'Pico y placa' ampliado temporalmente por alerta amarilla ambiental en Bogotá

Por alerta amarilla en Bogotá el 'pico y placa' se extiende
Por alerta amarilla en Bogotá el 'pico y placa' se extiende
Publicado:
15
Feb
2019
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Debido a la declaratoria de Alerta Amarilla, la Alcaldía de Bogotá estableció una serie de medidas para ayudarle al medio ambiente, por esta razón se amplió de manera temporal la restricción de Pico y Placa para vehículos particulares y motos a partir del sábado 16 de febrero.
 

El sábado, el ‘pico y placa’ regirá para los vehículos y motos con dígito terminado en número par: entre las 6:30 a.m. y las 6:00 p.m. y el domingo para las placas terminadas en número impar: entre las 6:30 a.m. y las 3:00 p.m.



La próxima semana, la medida funcionará de acuerdo con el último dígito del vehículo particular y motos desde las 6:00 a.m. hasta las 7:30 p.m.


El transporte de carga de más de dos toneladas tendrá restricción en el polígono de alerta naranja (declarada en el suroccidente de la ciudad) de 6:30 a.m. a 7:30 p.m. con las siguientes excepciones:


- Vehículos de emergencia.


- Vehículos de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales.


- Vehículos de operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios en servicio.


Los conductores de vehículos particulares y motocicletas que no acaten los nuevos horarios del ‘pico y placa’ serán sancionados con comparendo por $414.100. De igual forma se inmovilizarán si están transitando por una vía principal o solo comparendo si es en vía secundaria.

 

 

Estos vehículos también tendrán excepciones de ‘pico y placa’:


- Vehículos de transporte público.


- Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos.


- Vehículos y motocicletas de emergencia.


- Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de los estudiantes.


- Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.


- Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.


- Vehículos y motocicletas destinados al  control  del tráfico y las grúas de la SDM.


- Caravana presidencial.


- Vehículos y motocicletas militares de Policía Nacional y organismo de seguridad del Estado.


- Vehículos y motocicletas asignados al cuerpo diplomático.


- Vehículos con blindaje de nivel 3 o superior.


- Vehículos y motocicletas de escoltas que estén en servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados.


- Carrozas fúnebres.


- Motocicletas vinculadas a empresas de servicio de mensajería debidamente identificadas.


- Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad (debe tener la excepción del pico y placa).


- Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor.


- Vehículos y motocicletas de enseñanza automovilística.


- Vehículos y motocicletas destinas para el control operacional de Transmilenio.


- Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos.


Para más información consulta el decreto 054 de 2017.