Decreto 142: Adoptan medidas de policía para garantizar orden público

15·JUN·2020
Conoce el Decreto 142, el cual adopta medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las zonas declaradas en alerta naranja en Bogotá
Decreto 142, adopta medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las zonas declaradas en alerta naranja en Bogotá
Decreto 142

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Bogotá, 15 de junio de 2020. 

 

@juridicadistri

 

El Decreto 142limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en los sectores que se describen a continuación de las localidades de Bosa, Engativá, Suba, y Ciudad Bolívar entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, hasta las horas (00:00 a.m.) del día 30 de junio de 2020.

 

 

Localidad

UPZ

 
 

1

BOSA

BOSA OCCIDENTAL

 

 

Localidad

UPZ

Id Cuadrantes

Direcciones

 

2

ENGATIVA

ENGATIVA

587 10 UPZ74

CL 36F KR 121; KR 118A CL 66; CL 64 KR 113A BIS; AC 63 KR 114

 

ENGATIVA

ENGATIVA

624 10 UPZ74

KR 112D CL 68; CL 70B HUMEDAL JABOQUE; CL 67A KR 110: KR 111CCL 64ª

 

3

SUBA

TIBABUYES

378 11 UPZ 71

CL 138A - KR 147C, CL 139 - KR 140,CL 132A - KR 133, Limita Con Humedal Tibabuyes

 

4

SUBA

EL RINCÓN

436 11 UPZ 28

CL 134A - KR 101A, CL 136 - KR 96A, AC 132 - KR 94F BIS, CL 131- KR 99

 

SUBA

EL RINCÓN

467 11 UPZ 28

AC 132 - KR 94F BIS, CL 133 - KR 89, CL 131 - KR 88, CL 130A - KR 93ª

 

5

CIUDAD BOLIVAR

JERUSALEM

1737 19 UPZ70

CL 72C SUR - KR 47A, CL 69D SUR - KR 46, CL 69J BIS SUR - TV 38, CL 72F SUR - KR 41ª

 

 

Se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

 

1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.

2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.  

3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.

5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

 

Conoce el Decreto 142 aquí