El próximo 14 de julio comenzará a regir en Bogotá la restricción a vehículos de servicio público especial con capacidad para cuatro pasajeros (sin incluir conductor).
Esto, según el Decreto 248 de 2016 que firmaron el pasado 14 de junio el alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, y el secretario de Movilidad, Juan Pablo Bocarejo.
La restricción operará para vehículos de transporte especial con capacidad para 4 pasajeros (sin incluir el conductor), ya sean automóviles, camperos o camionetas, de acuerdo con el último dígito de su placa, entre las 5:30 a.m. y las 9:00 p.m., de lunes a sábado.
La medida no aplicará los días festivos, y se aplicará de igual manera a la que opera actualmente para los vehículos de transporte público individual (taxis blancos).
La restricción iniciará el jueves 14 de julio (segunda semana del mes) para los vehículos cuyo último dígito de la placa sean 9 y 0. Al día siguiente aplicará para los vehículos de placas terminadas en 1 y 2, y continuará así su rotación.
Julio y agosto, primeros meses de aplicación de la medida
El ciclo completo establecido en el Decreto consta de 5 semanas discriminadas por día de la semana y placa, reiniciándose una vez este ciclo se concluye.
Para que le quede más claro, revise estos calendarios:
El calendario completo del año 2016 se podrá consultar en el portal de la Secretaría de Movilidad www.movilidadbogota.gov.co.
Entre el 14 y el 28 de julio de 2016 inclusive, es decir durante los diez (10) primeros días hábiles de vigencia del Decreto, la Policía Metropolitana de Tránsito impondrá solamente comparendos pedagógicos.
Desde el 29 de julio, los infractores de la medida serán sancionados con una multa equivalente a quince salarios mínimos legales diarios vigentes ($344.727 pesos), y el vehículo será inmovilizado.
Las razones para expedir el Decreto
El Decreto 248 de 2016 se expidió atendiendo al principio de igualdad y como alternativa a la congestión vehicular de la ciudad. En la actualidad, los automóviles prestadores del servicio de transporte automotor especial (taxis blancos) cuentan con la restricción de circulación, regulada por el Decreto 053 del 10 de marzo de 2003.
Se estima que en Bogotá, de los 663.196 viajes en un día típico en transporte especial, cerca del 7,4% emplean automóvil, camioneta o campero. En el día sábado, de los 266.246 viajes en transporte especial, un 35,7%, es decir 95.049 viajes, emplean automóvil, camioneta o campero.
En promedio, cerca del 65% de los automóviles, camionetas y camperos de servicio especial con capacidad para 4 pasajeros (sin incluir conductor) que circulan en la ciudad no se encuentran matriculados en la capital.
Con la medida se prevé que dejarían de circular cerca de 3.000 vehículos en el horario establecido.
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El ‘Pico y placa’ para vehículos de transporte especial empieza el 14 de julio
22·JUN·2016
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Vehículo de transporte especial - Foto: Secretaría de movilidad