En Bogotá, mi Ciudad, mi Casa ponerse al día también es construir ciudad. Los alivios para obligaciones distritales buscan facilitar que quienes tengan deudas pendientes puedan ponerse al día, pagando menos por concepto de intereses y sanciones.
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Aquí te explicamos, de manera sencilla, en qué consiste el beneficio, quiénes pueden acceder y cuánto podrían ahorrar.
1. ¿En qué consiste el alivio?
Si tienes una deuda pendiente con Bogotá a la fecha de publicación del Acuerdo, podrás obtener una reducción del 60 % en los intereses y/o sanciones acumuladas, según corresponda al tipo de obligación.
Esto significa que deberás pagar (en un único pago):
- El 100 % del valor original de la deuda (capital).
- Solo el 40 % de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago.
2. ¿Significa que me descuentan el 60 % de toda la deuda?
No. El descuento no se aplica al valor original de la deuda. El capital debe pagarse completo. La reducción del 60 % aplica a los intereses y sanciones acumuladas, de acuerdo con el tipo de obligación.
3. Entonces, ¿qué es lo que debo pagar?
Debes pagar la totalidad del capital (impuesto u obligación no tributaria) que adeudas y el 40 % de los intereses y sanciones que correspondan. El 60 % restante de esos intereses y sanciones es el alivio que recibes.
4. ¿Qué tipo de deudas pueden beneficiarse?
El beneficio contempla deudas por impuestos distritales diferentes a retención de impuesto de Industria y Comercio (ReteICA) y otras obligaciones no tributarias pendientes con el Distrito.
Entre las obligaciones no tributarias que pueden acceder al beneficio se encuentran:
- Costas procesales.
- Sanciones disciplinarias.
- Sanciones por infracción de normas ambientales.
- Reintegros a favor de entidades distritales.
- Sanciones a establecimientos que incumplen requisitos legales para su funcionamiento.
- Sanciones relacionadas con proyectos de construcción que incumplen la normativa aplicable.
- Multas de tránsito y acuerdos de pago a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los casos previstos por la norma.
5. ¿Me pueden explicar con un ejemplo cuánto pagaría?
Sí. Supongamos que tenías una deuda original de $3 millones por impuesto predial.
Con el paso del tiempo, la deuda aumentó a $6 millones:
- $3 millones corresponden al valor original del impuesto.
- $3 millones corresponden a sanciones e intereses acumulados.
Con el alivio:
- Pagas los $3 millones completos del impuesto.
- De los $3 millones de sanciones e intereses, pagas únicamente el 40 %, es decir, $1,2 millones.
- En total, pagarías $4,2 millones.
En este ejemplo, el alivio representa un ahorro de $1,8 millones frente a los $6 millones que debías.
6. ¿Hasta cuándo puedo acceder al alivio?
Para acceder al beneficio deberás realizar el pago total, en los términos del Acuerdo, a más tardar el 21 de diciembre de 2026.
El alivio tributario aún no se encuentra habilitado para pago, ya que la Administración Distrital se encuentra adelantando las actividades necesarias para su implementación.
Te invitamos a consultar los canales oficiales de la Secretaría de Hacienda, donde se informará oportunamente la fecha a partir de la cual se podrán realizar las liquidaciones y pagos con el alivio correspondiente.
7. ¿A cuántas personas podría beneficiar esta medida?
Más de dos millones de personas podrían beneficiarse. Cerca de 1,19 millones de contribuyentes tienen deudas por impuestos y otros 845 mil tienen obligaciones pendientes con el Distrito, como multas y otras sanciones no tributarias.
8. ¿Por qué se ofrecen estos alivios?
El objetivo es facilitar que más personas que han tenido dificultades para cumplir con sus obligaciones puedan ponerse al día con Bogotá, reduciendo una parte importante de los intereses y sanciones que se acumularon por la mora.
9. ¿El beneficio ya está vigente?
Los alivios fueron aprobados durante la discusión del Acuerdo por una Ciudad Inteligente en el Concejo de Bogotá. El proyecto pasa ahora al Alcalde Mayor para su firma. Solo después de ser publicado se convertiría en Acuerdo de la ciudad.
10. ¿Desde cuándo comenzarían a aplicarse las medidas?
Una vez el acuerdo sea sancionado por el Alcalde Mayor y la plataforma esté habilitada, los contribuyentes podrán acceder a los alivios allí contemplados.
A continuación, te compartimos un post de la Secretaría Distrital de Hacienda enla red social X, con más información.
🚨 ¿Le debes a Bogotá? Esta información te interesa. Se acerca una oportunidad para quienes quieren ponerse al día. 👀 Más de 2 millones de contribuyentes podrán beneficiarse. 📲 Muy pronto te contaremos cuáles son las condiciones y cómo puedes realizar el trámite. ⚠️Los alivios vienen y los estafadores pueden adelantarse. No realices pagos ni des información a terceros. 👩🏻💻Infórmate únicamente a través de los canales oficiales de la Secretaría de Hacienda y realiza tus trámites directamente.
— Hacienda Bogotá (@HaciendaBogota) September 30, 2026
11. ¿Quiénes no podrían ser cobijados por los alivios?
No pueden acceder al alivio las personas que tengan acuerdos de pago incumplidos con alguna entidad del Distrito. No obstante, podrán acceder si se ponen al día y pagan la totalidad del acuerdo incumplido antes de realizar el pago de la obligación que desean reducir con el alivio.
No aplica cuando el acto administrativo se encuentre demandado mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa.
Los beneficios no aplican para deudas de ReteICA.
Para obligaciones no tributarias, no aplican si la deuda corresponde a alguna de las siguientes sanciones:
- Personas o empresas que tengan multas por incumplimientos contractuales con el Distrito.
- Conductores sancionados por manejar en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.
- Establecimientos abiertos al público o prestadores de servicios de salud que hayan recibido sanciones por parte de la Secretaría Distrital de Salud (tales como cierres temporales o definitivos, suspensión de servicios, o el decomiso y destrucción de productos).
- Tampoco pueden beneficiarse personas que tengan multas de tránsito que hayan entrado en mora luego del 30 de junio de 2024.
12. ¿Por qué es importante aprovechar el beneficio dentro del plazo?
Porque puedes ponerte al día pagando la totalidad de la obligación principal, pero con una reducción importante de los intereses y sanciones generados por la mora.
Además, regularizar las obligaciones evita que estos valores sigan creciendo y permite que Bogotá recupere recursos para atender las necesidades de la ciudad. Pagar a tiempo siempre es la mejor opción, porque evita la generación de intereses y sanciones.
13. ¿Qué pasa con quienes han pagado oportunamente sus obligaciones?
Quienes pagan oportunamente sus obligaciones no generan intereses ni sanciones por mora. Los alivios están dirigidos a facilitar la normalización de obligaciones que ya se encuentran pendientes.
14. ¿Qué debo hacer si me envían un enlace para acceder anticipadamente al beneficio?
No hagas pagos ni ingreses a enlaces que prometan acceso anticipado a los alivios. Mientras estos no estén habilitados oficialmente, desconfía de este tipo de mensajes y repórtalos a través de nuestros canales de atención.
15. ¿Dónde puedo verificar la información oficial?
La información se publicará únicamente a través de los canales oficiales de la Secretaría de Hacienda de Bogotá. Allí se dará a conocer cuándo estará disponible el beneficio, quiénes podrán acceder y cuál será el procedimiento.
Puedes consultar la información en www.haciendabogota.gov.co y en las redes sociales Facebook, Instagram, X, YouTube, TikTok y LinkedIn, donde la entidad aparece como @HaciendaBogota.
16. ¿Cómo podré hacer el pago cuando el beneficio esté habilitado?
Los contribuyentes podrán consultar su obligación y realizar el pago a través de los canales oficiales de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, ingresando a la Oficina Virtual o al botón de Alivios Tributarios disponible en la página web de la entidad.
17. ¿Puedo realizar varios pagos para completar el valor exigido?
No. La norma establece que el pago debe realizarse en su totalidad y en un solo momento, a más tardar el 21 de diciembre de 2026.
18. ¿Puedo pagar solamente una parte de la obligación y obtener el beneficio?
No. Para acceder al alivio se debe pagar el 100 % del capital y el 40 % de los intereses y sanciones causados hasta la fecha del pago. Además, este pago debe efectuarse en un solo momento.
19. ¿Debo presentar una solicitud escrita para acceder al beneficio?
El Acuerdo no exige expresamente una solicitud escrita. Sin embargo, el procedimiento de liquidación y pago dependerá de los canales que se habiliten para cada tipo de obligación.
20. Si necesito presentar una declaración de corrección por alguna obligación pendiente, ¿qué debo hacer?
Debes acercarte a uno de nuestros puntos de atención, donde te brindaremos la asesoría necesaria para que puedas presentar la declaración de corrección y realizar el pago correspondiente.
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La Secretaría Distrital de Hacienda informará oportunamente cuándo estarán habilitados los mecanismos para consultar, liquidar y realizar los pagos. Mientras tanto, la ciudadanía puede consultar únicamente los canales oficiales de la entidad y evitar enlaces o mensajes que ofrezcan acceso anticipado al beneficio.
Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de Hacienda https://www.haciendabogota.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá. Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.






