Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó demanda del concejal Morris

Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega demanda del concejal Morris
Negada demanda del concejal Morris - FOTO: Render Prensa Empresa Metro
Publicado:
2
Sep
2019
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en una decisión de segunda instancia negó las pretenciones de una demanda del concejal Hollman Morris,quien había solicitado la caducidad de las vigencias futuras de la primera línea del Metro de Bogotá, aduciendo incumplimiento por parte del Distrito en la ejecución de las mismas. 

De esta manera confirmó una decisión previa del Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, sección Segunda, que rechazó en julio pasado las pretensiones.

En un primer fallo, el despacho de la jueza 16 (primera instancia) aseguró que “el Distrito cumplió cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 2° de la Ley 310 de 1996 para la cofinanciación y ejecución de los recursos para el proyecto del Sistema de Transporte Público Metro, así como también (…) efectuó las exigencias de la Ley 819 de 2003, a través del convenio de cofinanciación suscrito entre la Nación, el Distrito y la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ”.

El concejal Morris impugnó la decisión de primera instancia y, este lunes, el Tribunal Administrativo, respondiendo al recurso de apelación, confirmó la decisión de la jueza 16 reiterando que “en este caso las accionadas dieron cabal cumplimiento a los presupuestos normativos concernientes a la apropiación y ejecución de las vigencias futuras del mentado proyecto del metro de Bogotá, por lo que, como se explicó, no es del caso acceder a impartir la orden de cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2.9.1.7.14.10 del Decreto 1068 de 2015”.

Con la anterior decisión, la justicia colombiana puso punto final a la controversia legal sobre la adecuada ejecución de las vigencias futuras aprobadas por el Concejo de Bogotá, a través del Acuerdo Distrital 691 de 2017, con destino al proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

Ver link de la sentencia aquí: http://bit.ly/2kqDGUm