La Secretaría de Ambiente tomó nuevamente la decisión de declarar la alerta amarilla en Bogotá, luego de observar que durante las últimas 48 horas se registraron niveles de concentración de material particulado 2.5, superiores a 35.4 microgramos por metro cúbico, es decir que afectan la salud de las personas.
Estas concentraciones se registraron en las estaciones de medición del aire ubicadas en los sectores de Carvajal-Sevillana, Kennedy, Fontibón y en la móvil de la carrera Séptima.
El empeoramiento de la calidad del aire de Bogotá se debe, en parte, a los incendios y altas temperaturas registradas en los Llanos Orientales, Cundinamarca, Orinoquía y Venezuela.
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Los vientos que provienen del noreste han traído el material particulado de esos incendios a la capital y, por otra parte, la ausencia de lluvias no ha permitido la dispersión en la atmósfera de esas partículas contaminantes. A ello se suman las emisiones propias que genera una ciudad como Bogotá.
Durante el tiempo que dure esta alerta preventiva, Ambiente mantendrá un continuo seguimiento y control a los vehículos e industrias que generan material particulado en la ciudad y realizará monitoreo a los factores externos que también influyen en la calidad del aire.
Estas son las restricciones que se llevarán a cabo en todo el perímetro de Bogotá:
Restricción a la operación de las industrias
Las industrias que operan con combustibles sólidos y líquidos en fuentes fijas no podrán operar desde las 12:01 de la noche hasta las 11:59 de la mañana durante el tiempo que dure la alerta.
Restricción de movilidad
A partir del sábado 7 de marzo los vehículos particulares y las motos tendrán restricción a partir de las 6:30 de la mañana.
Estas restricciones aplican para todo el perímetro bogotano.
La invitación para los ciudadanos es que se transporten de manera sostenible como salir en bicicleta, usar transporte público o en última instancia compartir el vehículo particular.
Restricción para vehículos de transporte de carga mayores a 10 años
A partir del viernes 6 de marzo:
De lunes a viernes
- Habrá restricción en los periodos comprendidos desde las 6:00 de la mañana hasta las 12:00 horas del mediodía y desde las 17:00 hasta las 22:00 horas.
Los fines de semana tendrán restricción los días sábados, domingos y festivos:
- Desde las 05:00 de la mañana hasta las 21:00 horas, rotativo de acuerdo con el último dígito de la placa par o impar del vehículo según se observa en la siguiente tabla:
Rotación de pico y placa para vehículos de carga en Bogotá
| Semana 1* | Semana 2* | Semana 3* | Semana 4* |
Sábado | Par | Impar | Par | Impar |
Domingo | Impar | Par | Impar | Par |
Festivo | Par | Impar | Par | Impar |
Restricción para vehículos y motos particulares
Se restringe transitoriamente la circulación de acuerdo con el último dígito del número de la placa, de la siguiente manera:
En los días pares del calendario, los vehículos cuya placa termine en dígito par, incluido el número cero (0), y en los días impares del calendario los vehículos cuya placa termine en dígito impar en los siguientes horarios según el día de la semana:
- De lunes a viernes: desde las 6:00 hasta las 19:30 horas.
- Los sábados: desde las 6:30 hasta las 18:00 horas.
- Los domingos y festivos: desde las 6:30 hasta las 14:00 horas.
Nota: para las motos cuya placa termine en letra, está medida se aplicará tomando el último número antes de la letra de la placa.
Estas son las excepciones
Exceptuar de las restricciones transitorias las siguientes categorías de vehículos:
1. Los vehículos eléctricos y los de cero emisiones.
2. Caravana presidencial.
3. Vehículos de servicio diplomático o consular.
4. Carrozas fúnebres.
5. Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
6. Vehículos automotores y motos de emergencia.
7. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de Discapacidad.
8. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
9. Vehículos automotores y motos destinados al control del tráfico y grúas.
10. Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
11. Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
12. Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada.
13. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección.
14. Vehículos de transporte escolar.
15. Vehículos de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales.
16. Las motocicletas utilizadas por:
- Las empresas que prestan servicio domiciliario
- Las que prestan servicio de correspondencia
- Las que prestan servicio a las empresas de telecomunicaciones de redes fijas o inalámbricas
- Las que prestan servicio a las empresas de Televisión
- Los medios de comunicación con su debida identificación
17. Los camiones cisterna de transporte de combustible, que se encuentren cargados o vacíos.
18. Vehículos de medios de comunicación.
19. Vehículos de autoridades judiciales.
20. Vehículos de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas.
21. Empresas de transporte de carga que se encuentren vinculadas al Programa de Autorregulación Ambiental.
La Alerta Amarilla en toda Bogotá es una medida responsable que toma la Secretaría de Ambiente para proteger la salud de todos los ciudadanos, especialmente de niños y niñas, adultos mayores y demás personas vulnerables.