Conozca cuáles son los delitos electorales y cómo evitarlos

Distrito advierte sobre delitos electorales
Autoridades buscan prevenir delitos en elecciones - FOTO: Prensa Registraduría de Bogotá
Publicado:
24
Sep
2019
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La Alcaldía de Bogotá, a través de la Secretaría de Gobierno, está adelantando una campaña de sensibilización y pedagogía electoral en toda la ciudad para que los ciudadanos conozcan las conductas sancionables de cara a las elecciones que se llevarán a cabo el 27 de octubre en todo el país.

Para ello, desde este 24 de septiembre y hasta el 24 de octubre, se realizarán actividades en las diferentes localidades, en cercanías a portales y estaciones de TransMilenio y en algunos centros de atención de la Red CADE y SuperCADE.

 


Con esta iniciativa, la Alcaldía busca informar a los ciudadanos sobre los principales delitos electorales establecidos en el Código Penal Colombiano (artículos 386 a 396), modificado por la Ley 1864 de 2017, en el que se establecen las siguientes sanciones:

1. Perturbación de certamen democrático: Perturbar o impedir mediante engaños una votación pública, su escrutinio o cabildo abierto.
Sanción: Cárcel entre 4 a 9 años y multa de 50 a 200 SMLMV.

 


2. Constreñimiento al sufragante: Amenazar o presionar para obtener una determinada votación o impedir el derecho a votar.
Sanción: Cárcel entre 4 a 9 años y multa de 50 a 200 SMLMV


3. Fraude al sufragante: Obtener un determinado apoyo en votación pública mediante engaños
Sanción: Cárcel entre 4 a 8 años y multa de 50 a 200 SMLMV.


4. Fraude en inscripción de cédulas: Lograr inscribir a otros o inscribirse para obtener provecho ilícito, como votante en localidades, municipios o distritos diferentes a los que se tiene derecho
Sanción: Cárcel entre 4 a 9 años y multa de 50 a 200 SMLMV.


5. Elección ilícita de candidatos: Ser elegido estando inhabilitado por decisión de autoridad judicial o administrativa.
Sanción: Cárcel entre 4 a 9 años y multa de 200 a 800 SMLMV.


6. Corrupción de sufragante: Comprar o prometer comprar el voto a través de dineros o cualquier tipo de obsequio a cambio.
Sanción: Cárcel entre 4 a 8 años y multa de 200 a 1000 SMLMV.


7. Tráfico de votos: Ofrecer votos de otros ciudadanos a cambio de dinero o beneficio. Se constituye con ofrecer lo siguiente:
a. Se abstengan de votar
b. Voten en determinado sentido en mecanismo de participación ciudadana
c. Voten en blanco
d. Voten por determinado candidato o partido político
Sanción: Cárcel entre 4 a 9 años y multa de 400 a 1200 SMLMV.


8. Voto fraudulento: Suplantar a un votante, votar más de una vez o votar sin tener derecho a hacerlo. Una persona tiene derecho a votar únicamente en el puesto y mesa en la que se encuentra inscrita.
Sanción: Cárcel entre 4 a 8 años y multa de 50 a 200 SMLMV.

 

 


9. Favorecimiento de voto fraudulento: Permitir que se cometa el delito de voto fraudulento. Las principales personas que podrían ser juzgadas por este delito son los jurados de votación. Los siguientes actores pueden cometer este delito:
a. Jurados de votación
b. Claveros
c. El registrador o sus delegados
Sanción: Cárcel entre 4 a 9 años y multa de 50 a 200 SMLMV e inhabilidad para ejercer cargos públicos.


10. Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación: Demorar la entrega de documentos electorales.
Sanción: Cárcel entre 4 a 9 años y multa de 50 a 200 SMLMV e inhabilitados para ejercer cargos públicos.


11. Alteración de resultados electorales: Cambiar los resultados electorales a través de medios diferentes al engaño, violencia, entrega de dinero, etc., o introducir tarjetones indebidamente. Este delito se puede presentar en el conteo y escrutinio de votos.
Sanción: Cárcel entre 4 a 8 años y multa de 50 a 200 SMLMV.


12. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: Hacer desaparecer, poseer o retener cédulas ajenas.
Sanción: Cárcel entre 4 a 9 años y multa de 50 a 200 SMLMV.


13. Denegación de inscripción: No inscribir, dilatar o entorpecer la inscripción de un candidato o mecanismo de participación ciudadana. Este delito lo puedo cometer tanto el servidor público encargado de la inscripción, como cualquier ciudadano que impida esta participación.
Sanción: Cárcel entre 4 a 8 años y multa de 50 a 200 SMLMV e inhabilidad para ejercer cargos públicos.

14. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas: Permitir o intervenir en la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas de financiación para campañas electorales. Se consideran fuentes prohibidas las siguientes:
a. Financiación directa o indirecta de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras.
b. Financiación derivada de actividades ilícitas, con fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
c. Contribuciones o donaciones de personas titulares de derechos.
d. Contribuciones anónimas
e. Contribuciones de personas contra las que formuló acusación o imputación por los delitos.
f. Contribuciones de personas naturales o jurídicas con ingresos originados en más de un 50% en el año anterior por contratos o subsidios estatales, o que administren recursos públicos.
g. Contribuciones de personas que desempeñan funciones públicas.
Sanción: Cárcel entre 4 a 8 años y multa de 400 a 1200 SMLMV e inhabilidad para ejercer cargos públicos.


15. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas: Administrar recursos en campaña electoral que exceda los topes de gastos establecidos.
Sanción: Cárcel entre 4 a 8 años y multa por el valor de lo excedido e inhabilidad para ejercer cargos públicos.


16. Omisión de información del aportante: No informar de los aportes realizados a las campañas electorales.
Sanción: Cárcel entre 4 a 8 años y multa de 400 a 1200 SMLMV.


17. Intervención en política: Tener un cargo de dirección en una organización política y utilizar el poder derivado de su cargo para perjudicar o favorecer a una organización política. Los miembros de las corporaciones públicas (Ej. Congreso) sí pueden continuar haciendo proselitismo político.
Sanción: Multa y pérdida del empleo o cargo público.