En marzo vence el plazo de actualización del Registro Nacional de Turismo

6·MAR·2014
Los prestadores de servicios turísticos, que operan en Colombia, tendrán hasta el próximo 31 de marzo para actualizar el Registro Nacional de Turismo (R...

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Los prestadores de servicios turísticos, que operan en Colombia, tendrán hasta el próximo 31 de marzo para actualizar el Registro Nacional de Turismo (RNT). Este registro permite a los operadores acceder a incentivos tributarios, créditos y presentar proyectos.

Para hacerlo, los interesados deben ingresar a la página web del Registro Único Empresarial y Social – RUES www.rues.org.co, seleccionar la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio en el cual desarrollan su actividad comercial y leer detenidamente el “Instructivo de Actualización”.

El objetivo del registro es mantener actualizada la información de los prestadores de servicios turísticos que operan en el país, establecer mecanismos de identificación, control y vigilancia, así como un sistema de información y estadísticas confiables sobre el sector.

Además de las garantías de operar en el marco de la formalidad, la inscripción y actualización en el RNT da a los prestadores la posibilidad de acceder a beneficios como: exención del impuesto sobre la renta para nuevos hoteles, remodelados y/o ampliados por 30 años y 20 años para servicios de ecoturismo; pago del impuesto ICA como industria del 5%; acceso a créditos Bancóldex y Findeter.

Igualmente, les da la posibilidad de presentar proyectos al Fontur; participación en la contratación pública y acceso a los servicios de Proexport, entre otros.

Por el contrario, la omisión de la obligación de la actualización anual de RNT les acarreará pagar un valor consistente de un salario mínimo legal mensual vigente, la suspensión del Registro y el cierre temporal de su establecimiento de comercio.

Durante el tiempo de suspensión del RTN, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad, hasta tanto demuestre que ha cumplido con la actualización y pagado dicho valor al Fondo Nacional de Turismo, de conformidad con los parágrafos 4, 5 y 6 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012.