La Alcaldía Mayor de Bogotá dejó en firme el decreto con el que se prohíbe el parrillero hombre mayor de 14 años en una zona delimitada de Bogotá, el cual cuenta con algunas excepciones. La medida entrará en vigencia a partir de este viernes y aplica para las motocicletas con cilindraje igual o mayor a los 125 centímetros cúbicos.
La Administración ha reiterado que la restricción se impone con el fin de fortalecer la seguridad de los habitantes de Bogotá. Cabe destacar que los delitos de alto impacto cometidos en este vehículo se incrementaron en 2017 en 75,4 por ciento, con respecto a 2016.
Se trata del Decreto 068 de 01 de febrero de 2018, el cual reglamenta que la medida regirá las 24 horas del día, los siete días de la semana, durante tres meses. El documento también deja claro que a quien incumpla la norma se le inmovilizará el vehículo y será sancionado.
La medida se pondrá en marcha entre la Avenida Primero de Mayo (Sur) y la Calle 100 (Norte), y la Avenida Carrera 68 (Occidente) y los Cerros Orientales. De acuerdo con el decreto, en 2017 esta área concentró el 40 por ciento de los delitos de ‘alto impacto’ en los que el móvil del agresor era la motocicleta.
Esta restricción ya ha sido puesta en funcionamiento en otras ciudades del país como Cali, Barranquilla, Cartagena y Neiva.
De igual forma se establece excepciones para los siguientes casos:
1. Motocicleta pertenecientes a la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, autoridades de tránsito y transporte, organismos de emergencia y socorro, prevención y salud.
2. Motocicleta de escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal debidamente identificados.
3. Motocicleta utilizadas por personal de seguridad privada que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales.
4. Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por las empresas que prestan servicios públicos domiciliario reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos, las empresas de telecomunicaciones de redes fijas o inalámbricas, reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio, las empresas de televisión por suscripción, reconocidas y vigiladas por la Autoridad Nacional de Televisión y los medios de comunicación con su debida identificación.
5. Los vehículos automotores tipo motocicleta que estén registrados como vehículos para transporte de personas en condición de discapacidad, de conformidad con lo previsto en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte.
6. Los vehículos automotores tipo motocicleta que estén registrados como vehículos de enseñanza.
7. Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personas que prestan servicios para personas jurídicas que tiene por finalidad brindar asistencia de ‘conductor elegido’, debidamente registrados ante las respectivas empresas, de tal forma que sea posible corroborar su identificación.