El pacto suscrito entre el Instituto Distrital para la Economía Social-IPES, la Alcaldía Local de Kennedy, Instituto de Desarrollo Urbano -IDU y vendedores informales, tiene como propósito brindar mejor calidad de vida a los 15 emprendedores de la economía social que llevan en ese espacio más de 10 años, al tiempo, que se busca garantizar el derecho al trabajo, mínimo vital y dignidad a esta actividad comercial.
El acuerdo plantea 30 puntos para la reubicación temporal de este importante grupo poblacional, donde se describen las acciones que deberá cumplir el Distrito y los vendedores informales, con lo que se les dará sostenibilidad en el tiempo a dicho pacto.
"En donde ellos estaban ubicados se va a adelantar una importante obra por parte del IDU, por eso hemos querido reubicarlos en una zona cercana en donde vamos a seguir garantizando desde el IPES el derecho al trabajo de una manera digna, ordenada, en donde no van a tener problemas de ocupación del espacio público, ellos van a tener una posibilidad más amplia de acompañamiento por parte nuestra. Este es el resultado de un trabajo mancomunado entre la alcaldía local de Kennedy, el IDU, el IPES y por supuesto, los vendedores informales" manifestó, Alejandro Rivera, director del IPES.
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Por otro lado, el IPES ha acompañado a este grupo de vendedores con la entrega de kits de bioseguridad para el autocuidado y cuidado colectivo.
"En donde vamos a quedar no es un lugar tan retirado, eso nos permite seguir contando con nuestra clientela, nos sirve para ejercer nuestra actividad económica, nos brindan apoyo, seguridad, el IPES va a continuar con el acompañamiento en nuestros proyectos y estoy, muy muy contenta con lo que nos están ofreciendo." indicó, Carolina Granados, vendedora informal.
Puntos acordados con los vendedores:
1. El/la usuario/a sujeto de atención del IPES, NO deberá cancelar suma alguna al IPES por el uso y goce del espacio comercial temporalmente asignado.
2. El termino de duración del permiso para la utilización del espacio comercial se circunscribe al periodo comprendido entre el 16 de febrero de 2022 y el 16 de febrero de 2024, en la franja horaria comprendida entre las 4:30 a.m. a 9:00 p.m.
3. El área asignada para la ubicación del mobiliario será de 3 mtr. x 3 mtrs, en la cual ubicarán sus carpas los usuarios, las cuales deberán tener la medida máxima del área asignada, es decir 3 mtr x 3 mtr., techo y laterales deberán ser del mismo material y color azul rey.
4. El beneficiario (a) se obliga a respetar la planimetría realizada por el IPES, para la ubicación de su mobiliario y se compromete a no ocupar espacios no autorizados por el IPES, así como a no extender mercancías o cualquier otro tipo de elementos por fuera el área asignada.
5. El beneficiario (a) sujeto de atención del IPES, deberá atender personalmente el espacio comercial autorizado por la Entidad.
6. El/la beneficiario/a deberá destinar el espacio comercial exclusivamente para la comercialización de mercancías autorizadas por el IPES y no darle un uso que sea contrario a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres.
7. El/la beneficiario/a sujeto de atención del IPES, únicamente tendrá derecho al uso y goce del espacio comercial entregado.
8. El/la beneficiario/a asume la total responsabilidad por el uso, cuidado y daños que se cause al espacio entregado para su utilización.
9. El/la beneficiario/a deberá respetar a los demás beneficiarios, compradores, visitantes y el personal de vigilancia que custodie la seguridad y al público en general.
10. El/la beneficiario/a no podrá emplear en el módulo a menores de edad para el desarrollo de su actividad comercial, que incluye las ventas u otras actividades que fomenten la explotación laboral, infantil o pongan en riesgo su integridad física moral o psicológica.
11. Cuidar y mantener en óptimas condiciones, ordenado y debidamente aseado tanto interna como externamente, el espacio asignado.
12. Mantener en perfectas condiciones de aseo, higiene, seguridad, salubridad y moralidad el espacio dado a título de uso y aprovechamiento.
13. Al finalizar el horario de atención, responder por la recolección y el manejo de basuras, depositándola en su bolsa correspondiente, la cual deberá ser dejada en el sitio dispuesto para su recolección general más cercano a su respectiva ubicación.
14. El/ la beneficiario/a no podrá vender ni consumir en el espacio comercial bebidas embriagantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o toxicas.
15. Realizar sus actividades cumpliendo las normas de seguridad industrial, salud e higiene ocupacional, sanitaria y ambiental vigentes. (Publicidad, avisos, ruidos, entre otras)
16. El/ la beneficiario/a no podrá desarrollar actividades diferentes a la actividad comercial autorizada o que entorpezcan la libre circulación del público o su afluencia a los puestos de los participantes.
17. El/ la beneficiario/a no podrá patrocinar la venta de productos en el espacio público externo o aledaño al predio.
18. El/ la beneficiario/a le queda prohibido la comercialización de especies animales, ni mantenerlas en los puestos en tal forma que afecte las condiciones de higiene, salubridad y seguridad de los otros participantes y del público en general.
19. El uso y goce temporal del espacio comercial se otorgará directa y exclusivamente al beneficiario/a sujeto de atención del IPES y no se autoriza a ninguna persona con algún grado de parentesco por consanguinidad, afinidad, adopción o algún tercero en especial.
20. El/ la beneficiario/a le queda prohibido cometer alguna de las infracciones ambientales señaladas en el título IX de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”.
21. Cada beneficiario/a es responsable del puesto asignado, para desarrollar su actividad y responderá por los daños causados por el mal uso del mismo, asumiendo con sus propios recursos las reparaciones derivadas del uso inadecuado.
22. El/ la beneficiario/a sujeto de atención del IPES, se obliga a mantener a la Entidad indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros, que tenga como causa sus propias actuaciones.
23. La presente acta de compromiso no confiere derecho real en cabeza del beneficiario/a sujeto de atención del IPES sobre el espacio comercial asignado.
24. El/ la beneficiario/a se compromete a tener y cumplir con todos los elementos de bioseguridad.
25. Acatar los requerimientos, sugerencias y las recomendaciones realizadas por los funcionarios y/o contratistas del IPES y Alcaldía Local.
26. El(la) beneficiario no podrá de ninguna forma vender, ceder o subarrendar el espacio entregado o transferir bajo ningún título a terceros.
27. El/la beneficiario(a) se obliga a no obstaculizar, ni interferir la movilidad en la malla vial arterial principal y complementaria; ni vial intermedia y local de la ciudad.
28. El Instituto para la Economía Social –IPES-, prestará un turno de vigilancia en la zona de reubicación, entre las 6:00 p.m y las 6:00 a.m, por fuera de ese horario, la vigilancia corresponderá a los usuarios reubicados.
29. Corresponderá a los usuarios adelantar un control rotativo del cumplimiento del acuerdo, sin perjuicio de los controles que podrá adelantar en cualquier tiempo el Instituto para la Economía Social –IPES-, Alcaldía Local de Kennedy y demás instituciones públicas, con funciones de inspección, vigilancia y control.
30. El/ la beneficiario/a se obliga a restituir el espacio asignado el día 15 de febrero de 2024.
Durante la firma del pacto, se hizo énfasis en la importancia que tienen los vendedores informales para la construcción de la política pública que se adelanta en Bogotá.