Registre publicidad exterior visual en once puntos de la Red CADE

6·NOV·2014
La Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía cuenta con los SuperCADE CAD, Suba, 20 de Julio, Américas y Bosa y los CADE Fontibón, Kennedy, Muzú...
Foto: notasdeaccion.blogspot.com/

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La Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía cuenta con los SuperCADE CAD, Suba, 20 de Julio, Américas y Bosa y los CADE Fontibón, Kennedy, Muzú, Toberín, Tunal y Chicó para que las personas interesadas en registrar la publicidad exterior en fachadas de la ciudad puedan hacerlo en los módulos de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA. También pueden acudir a la sede principal de la SDA.

Recuerde que el registro de publicidad exterior visual es la autorización que otorga la SDA para que los ciudadanos ejerzan la actividad de publicidad exterior visual. Se otorga teniendo en cuenta la información suministrada por su responsable y la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte de la Secretaría.

¿Cómo obtener la autorización?
  1. Diligencie el Formulario de Solicitud de Registro de Publicidad Exterior Visual, (puede bajarlo de Internet o reclamarlo en los puntos de atención). 

  2. Solicite el formato de conceptos varios, documento que va con firma autorizada por parte de los servidores de la SDA y con el cual realizará el pago por servicio ambiental. El pago podrá hacerlo únicamente en la ventanilla No. 2 de la Tesorería Distrital.

    Conozca el valor a cancelar por el registro de los avisos en fachada, que se realiza de acuerdo al área de los elementos:

    Metraje

    Valor

    Hasta 3 m2

    $ 154.000

    De 3 m2 a 10 m2

    $ 308.000

    Mas de 10 m2

    $ 616.000

Con el formulario completamente diligenciado y firmado, acuda a cualquiera de los puntos de atención con los siguientes documentos. (La solicitud y documentos anexos deben presentarse sin argollar o empastar).
Cuando en la misma edificación existan varios establecimientos de comercio, cada uno de ellos podrá ubicar su aviso por debajo del antepecho del segundo piso; sin que la suma del área de todos, exceda el 30% del área habilitada para poner avisos en la fachada.

Mayores informes visite la Guía de Trámites y Servicios de la Alcaldía Mayor de Bogotá.