Estas son las nuevas fechas para declarar y pagar ICA y ReteICA

14·ENE·2021
La Secretaría Distrital de Hacienda aplazó para el 19 de marzo de 2021 el vencimiento para el pago del impuesto del régimen común con declaración anual.
Estos son los nuevos vencimientos para declarar y pagar ICA y ReteICA
Estos son los nuevos vencimientos para declarar y pagar ICA y ReteICA - Foto: Portal Bogotá

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La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) aplazó para el 19 de marzo de 2021 el vencimiento para la declaración y pago del impuesto del régimen común con declaración anual. Igualmente, los contribuyentes del régimen preferencial y agentes de retención de ReteICA tendrán hasta el próximo 29 de enero de 2021 para cumplir con la obligación. 

Con esta decisión, el Distrito, a través de la SDH, pretende aliviar el bolsillo de los medianos y pequeños contribuyentes que han visto afectados sus ingresos por efectos de la pandemia del COVID-19 y los nuevos cierres.

Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, pertenecientes al régimen preferencial, deberán declarar y pagar una única declaración anual por el año gravable 2020 a más tardar el 29 de enero de 2021.

Para el régimen común de ICA, la Secretaría de Hacienda espera un recaudo adicional de 173 mil millones de pesos que representan 140.000 declaraciones. En cuanto a ReteICA aún están pendientes de declarar 70 mil agentes de retención, que significan un recaudo de 200 mil millones de pesos.

Cabe recordar que deben declarar la retención del ICA quienes estén catalogados por la DIAN como grandes contribuyentes; consorcios y uniones temporales que realicen pagos a favor de contribuyentes de ICA; los designados como agentes de retención de ICA; sociedades fiduciarias y contribuyentes de ICA que pertenezcan al régimen común, siempre que realicen pagos a otro contribuyente del Régimen Preferencial o del Régimen Común que ejerzan actividades gravadas en la jurisdicción del Distrito Capital.

La SDH tiene disponibles los canales tradicionales de la SDH, o directamente a través de la Oficina Virtual de la entidad.

Además, el pago puede realizarse a través de la línea por PSE o con tarjeta de crédito, siempre y cuando su entidad bancaria tenga convenio con la Secretaría Distrital de Hacienda o esté dentro de las entidades autorizadas.