Reglamentado el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie

Publicado:
11
Dic
2012
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El Gobierno de la Bogotá Humana reglamentó el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para proyectos de vivienda de interés prioritario realizados con cualquier tipo de aportes distritales, el cual consiste en el porcentaje del costo de la vivienda de interés prioritario de hasta setenta (70) salarios mínimos legales mensuales, representados preferiblemente en suelo o en inversiones en obras de urbanismo que será complementario del subsidio familiar de vivienda, en dinero o en especie, otorgado por el Gobierno Nacional, en los términos de la ley 1537 de 2012.

Asimismo, dictó disposiciones en cuanto al esquema operativo de los aportes distritales para el otorgamiento de subsidios en especie, la fuente de los recursos de los subsidios distritales en especie, el valor del Subsidio Distrital de Vivienda y la distribución de los recursos, así como las instancias de coordinación para el otorgamiento del beneficio, que incluirá la participación de las entidades que integran el Sector Hábitat y la Alta Consejería para los Derechos de la Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General.

Subsidio Distrital en Especie
Consiste en el porcentaje del costo de la vivienda de interés prioritario de hasta 70 salarios mínimos legales mensuales, que haya sido financiado con aportes distritales, representados preferiblemente en suelo o en inversiones en obras de urbanismo.

El subsidio distrital en especie podrá ser aplicado en proyectos de vivienda urbana y rural. Así mismo, dicho subsidio podrá complementar al Valor Único de Reconocimiento otorgado por la Caja de la Vivienda Popular a los hogares inscritos en los programas de reasentamiento, con el fin de garantizarles el acceso efectivo a la vivienda.

Aportes distritales para proyectos con oferta de vivienda de interés prioritario (VIP)
Los aportes distritales que darán origen al subsidio en especie consistirán en bienes fiscales de propiedad de cualquier entidad pública distrital a la fecha de adopción del Acuerdo No. 489 de 2012; y además en suelo, en estudios técnicos y diseños, obras de urbanismo o urbanización, o cualquier otro tipo de inversiones financiadas con recursos del presupuesto distrital, asignados a proyectos gestionados por el gobierno distrital exclusivamente o en asocio con el gobierno nacional o con otras entidades territoriales.

Así mismo, a proyectos público-privados, proyectos privados o proyectos autogestionados o comunitarios, que incluyan vivienda de interés prioritario. Se podrán hacer extensivos a la adquisición de un porcentaje de viviendas ofrecidas por entidades privadas, para hogares vinculados a un proyecto específico.

El subsidio distrital de vivienda en especie podrá ser aplicado también en proyectos de mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio, incluidos los proyectos asociativos en este tipo de planes que contemplen la producción de vivienda nueva mediante procesos de redensificación en lotes individuales o lotes agrupados. Así mismo se podrá aplicar para adquisición de vivienda usada.

En los términos del Acuerdo Distrital 468 de 2011, la Ley 387 de 1997 y el Decreto Nacional 250 de 2005, los hogares que se encuentren en situación de desplazamiento forzado por el conflicto interno, si optan por la reubicación o el retorno podrán utilizar el equivalente en dinero del subsidio distrital en especie, para adquirir una vivienda en cualquier parte del territorio nacional.

Conozca aquí en detalle el decreto reglamentario.