La Secretaría de Educación del Distrito (SED) hace un llamado a las familias bogotanas que no se benefician de la gratuidad de la educación oficial, a que denuncien las conductas irregulares o cobros excesivos en matrículas y pensiones por parte de los colegios privados.
También les recuerda que la exigencia de bonos, cuotas, donaciones, aportes a capital o tarifas adicionales por parte de estos establecimientos educativos privados están prohibidos (Ley 115 de 1994 artículo 203 y Ley 1269 de 2008 artículo único).
Las tarifas de matrículas y pensiones de colegios privados son reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional. Para el año escolar 2014, la Resolución 11951 de 2013, estableció un incremento entre el 2.0 y el 4.0 por ciento.
Este incremento podrá aplicarse según el régimen al cual pertenezca la institución educativa:
Régimen Controlado: Desde el 2.0%
Régimen de Libertad Vigilada: Entre el 3.0% y el 3.2%
Régimen de Libertad Regulada por Puntaje: 3.5% y el 3.7%
Régimen de Libertad Regulada por Certificación o Acreditación: Entre el 3.8% y el 4.0%
Si los resultados de las Pruebas Saber 11 ubican al colegio en los niveles más altos (alto, superior y muy superior), los incrementos podrán llegar hasta el 3.7% por tratarse de colegios clasificados en el Régimen de Libertad Vigilada.
Útiles Escolares
La lista de útiles escolares, textos, uniformes y demás implementos que se usarán durante el año escolar, tienen que contar con la aprobación del Consejo Directivo del colegio y ser informada a los padres en el momento de la matrícula.
Los colegios no podrán exigir que estos materiales sean entregados a la institución, ya que la normatividad señala que pueden ser administrados desde cada uno de los hogares de los estudiantes. Cabe recordar que esta lista de útiles debe ser coherente con el Proyecto Educativo Institucional –PEI- del respectivo establecimiento.
La SED establece las condiciones que deben tener los útiles y materiales escolares:
Los colegios no pueden solicitar materiales de dotación que ellos deben proveer tales como: implementos de aseo, material didáctico propio de las áreas y proyectos, pinturas, marcadores, etc.
No pueden solicitar textos o útiles que estén fuera de la lista aprobada o cantidades que excedan lo establecido.
No pueden exigir marcas específicas.
No pueden exigir la compra en lugares exclusivos.
No deben ser entregados a los colegios.
Deben ser materiales esenciales para el desarrollo de los programas académicos.
Los colegios deben garantizar el uso del 100% de los materiales solicitados.
Las quejas o reclamos por excesos de los colegios en las tarifas educativas y útiles escolares pueden presentarse ante la Secretaría de Educación del Distrito, que ejerce su función de vigilancia y control con sanciones que van desde la amonestación pública, hasta la cancelación de la licencia si las faltas cometidas son calificadas como muy graves.
Mecanismos para presentar quejas o reclamos
En forma escrita, verbal o telefónica en la Dirección Local de Educación correspondiente.
En forma verbal o escrita en la Secretaría de Educación, Dirección de Inspección y Vigilancia (Oficina de Atención al Ciudadano en Avenida El Dorado No.66-63, 1er piso).
Telefónicamente en la línea 3241000 ext. 2309, 2311 o 2313.
En la página de la SED www.educacionbogota.edu.co, enlace Servicios > quejas y reclamos.