El Acuerdo 816, de Rescate Social y Económico, aprobado por el Concejo y sancionado por la alcaldesa de Bogotá, contempla en sus artículos 6 y 7, alivios y beneficios para los deudores de obligaciones tributarias y no tributarias en mora durante el período comprendido entre el 12 de marzo de 2020 y el 27 de agosto del 2021.
Tenga en cuenta que para los deudores de obligaciones tributarias, esto es contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios con registro en cartera (titulo ejecutivo), durante el lapso indicado, podrán acogerse a los alivios y ser exonerados del 100% de los intereses y sanciones causados si pagan la totalidad del capital adeudado a más tardar el 15 de diciembre de 2021. El alivio cobija, de igual manera, a los deudores con facilidad de pago vigente y que presenten mora.
Facilidades de pago
Si usted presenta deuda por concepto de obligaciones no tributarias como multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, a favor de las entidades del sector central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales, podrá acceder a un descuento del 60% del capital y el 100% de los intereses, “siempre y cuando cancele el 40% restante del total de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021”. De igual forma, el beneficio se extiende a los deudores que tengan facilidad de pago vigente y presenten mora en el lapso mencionado, siempre y cuando cancelen el 40% del saldo pendiente de la deuda a más tardar el 15 de diciembre de 2021 teniendo en cuenta los siguientes pasos:
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1.Desde Google Chrome, ingresa a www.shd.gov.co, haz clic en “Deudores beneficiados Acuerdo 816”, opción “Oficina Virtual”, y digita tu número de documento y contraseña.
2. Da clic en “Mis impuestos” y escoge el que deseas pagar.
3. Selecciona “Obligaciones pendientes”
4. Podrás ver el listado de obligaciones pendientes y su estado actual: “Deuda” (pendiente de pago); ten presente que este beneficio aplica para obligaciones en mora por las vigencias 2020 y 2021*. Si bien aparecen los intereses, estos valores no se tendrán que cancelar. Por lo que, mientras se ajusta nuestro sistema, deberás colocar manualmente cero (0) en el campo de intereses (IM). Haz clic en el ícono de la calculadora para acceder al liquidador web.
5. Verifica la información de tu propiedad, del avalúo y del valor del impuesto por pagar. Haz clic en “Continuar”
6. Abajo encontrarás las siguientes opciones de pago: “Pague aquí”, para cancelar por canales electrónicos con tarjeta débito o crédito, o “Imprimir”, para presentación en bancos.