El Decreto 840 de 2019 es la normativa que establece las condiciones y restricciones para el tránsito de vehículos de transporte en Bogotá, cuyo objetivo es balancear el impacto que estos vehículos producen en materia de contaminación, accidentalidad y congestión en el tráfico de la ciudad.
¿Cuál es el componente ambiental del Decreto 840?
El componente ambiental de esta medida de restricción se sustenta en que el 84 por ciento de la flota de vehículos de carga, que transitan por la ciudad, tienen una tecnología inferior a Euro III y el 73 por ciento de la flota tiene una vida útil de más de 10 años, mientras que un 18 por ciento tiene una edad igual o superior a los 20 años.
El 43 por ciento del total de material particulado que ingresa al aire de Bogotá es emitido por los camiones o vehículos de transporte de carga, de acuerdo a los análisis realizados dentro de las fuentes móviles de emisiones en Bogotá.
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En la siguiente gráfica se observa el porcentaje emisión de partículas al aire de la ciudad, según el tipo de fuentes móviles:
Con la regulación del Decreto 840, se reducirá un aproximado del 19 por ciento de las emisiones de material particulado asociadas a la circulación de los vehículos de transporte de carga.
¿Cuáles son las restricciones de movilidad que contempla el Decreto 840?
La medida establece estos tres tipos de restricciones a vehículos de transporte de carga:
- Restricción de circulación a vehículos de carga con peso superior a los 8.500 kilogramos entre el perímetro comprendido entre los cerros orientales y la avenida Boyacá, desde la avenida Primero de Mayo hasta la calle 170, de lunes a viernes, de 5:30 a.m. a 8:00 a.m. y de 4:30 p.m. a 7:00 p.m.
- Restricción las 24 horas del día para la circulación de vehículos de carga con peso superior a los 3.500 kilogramos en la zona centro de la ciudad comprendida entre el sector de La Candelaria entre la Carrera 9 y la Avenida Circunvalar, y de la Avenida Jiménez hasta la Calle 7.
- Restricción a la movilidad en toda la ciudad para vehículos de carga de más de 20 años de edad, de lunes a viernes, entre las 5:30 a.m. y las 8:00 a.m. y entre las 4:30 p.m. y 7:00 p.m. A este tipo de vehículos de más de 20 años también les aplica un pico y placa rotativo que rige desde las 5:30 a.m. hasta las 9:00 p.m., durante un solo día a la semana.
¿Cuáles son los vehículos que están exentos de esta medida de restricción?
El Decreto 840 de 2019 contempla la excepción de restricción para los siguientes vehículos:
- Vehículos de emergencia.
- Transporte de valores.
- Carga de alimentos perecederos.
- Carga de animales vivos, flores y gases medicinales.
- Adscritos a empresas de servicios públicos.
- Transporte de materiales y maquinaria para obras públicas.
- Eléctricos, cero emisiones y a gas natural de fábrica.
- Transporte de carga autorregulados por la Secretaría Distrital de Ambiente.
- Vehículos de carga repotenciados.
- Vehículos tipo montacarga que cumplan con la normatividad vigente.
Algo de historia
El Decreto 840 busca la eficiencia de la operación, sostenibilidad ambiental, seguridad vial, control, seguimiento, planificación y gestión integral del transporte de carga.
Es producto de un trabajo que inició en el año 2018, durante el cual se realizó el análisis del parque automotor de los vehículos de carga que circulan en Bogotá.
Durante el año 2019 se llevaron a cabo varias consultas, talleres, grupos focales y encuestas al gremio de carga para concertar las condiciones para el tránsito de estos vehículos en la ciudad y de esa manera, las restricciones establecidas en anteriores decretos distritales se unificaron en una sola reglamentación.
Durante lo corrido de 2020, la Secretaría Distrital de Movilidad ha realizado más de 50 mesas, talleres y espacios de socialización del Decreto 840 a los gremios de transportadores de carga y representantes de entidades como Fenalco, Andi, Cámara y Comercio de Bogotá, Fedetranscarga, Defencarga y Colfecar, entre otras.