La Secretaría Distrital de Gobierno con el apoyo de la Alcaldía Local de Chapinero, invita a los ciudadanos y residentes de la localidad número 2 de Bogotá, a que postulen sus candidaturas a las elecciones de jueces y juezas de paz y de reconsideración, a través de inscripciones que se realizarán desde hoy miércoles 26 de noviembre de 2014, hasta el martes 2 de diciembre del mismo año.
(*) Para solicitar el certificado de residencia en la alcaldía local, debe presentar su documento original de identidad y una fotocopia de un recibo de servicio público.
Para más información puede comunicarse al teléfono fijo en Bogotá 338 70 00, extensiones 5310, 5311, 5317, 5353 y 5357 o escribir al correo electrónico eleccionesjuecesdepaz2015@gmail.comLas personas interesadas en postularse a este proceso, deben acercarse desde hoy y hasta el próximo martes 2 de diciembre de 2014, incluido el sábado 29 de noviembre, a la Personería Local de Chapinero (calle 55 No.10-76), de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (jornada continua) y realizar la inscripción.
La figura de los jueces de paz y reconsideración está estipulada en la Ley 497 de 1999 y la elección de los mismos, reglamentada en el Decreto No.466 de 2014; además, serán facilitadores del encuentro de las partes en conflicto con el fin de abordar la solución de una manera pacífica y los jueces de reconsideración tendrán el rol de segunda instancia, cuando el caso así lo amerite.
Para ser juez o jueza de paz y de reconsideración es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Es un servicio voluntario, no remunerado
- Pueden postularse organizaciones comunitarias con personería jurídica y grupos organizados de vecinos inscritos en la respectiva Unidad de Planeamiento Zonal y Rural (UPZ/UPR)
- Tener actitud y vocación de servicio hacia la comunidad
- Distinguirse por ser una persona equitativa, objetiva e imparcial
- Ser mayor de edad
- Ser ciudadano en ejercicio
- Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos
- Residir en la comunidad respectiva, por lo menos un año antes de la elección, lo cual acreditará con la certificación expedida por la alcaldía local, la Junta de Acción Comunal o de Propiedad Horizontal (*)
- No encontrarse incurso en el régimen de inhabilidades de que trata el artículo 15 de la Ley 497 de 1999