Conozca la publicidad exterior que sí es permitida en Bogotá

12·JUL·2017
A la fecha la Alcaldía Peñalosa ha invertido más de 1.000 millones de pesos limpiando la ciudad....
Foto: Secretaría de Ambiente
Foto: Secretaría de Ambiente

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Unos 64.000 avisos ilegales han sido desmontados durante la Alcaldía Peñalosa en sectores como Chapinero, Teusaquillo y Santa Fe.

También, se han dejado en firme 32 procesos sancionatorios a empresas por hacer uso indebido de la publicidad exterior visual. A la fecha se han invertido más de 1.000 millones de pesos limpiando la ciudad.

Sin embargo, la Secretaría de Ambiente recordó cuál es la publicidad exterior que sí es legal en la capital:

Óscar Alexánder Ducuara Falla, subdirector de Calidad del Aire, Auditiva y Visual, afirmó que los avisos, pendones, vallas y pasa calles son los únicos anuncios que están permitidos, luego de contar con un permiso de la Secretaría de Ambiente.

En este permiso los establecimientos comerciales deben especificar dimensiones, instalación, ubicación, estudios de suelos y garantizar que el lugar del aviso no sea un espacio de patrimonio.

Esta es la publicidad exterior permitida:

1.    Avisos: son los elementos que se utilizan como anuncio o propaganda con fines profesionales, culturales, comerciales o turísticos que son visibles desde la vía pública, adosados a la fachada.

Recuerde que el área del aviso no puede superar el 30 por ciento del área hábil de la fachada del respectivo establecimiento.

2.    Vallas: es todo anuncio permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicación, que permite difundir mensajes publicitarios, cívicos, comerciales, turísticos, culturales, políticos, institucionales, artísticos, informativos o similares.

Estos se instalan para su apreciación visual en lugares exteriores y se encuentran montados sobre una estructura metálica. Existen diferentes tipos de vallas:
·     Vallas comerciales.
·     Vallas de obras.
·     Vallas vehiculares.

Las vallas no podrán tener más de 48 metros cuadrados ni tener una altura superior a 24 metros. Además, no podrán sobresalir del inmueble donde están ubicadas.

3.       Pendones: solo son permitidos cuando son anuncios cívicos, institucionales, culturales, artísticos, políticos y deportivos que no tengan ningún interés económico. Deberán cumplir con las siguientes condiciones:

·     Deben ser elaborados en tela o similares y pegados en la parte superior e inferior a una reglilla de madera.
·     Entre uno y otro deberá existir una distancia mínima de 200 m.
·     No podrá contener mensajes comerciales en un área superior al 25 % del área del elemento.
4.    Pasa calles:

·     Deberán ser elaborados en telas o similares y perforados de tal forma que permitan la libre circulación del aire.
·     Se deberán poner a una distancia mínima de 300 m.
·     Deberán ser colocados a una altura única de cinco metros con relación al nivel de la calzada.
·     No podrán contener mensajes comerciales en un área superior al 25 % del área del elemento.
·     Se permitirá su instalación únicamente sobre ejes de tratamiento de carácter zonal y local.


Según Ducuara, los pendones que se han puesto durante la Administración de Peñalosa, donde se informa el trazado del Metro de Bogotá o la instalación de cámaras de seguridad, entre otras temáticas, son para que las personas se enteren de los cambios que se están haciendo en la ciudad.

“Esta es una campaña institucional, inicialmente informativa, para que los bogotanos estén pendientes de las obras que van a tener en la capital, por lo tanto son permitidas”, aseguró el funcionario.