Conoce los alivios tributarios en Bogotá 2026: cómo acceder y resuelve preguntas

21·OCT·2026
Consulta quiénes pueden acceder a este beneficio, qué obligaciones incluye y cómo obtener descuentos en intereses y sanciones para pagar menos.
Foto de un funcionario ayudando a un ciudadano Foto: Secretaría Distrital de Hacienda
El objetivo es facilitar que más personas que han tenido dificultades para cumplir con sus obligaciones puedan ponerse al día con Bogotá.

En Bogotá, mi Ciudad, mi Casa seguimos trabajando por el bienestar y las oportunidades de la ciudadanía. Los alivios para obligaciones distritales buscan facilitar que quienes tengan deudas pendientes puedan ponerse al día, pagando menos por concepto de intereses y sanciones en Bogotá. Conoce las respuestas a las preguntas frecuentes de los contribuyentes y entérate, de manera sencilla, en qué consiste el beneficio, quiénes pueden acceder y cuánto podrían ahorrar.

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¿Significa que me descuentan el 60 % de toda la deuda?

No. El descuento no se aplica al valor original de la deuda. El capital debe pagarse completo. La reducción del 60 % aplica a los intereses y sanciones acumuladas, de acuerdo con el tipo de obligación.

Debes pagar la totalidad del capital (impuesto u obligación no tributaria) que adeudas y el 40 % de los intereses y sanciones que correspondan. El 60 % restante de esos intereses y sanciones es el alivio que recibes.

¿Qué tipo de deudas pueden beneficiarse?

El beneficio contempla deudas por impuestos distritales diferentes a retención de impuesto de Industria y Comercio (ReteICA)y otras obligaciones no tributarias pendientes con el Distrito. 

Entre las obligaciones no tributarias que pueden acceder al beneficio se encuentran:

  • Costas procesales.
  • Sanciones disciplinarias.
  • Sanciones por infracción de normas ambientales.
  • Reintegros a favor de entidades distritales.
  • Sanciones a establecimientos que incumplen requisitos legales para su funcionamiento.
  • Sanciones relacionadas con proyectos de construcción que incumplen la normativa aplicable.
  • Multas de tránsito y acuerdos de pago a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los casos previstos por la norma.

¿Me pueden explicar con un ejemplo cuánto pagaría?

Sí. Supongamos que tenías una deuda original de $3 millones porimpuesto predial.

Con el paso del tiempo, la deuda aumentó a $6 millones:

  • $ 3 millones corresponden al valor original del impuesto.
  • $ 3 millones corresponden a sanciones e intereses acumulados.

Con el alivio:

  • Pagas los $ 3 millones completos del impuesto.
  • De los $ 3 millones de sanciones e intereses, pagas únicamente el 40 %, es decir, $1,2 millones.
  • En total, pagarías $ 4,2 millones.

En este ejemplo, el alivio representa un ahorro de $1,8 millones frente a los $6 millones que debías.

¿Hasta cuándo puedo acceder al alivio?

Para acceder al beneficio deberás realizar el pago total, en los términos del Acuerdo, a más tardar el 21 de diciembre de 2026.

Puedes consultar si eres beneficiario en el siguiente enlace: https://aliviostributarios.shd.gov.co/impuestosbogota

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El objetivo es facilitar que más personas que han tenido dificultades para cumplir con sus obligaciones puedan ponerse al día con Bogotá, reduciendo una parte importante de los intereses y sanciones que se acumularon por la mora.

Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) https://www.haciendabogota.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
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