Según lo establecido en la Circular Conjunta No. 012 DE 2020, firmada por la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría de Integración Social y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, las autoridades públicas respetarán las diversas manifestaciones de identidad de género de las personas en el proceso de verificación de la excepción al aislamiento preventivo obligatorio en razón al sexo.
Con el objetivo de garantizar dichas manifestaciones de las personas que habitan en Bogotá y que se encuentran amparadas en los principios y derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad y prohibición de la discriminación, libre desarrollo de la personalidad y autonomía personal, tal y como lo ha reiterado la Corte Constitucional, se ha solicitado a la Policía Nacional que sus procedimientos de control para el cumplimiento de las medidas extraordinarias cumplan los siguientes requerimientos:
- Operar con presunción de buena fe frente a la autodeterminación y el autorreconocimiento de género de las personas, sin poner en tela de juicio su personalísimo criterio de identidad.
- No exigir el documento de identidad ciudadana como elemento probatorio para comprobar la identidad de género de las personas.
- En ningún momento serán tolerados tratos discriminatorios y/o violentos en contra de ninguna persona y mucho menos frente a poblaciones históricamente discriminadas.
- Proteger el libre autorreconocimiento que las personas transgénero hagan de su propia identidad de género, que se encuentra constitucionalmente protegido y no puede ser objeto de intervenciones arbitrarias por parte del Estado.
- Proteger las diversas manifestaciones que ejercen las personas intergénero o no binarias, quienes como un medio de autorregulación y responsabilidad colectiva podrán escoger individualmente un único día, par o impar, para transitar según las reglas del aislamiento preventivo obligatorio.
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