Con el propósito de acoger, exclusivamente, los reportes de los habitantes de Bogotá relacionados con las distintas modalidades de maltrato animal: negligencia, crueldad, sobreexplotación y/o explotación comercial, sufrimiento, maltrato emocional y/o físico, abandono y abuso sexual, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) presentó la Línea contra el maltrato animal.
A través de la línea 018000115161 cualquier ciudadano podrá comunicarse con un operador para reportar una situación de maltrato y otorgar la información de la que disponga, junto con sus datos personales de contacto, los cuales serán tratados bajo las políticas de confidencialidad existentes.
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En la llamada, el operador hará diversas preguntas al peticionario y corroborará datos importantes como la dirección donde está el animal, los horarios de permanencia del presunto maltratador en dicho lugar y la evidencia del caso. La información recabada será analizada por especialistas para determinar el tipo de situación presentada y su nivel de gravedad (alta, media o leve).
¡El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal @animalesbog está estrenando un nuevo servicio para la ciudadanía! Si conoces casos de presunto maltrato animal, llama al 018000115161 📱 #SeresQueSientenpic.twitter.com/UH9ICg38wW
— 🟨🟥 Recreación y Deporte (@IDRD) June 1, 2021
¿Qué conductas constituyen maltrato animal?
Desde el IDPYBA contemplamos el maltrato como un comportamiento socialmente inaceptable que de forma intencional o no intencional vulnera los principios básicos de bienestar animal y conlleva al sufrimiento de hambre, sed o desnutrición; dolor o malestar físico injustificado; desarrollo de enfermedades por negligencia o descuido; temor y estrés, e imposibilidad para manifestar el comportamiento natural provocando dolor, sufrimiento o muerte.
Con este nuevo servicio, el IDPYBA y las instituciones aliadas contra el maltrato animal podrán actuar de manera más eficaz y eficiente en la atención de los casos, sin incurrir en esfuerzos estériles ni alertar a las personas que presumiblemente atentan contra los animales. Desafortunadamente, son numerosos los reportes de la ciudadanía que resultan fallidos.
Del total de visitas de verificación realizadas por nuestro Escuadrón Anti crueldad para cotejar las condiciones de vida de un animal la mayoría termina sin efecto por cinco razones:
1). No se permite el ingreso al predio.
Cabe recalcar que los funcionarios del IDPYBA no pueden ingresar por la fuerza a un bien inmueble; esa facultad solamente está reservada para el Cuerpo de Cra 10 No. 26-51 piso 8 Edificio Residencias Tequendama Torre Sur Teléfonos: 305 398 58 53 – 305 366 84 24 www.animalesbog.gov.co proteccionanimal@animalesbog.gov.co Bogotá D.C. Código: PA03-PR10-MD03-V5.0 Bomberos junto con la Policía Nacional, previa orden de ingreso expedida por un inspector de policía, si hay un riesgo inminente de muerte del animal.
Cuando no hay peligro vital y ante la reticencia del propietario a permitir el ingreso, debe solicitarse una intervención interinstitucional que vincula a la Policía Nacional, la alcaldía local, la Personería Distrital y el IDPYBA en calidad de acompañante y veedor del estado del animal.
2). No se encontró a alguien que atendiera la visita.
3). No se hallaron los animales referenciados en las peticiones.
4). No se localizó el predio.
5). Lo evidenciado en la visita no corresponde a lo mencionado en la petición. Los casos de maltrato animal cometidos en flagrancia o que sean una emergencia deberán ser reportados en el número único de seguridad y emergencias generales, es decir, la línea 123.
Conductas maltratantes
• Negligencia: omisión del cuidador de un animal para proveer sus necesidades básicas, sean físicas o mentales, desatendiendo las condiciones adecuadas para su bienestar. Crueldad: conducta derivada del maltrato en la que se consideran, además de las lesiones generadas, el sufrimiento físico, emocional o psicológico causados según su frecuencia, duración, intensidad y secuelas.
• Sobreexplotación y/o Explotación comercial: uso excesivo de los animales en una actividad lucrativa, deportiva, reproductiva y/o de entretenimiento, entre otras, sin brindar condiciones adecuadas de bienestar animal y conducentes al deterioro de la salud física y/o mental.
• Sufrimiento animal: presencia de un estado mental desagradable o aversivo por parte de un animal, independientemente de la situación que lo ocasione.
• Maltrato físico y/o emocional: toda acción u omisión que, por parte de un ser humano a través del uso de la fuerza, genere lesiones físicas y/o emocionales, dolor innecesario y/o daños a la salud de un animal, independientemente de la intencionalidad y/o gravedad de las lesiones.
• Abandono: desentendimiento completo por parte del tenedor para proveer los cuidados básicos al animal y garantizar su bienestar. Incluye la delegación total de los cuidados a terceros sin el consentimiento de estos.
• Abuso sexual: cualquier acto sexual abusivo en el que un animal es utilizado por una persona como medio para obtener estimulación o gratificación sexual, y que puede incluir lesiones