Madres comunitarias tienen derecho a pagar servicios públicos con tarifas de estrato 1

7·JUN·2013
La Secretaría Distrital del Hábitat garantiza a las madres comunitarias o sustitutas el derecho que tienen de pagar los servicios públicos domiciliarios...

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La Secretaría Distrital del Hábitat garantiza a las madres comunitarias o sustitutas el derecho que tienen de pagar los servicios públicos domiciliarios con tarifa de estrato 1, sin importar que el hogar funcione en un predio de uso residencial de estrato 2, 3, 4, 5 o 6.

La Administración Distrital fue pionera en aplicar este beneficio desde el año 2009 con la entrada en vigencia del Decreto Distrital 135 de 2009. Allí, se ordena que a los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios o sustitutos de Bienestar Familiar se deban asimilar a estrato uno (1).

Es por está razón que la Secretaría viene realizando reuniones con las madres comunitarias o sustitutas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en Bogotá, para capacitarlas sobre este beneficio que tienen al pagar los servicios públicos domiciliarios.

“Las capacitaciones se están realizando debido a que en el 2012 la Secretaría recibió múltiples solicitudes de las madres pidiendo que se les aplicara el beneficio porque desconocían cuál era el procedimiento que debían seguir para beneficiarse de este subsidio,” explicó Yency Contreras Ortiz, subsecretaria del Hábitat.

Las madres comunitarias o sustitutas también aprendieron en la capacitación a revisar el consumo, verificar en dónde se ve aplicado el beneficio en la factura de cada operador e identificar el uso del predio.

Hasta la fecha, 62 madres comunitarias de las localidades de Suba y Rafael Uribe Uribe se han capacitado sobre el tema y se prevé que en lo corrido del 2013, la Secretaría realice 7 capacitaciones más en la ciudad.

Recuerde presentar novedades
La Secretaría Distrital del Hábitat recuerda a las madres comunitarias o sustitutas informar ante el centro zonal del ICBF cualquier cambio de dirección o clasificación del predio (comercial a residencial o viceversa) del hogar para evitar perder este derecho.

Si el ICBF, no está enterado de los cambios en el hogar comunitario, no tienen un soporte para modificar la base de datos que reporta a la Secretaría. Sin este requerimiento, Hábitat no puede pedirles a las empresas de servicios públicos que reduzcan el cobro de la tarifa, que se ve reflejada con la factura de cada empresa.

Desde el 2009 hasta la fecha los hogares comunitarios y sustitutos del ICBF Regional Bogotá se han beneficiado 5.716 hogares usuarios del servicio de acueducto y alcantarillado, 5.554 del servicio de gas natural, 5.854 del servicio de energía eléctrica y 5.617 del servicio de aseo.