'Pico y placa' ampliado temporalmente por alerta amarilla ambiental en Bogotá

15·FEB·2019
Por contaminación del aire en Bogotá se extiende la medida de 'pico y placa'.
Por alerta amarilla en Bogotá el 'pico y placa' se extiende
Por alerta amarilla en Bogotá el 'pico y placa' se extiende

Debido a la declaratoria de Alerta Amarilla, la Alcaldía de Bogotá estableció una serie de medidas para ayudarle al medio ambiente, por esta razón se amplió de manera temporal la restricción de Pico y Placa para vehículos particulares y motos a partir del sábado 16 de febrero.  

El sábado, el ‘pico y placa’ regirá para los vehículos y motos con dígito terminado en número par: entre las 6:30 a.m. y las 6:00 p.m. y el domingo para las placas terminadas en número impar: entre las 6:30 a.m. y las 3:00 p.m.

La próxima semana, la medida funcionará de acuerdo con el último dígito del vehículo particular y motos desde las 6:00 a.m. hasta las 7:30 p.m.El transporte de carga de más de dos toneladas tendrá restricción en el polígono de alerta naranja (declarada en el suroccidente de la ciudad) de 6:30 a.m. a 7:30 p.m. con las siguientes excepciones:- Vehículos de emergencia. - Vehículos de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales. - Vehículos de operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios en servicio. Los conductores de vehículos particulares y motocicletas que no acaten los nuevos horarios del ‘pico y placa’ serán sancionados con comparendo por $414.100. De igual forma se inmovilizarán si están transitando por una vía principal o solo comparendo si es en vía secundaria.

Estos vehículos también tendrán excepciones de ‘pico y placa’:- Vehículos de transporte público. - Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos. - Vehículos y motocicletas de emergencia. - Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de los estudiantes. - Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros. - Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios. - Vehículos y motocicletas destinados al  control  del tráfico y las grúas de la SDM. - Caravana presidencial. - Vehículos y motocicletas militares de Policía Nacional y organismo de seguridad del Estado. - Vehículos y motocicletas asignados al cuerpo diplomático. - Vehículos con blindaje de nivel 3 o superior. - Vehículos y motocicletas de escoltas que estén en servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados. - Carrozas fúnebres. - Motocicletas vinculadas a empresas de servicio de mensajería debidamente identificadas. - Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad (debe tener la excepción del pico y placa). - Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor. - Vehículos y motocicletas de enseñanza automovilística. - Vehículos y motocicletas destinas para el control operacional de Transmilenio. - Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos.Para más información consulta el decreto 054 de 2017. 

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