La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Ambiente, regulará la publicidad exterior visual, en materia política o de propaganda electoral autorizada para las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos, y para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República, que se llevarán a cabo en marzo y mayo respectivamente.
"2022 es un año electoral y en Bogotá todos los candidatos y campañas tienen que respetar no solamente las normas electorales, sino las normas en materia de publicidad exterior visual. La Secretaría de Ambiente expidió la Resolución 0042 de 2022 que establece la forma en que pueden hacer publicidad las campañas y candidatos este año", indicó la secretaria de Ambiente, Carolina Urrutia.
La Resolución 0042 del 13 de enero de 2022 establece los parámetros y autorizan los elementos de publicidad exterior visual que se podrán utilizar, poner e instalar en Bogotá para las elecciones. Para los partidos y movimientos políticos, en el marco de las campañas electorales para Congreso de la República, los autorizados son:
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- Un máximo de 50 vallas con registro vigente.
- Un aviso por fachada, en cada una de las sedes políticas.
Los partidos y movimientos políticos que participen en las elecciones para Congreso de la República se distribuirán entre sus candidatos el número de elementos permitidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 0228 del 29 de enero de 2021 del Consejo Nacional Electoral.
Además, cada campaña de los partidos y movimientos políticos para la adopción de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República (consultas), podrán instalar, en el marco de sus campañas electorales, lo siguiente:
- Un máximo de 16 vallas con registro vigente.
- Un aviso por fachada en cada una de las sedes políticas.
De igual manera, los partidos y movimientos políticos que estén debidamente inscritos en el Consejo Nacional Electoral y que participen en las elecciones de presidente y vicepresidente de la República podrán instalar en el marco de sus campañas electorales:
- Un máximo de 16 vallas con registro vigente.
- Un aviso por fachada en cada una de las sedes políticas.
Los elementos de publicidad exterior visual deberán estar registrados e instalados
Todos estos elementos deben estar cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidas en los Decretos 959 de 2000, 506 de 2003 y la Resolución 931 de 2008 de la Secretaría de Ambiente. Asimismo, los partidos tendrán que comunicar a la autoridad ambiental el número de vallas, indicando su ubicación y registro.
Está prohibido instalar elementos de publicidad exterior en Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA), senderos, reservas naturales, embajadas, edificios o sedes de entidades públicas, espacio público, zonas históricas, entre otros lugares establecidos en los decretos 959 de 2000 y 506 de 2003.
Para los avisos, está permitida la instalación de un solo elemento por fachada en cada una de las sedes de campaña y estos no podrán superar el 30 % del total del área de esta. En caso de que el edificio tenga dos o más fachadas, podrán fijar un elemento por cada una de ellas. El aviso podrá utilizarse dentro de los tres meses antes de la respectiva votación.
Cada partido tendrá derecho a hacer publicidad política o propaganda electoral en un máximo de cinco (5) vehículos automotores, distintos a los de servicios público, oficial y de emergencia, cuyo número será distribuido internamente entre los candidatos. Los vehículos con este tipo de publicidad deberán cumplir con los requerimientos establecidos en la Resolución 5572 del 24 de agosto de 2009.
La limpieza, remoción de los elementos y el costo es responsabilidad de los anunciantes.
La publicidad deberá ser desmontada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización de las contiendas electorales.
Las Alcaldías Locales, en el marco de sus competencias, podrán retirar la publicidad que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa vigente y lo dispuesto en la presente resolución; sin perjuicio de las sanciones y multas que imponga el Consejo Nacional Electoral.
Fijar afiches en Bogotá, en espació público, está completamente prohibido, incluyendo la publicidad electoral. Los pendones y pasacalles solo pueden ser utilizados con fines culturales, deportivos y actividades cívicas (ejemplo, pendones de Movilidad).
"La Secretaría de Ambiente quiere hacer un llamado a los partidos y candidatos para que cumplan las normas, está claramente establecido que los afiches, carteles y papeles que se pegan en los muros de la ciudad están prohibidos. Recordemos a todos los candidatos, candidatas y todos los partidos políticos: hacer un mal uso de la publicidad exterior visual se refleja mal en sus campañas, esperamos que cumplan la norma", agregó la secretaria de Ambiente.
La Secretaría de Ambiente iniciará los procesos sancionatorios ambientales contra las campañas o partidos políticos que hagan uso indebido o superen el número de elementos autorizados, conforme lo establece la Ley 1801 de 2016, además, comunicará al Consejo Nacional Electoral para que investigue y sancione a quien corresponda.
"Las multas, por publicidad exterior visual ilegal, pueden llegar hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y en los casos en que nuestras investigaciones indiquen que ha habido fallas denunciaremos ante el Consejo Nacional Electoral", finalizó la secretaria Carolina Urrutia.
Las personas pueden reportar los diferentes casos de contaminación visual a través del correo atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co de la Secretaría de Ambiente.