Decreto 477: Establecimientos de entretenimiento nocturno irán hasta 5:00 a.m.

27·NOV·2021
El Decreto 477 de 2021 modifica el 667 de 2017, y permite una extensión en los horarios de establecimientos de entretenimiento nocturno en Bogotá.
Decreto 477: horarios de entretenimiento nocturno para Bogotá 5:00 a.m.
El Decreto 477 de 2021 modifica el 667 de 2017, y permite una extensión en los horarios de establecimientos de entretenimiento nocturno en Bogotá.

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La Alcaldia de Bogotá, a través del Decreto 477 autoriza que establecimientos que expendan bebidas embriagantes, como bares, discotecas, centros nocturnos y clubes, puedan tener un funcionamiento permanente hasta las 5:00 a.m. Cabe mencionar que el Decreto no solo aplicará para diciembre, seguirá vigente en 2022.

Cabe mencionar que el horario de expendido o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en las tiendas de barrio, cigarrerías, salsamentarías, panaderías,  seguirá restringido hasta las 11:00 p.m.

A continuación, el documento completo, que menciona las excepciones a esta medida: