Bogotá, 30 de abril de 2020.
El Decreto Distrital 123adopta medidas complementarias para mitigar el impacto económico y social derivado del aislamiento preventivo obligatorio en Bogotá.
Establece que se cree un Aporte Transitorio de Arrendamiento Solidario en la Emergencia que atienda a hogares vulnerables que vivan en arriendo, cuyo pago se efectúe de forma diaria, semanal, mensual o por fracción inferior a un mes, y que se vean afectados por causa del aislamiento preventivo obligatorio, derivado de la emergencia sanitaria surgida por el Coronavirus COVID-19.
La finalidad de ejecución del referido aporte es que la población vulnerable, focalizada y priorizada alivie su gasto en arrendamiento, permanezca en su vivienda y se mitigue su vulnerabilidad.
El aporte se aplicará a través de las siguientes líneas de atención:
- Para la población pobre y vulnerable que vive en arriendo o subarriendo, en las modalidades de inquilinato, pensión o compartido, cuya frecuencia de pago sea diario, semanal, mensual o cualquier fracción inferior a un mes, y que por la emergencia tienen mayor riesgo de afectación dadas sus condiciones socio económicas.
En tal caso, la atención se podrá realizar en concurrencia y subsidiariedad con los recursos del Gobierno Nacional.
- Para la población pobre y vulnerable que vive en arriendo o subarriendo en cualquier tipo de vivienda, diferente a las modalidades indicadas en el literal anterior, cuya frecuencia de pago sea diario, semanal, mensual o cualquier fracción inferior a un mes, que por la emergencia tienen mayor riesgo de afectación dadas sus condiciones socio económicas.
- Población migrante vulnerable que vive en arriendo y tiene mayor riesgo de afectación por la emergencia por sus condiciones socio económicas. En tal caso, la Secretaría Distrital del Hábitat apoyará la identificación y caracterización de la población beneficiaria cuya información será remitida a la Secretaría de Integración Social, quien la consolidará y remitirá a las agencias de cooperación.
En cualquiera de las líneas de atención se priorizará a la población, a través de un índice de vulnerabilidad diseñado y calculado por la Secretaría Distrital del Hábitat a partir de los siguientes parámetros:
- Hogar con jefatura mayor a 60 años.
- Hogar conformado por mujer cabeza de familia.
- Hogar con miembros en situación de discapacidad.
- Hogar con miembros menores de 18 años.
- Hogar con miembros mayores a 60 años.
- Hogar con víctimas del conflicto armado.
El monto del aporte transitorio de arrendamiento será determinado por la Secretaría Distrital del Hábitat a partir de análisis socioeconómicos de la población focalizada en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y de lo previsto en el Manual Operativo de dicho sistema.
El aporte se otorgará de forma mensual y hasta por un máximo de tres (3) meses, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
Conoce el Decreto Distrital 123 aquí