¡En Bogotá nos cuidamos entre todos! Por ello, a través del Decreto 106 del 8 de abril de 2020, se establecieron las instrucciones necesarias para darle continuación, desde el 13 de abril y hasta el próximo 26 de abril, a la medida de aislamiento preventivo obligatorio por COVID-19 en Bogotá.
Quizás tienes muchas dudas al respecto y por ello te compartimos esta serie de preguntas y respuestas comunes sobre la medida de ampliación de la cuarentena:
1. ¿Qué duración y en qué horarios se realizará el aislamiento obligatorio? ⏰
El aislamiento preventivo obligatorio que viene operando en la ciudad de Bogotá D.C., continuará desde las 00:00 horas del día lunes 13 de abril de 2020, hasta el domingo 26 de abril de 2020 a las 11:59 pm. En cumplimiento del anuncio realizado por el presidente de la República en alocución del 6 de abril de 2020.
Contenidos relacionados
2.¿Cuáles son las nuevas medidas a tener en cuenta para la circulación de personas del decreto 106 de 2020? 🚶♀️🚶♂️
A partir del lunes 13 de abril de 2020 y hasta el domingo 26 de abril de 2020 a las 11:59 p.m., quienes tengan que salir de su casa, para adquirir bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población y desplazamiento a servicios bancarios, financieros, de operadores de pago, y a servicios notariales, solo podrán hacerlo de la siguiente manera:
👉 Personas de género masculino: Día impar.
👉 Personas de género femenino: Día par.
👉 Las personas transgénero podrán circular de acuerdo al día correspondiente al auto reconocimiento de su identidad de género.
👉 En la verificación del cumplimiento de esta restricción, las autoridades respetarán las diversas manifestaciones de identidad de género de las personas.
3. ¿Para las demás excepciones, diferentes a adquirir bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población y desplazamiento a servicios bancarios, financieros, de operadores de pago, y a servicios notariales, aplica la restricción por género? 🤔
No, la restricción de circulación por género aplica solo para la adquisición de bienes de primera necesidad y acceso a servicios bancarios, financieros y notariales. Las demás actividades que se encuentran excepcionadas del cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio no están sujetas a la restricción especial de género según días pares e impares, sin embargo, deberán acreditar ante las autoridades las circunstancias excepcionales que les permiten circular fuera del aislamiento preventivo obligatorio.
4. ¿Por qué se toman estas medidas? ❓
Porque el Censo de 2018 nos muestra que el 52% de los habitantes de Bogotá son hombres y el 47.8% son mujeres. Esto se convierte en un criterio importante para la definición de las medidas de mitigación de la expansión del COVID-19. De igual forma, es claro que esta medida facilita la operatividad y control de la misma, por parte de la autoridad de policia y por parte de la sociedad.
5. ¿Se permitirá la salida de vehículos de Bogotá? 🚕🚙🚗
La salida de Bogotá D.C. solo se permitirá a los vehículos automotores necesarios para llevar a cabo las actividades exentas, en todo caso se deberá acreditar dicha situación. Las demás personas sólo podrán justificar su salida de la ciudad por caso de fuerza mayor que esté acreditada.
6.¿La gente puede utilizar su vehículo particular? 🚗
No. En el artículo 1 del Decreto 106 se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., por lo que solo podrán utilizarse los vehículos para realizar las actividades excepcionales previstas en dicha norma, tales como:
👉 Prestar servicios de salud, asistencia a citas médicas.
👉 Prestar servicios de cuidado de personas enfermas, en situación de discapacidad, menores de 18 años, adultos mayores, personas especialmente vulnerables o animales.
👉 Comercialización de productos de primera necesidad mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
👉 Actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos.
👉 En caso de fuerza mayor o extrema necesidad.
👉 Las demás excepciones contempladas en el artículo 2 del Decreto 106 de 2020.
7. ¿Se puede utilizar servicio de taxi? 🚖
Sí, pero solo para realizar actividades excepcionadas en el Decreto 106, y este servicio solo puede funcionar si se pide por teléfono o plataforma tecnológica. En todo caso, la empresa de Transporte público Individual deberá consolidar la siguiente información sobre los pasajeros transportados con el fin de poder llevar a cabo el cerco epidemiológico en caso de contagio:
- Nombre del pasajero
- Origen-destino
- Datos de contacto del pasajero
Estos datos deberán ser reportados por la empresa a la Secretaría Distrital de Movilidad y serán usados solo para fines de atender la emergencia por COVID-19.
8. ¿Quiénes desempeñen labores u oficios exceptuados, pueden usar su propio carro, cualquier día? 🧙♀️
Sí. Pueden utilizar su vehículo siempre y cuando acrediten desempeñar alguna de las labores u oficios que están expresamente exceptuados, dentro de los cuales están incluidas aquellas personas dedicadas a la prestación del servicio de salud.
9. ¿Si tengo que ir a una cita médica puedo hacerlo cualquier día o debo cumplir la restricción de género? 🚑
Sí, las medidas de restricción por género no aplican para quienes:
👉 Deban ir a trabajar de acuerdo con las demás excepciones vigentes.
👉 Acudan a servicios médicos.
👉 Asisten a menores o mayores de 70 años.
10. ¿Si quiero salir con mi mascota puedo hacerlo cualquier día o debo cumplir la restricción de género? 🐈🐕
Sí, en este caso tampoco aplica la restricción de género por días pares e impares, sin embargo, solo puede salir una persona por núcleo familiar, y deberá realizarse en el entorno más inmediato a su lugar de vivienda.
11. ¿Si tengo mascotas y vivo solo o con personas del mismo sexo puedo salir cualquier día? 🐾
Sí, la restricción de género por días pares e impares no aplica para sacar mascotas, pero deberá realizarse en el entorno más inmediato a su lugar de vivienda.
12. ¿Cómo será el funcionamiento de los hoteles y cómo será el trabajo de la industria turística? ✈️
Las actividades de la industria hotelera se encuentran exceptuadas, exclusivamente para atender a sus huéspedes, siempre y cuando sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
13. ¿Es posible salir a comprar cosas a una farmacia? 💊
Sí. Deberá desplazarse solo una persona del núcleo familiar y en lo posible, en el entorno más inmediato al lugar de domicilio. En este caso tampoco aplica la restricción de género para días pares e impares.
14. ¿Las empresas distribuidoras de alimentos, tienen permiso para transitar cualquier día? 🍝
Sí. Durante el aislamiento preventivo garantizaremos el tránsito para el abastecimiento de la ciudad.
15. ¿Si trabajo en una empresa de domicilios puedo salir cualquier día? 🍝🛵
Sí, esta es una de las actividades exceptuadas, sin embargo, todas las plataformas tecnológicas y de intermediación deberán garantizar que quienes realicen la labor cumplan con las siguientes medidas de salubridad:
👉 Desinfectar los elementos de trabajo tres (3) veces al día;
👉 No realizar aglomeraciones superiores a cinco (5) personas en los sitios destinados para el despacho de productos o en el espacio público.
👉 Garantizar que los bienes entregados al consumidor final se encuentren debidamente empacados y sellados para evitar su manipulación en el proceso de entrega.
👉 Abstenerse de realizar la labor encomendada en el caso que el personal designado para realizar el domicilio presente signos gripales.
16. ¿Pueden funcionar los centros de llamadas y atención o entidades financieras, teniendo en cuenta que en ellos trabajan muchas personas en un mismo espacio? 📞
Sí, están autorizados a operar en la medida en que cumplan las siguientes condiciones:
👉 En sus instalaciones solo deben estar personas cuya presencia sea estrictamente necesaria para la operación, las demás deberán hacer teletrabajo.
👉 En las instalaciones de los centros de llamadas y atención solo podrán estar presentes hasta 50 personas cuya distancia entre si sea de mínimo de 2 metros entre persona y persona. Para garantizar esto la empresa podrá establecer turnos de trabajo en distintos horarios.
👉 La empresa deberá suministrar a sus empleados insumos de desinfección como agua, jabón o gel con base en alcohol y demás elementos que garanticen la salubridad del personal.
Los centros de llamadas y atención y demás empresas que no cumplan con estas condiciones estarán sometidos a visitas de las autoridades quienes impondrán las sanciones o multas correspondientes. Los ciudadanos pueden hacer denuncias a la línea 123 o a la línea 195.
17.¿Qué pasará con los profesionales independientes que cubren emergencias veterinarias, podrán trabajar cualquier día? 👩🔬👨🔬
Podrán circular en la medida en que puedan demostrar con un documento o carné, que son veterinarios y que van a prestar servicio de urgencias.
18. ¿Qué pasará con las personas que trabajan en medios de comunicación? ✏️📗📸📽
Las personas que acrediten desempeñar labores indispensables para el funcionamiento de medios de comunicación podrán circular.
19. ¿Se puede consumir bebidas alcohólicas en el hogar y/o comprar a domicilio dichas bebidas? 🥂
Si se pueden consumir bebidas alcohólicas en el hogar y comprar a domicilio las mismas, el consumo de bebidas embriagantes solo está prohibido en espacios abiertos y establecimientos de comercio, sin embargo, para la venta y compra de bebidas embriagantes, solo se permite que sea un producto por persona, para lo cual los establecimientos de comercio deberán llevar un registro de las ventas efectuadas.
20.¿Pueden las empresas facilitar el trabajo presencial para el personal encargado de realizar las operaciones de pago de salarios? 💰
Sí. El decreto exceptúa de la medida de aislamiento a los empleados de empresas públicas y privadas, cuyo trabajo consiste en el desarrollo de actividades de pago de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas, beneficios económicos periódicos sociales BEPS, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de seguridad social y protección social.
21.¿A qué sanciones se exponen quienes violen las medidas? 👮♀️
Quien incumpla la restricción total de la movilidad sin estar incluido dentro de las excepciones mencionadas en los decretos 457 de 2020 y 106 de 2020, se expone a sanciones que van desde amonestación, cierres de establecimientos, contravenciones de policía, multas económicas y hasta privación de la libertad.