón “Registra tu sistema”.
  3. Si cuenta con usuario y contraseña ingrese al módulo, de lo contrario regístrese y diligencie el formulario.
  4. Cree su empresa y registre la(s) sede(s).
  5. El aplicativo le permite crear los sistemas de trasporte vertical existentes en cada sede y cargar un archivo en pdf (certificado de revisión anual).
  6. Es importante  tener presente que El IDIGER, podrá programar una verificación en campo para corroborar la información registrada.
  • Decreto 173 de 2014 "Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y administración" Artículo 3°.- Funciones numeral 2.15. Expedir las certificaciones.
  • Acuerdo 470 de 2011 "Por el cual se establece como obligatoria la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 663 de 2011 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 470 de 2011"
  • Resolución 092 de 2014 “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos para la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en el Distrito Capital y se adopta el procedimiento para las visitas de verificación por parte del FOPAE”.
  • Resolución 221 de 2014 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 092 de 3 de abril de 2014”.
  • Acuerdo 786 de 2020 “ Por medio del cual se modifica el Acuerdo 470 de 2011 y se fortalecen las acciones de prevención, preparación y actuación ante emergencias ocurridas en los sistemas de transporte vertical en la ciudad”

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